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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450154 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales disponer de la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial; asimismo el inciso 3.3 del artículo 79º del mismo numeral establece que es función municipal la de elaborar y mantener el catastro distrital, por lo cual es requerido como paso previo, la adecuada identifi cación de cada inmueble como unidad catastral; Que, el Reglamento de Nomenclatura Vial y de Áreas de Recreación Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, en el Capítulo II de la Clasifi cación de Vías y Áreas de Recreación Pública, señala en su Artículo 8º que para los efectos del presente reglamento las vías públicas se clasifi carán en vías expresas o autopistas, Avenidas, Vías Parques, Jirones, Calles y Pasajes; Que, mediante Ordenanza Nº 003-MDA de fecha 25 de mayo de 2000, se estableció normas relativas al ordenamiento de nomenclatura de calles públicas y numeración municipal de predios dentro de la jurisdicción del distrito de Ate; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 029 de fecha 03 de setiembre de 2001 se aprobó la formulación, ejecución y mantenimiento mediante la implementación del “Programa de Nomenclatura Vial y Numeración de Predios”, que permitiría solucionar los problemas urbanos de reconocimiento de los predios públicos y privados; Que, es de suma necesidad dictar una Ordenanza que apruebe el “Proyecto de actualización de la Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública” 1º Etapa, Zonas 1- 2-3, presentado por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, en cuyo desarrollo se contemplará el Planeamiento Urbano Temático de Nomenclatura Vial, base de datos e información gráfi ca; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 194º, de la Constitución Política del Estado; artículo 79º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE NOMENCLATURA VIAL Y ÁREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA DE PREDIOS DE LA PRIMERA ETAPA, ZONAS 1, 2 Y 3, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- APROBAR; la formulación, ejecución y difusión, mediante la implementación de la “Actualización de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública de Predios de la Primera Etapa, Zonas 1, 2 y 3”, presentado por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, área perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cual permitirá solucionar los problemas urbanos de reconocimiento y ubicación de los predios públicos y privados en la jurisdicción del Distrito de Ate. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación será a nivel de la jurisdicción del Distrito de Ate de acuerdo a sus límites técnicos legales. Artículo 3º.- RATIFICAR; para el cumplimiento de la presente Ordenanza el Decreto de Alcaldía Nº 029 de fecha 03 de setiembre de 2001, referido al programa de Nomenclatura y Numeración de Predios. Artículo 4º.- DISPÓNGASE; que en la presente Ordenanza no se considerará la nomenclatura vial de ciertas áreas geográfi cas que fueron aprobadas por Resoluciones de Alcaldía Nº 0114, 0115, 0342, 0343, 0782, 0794, 1009 y 1010, respectivamente. Artículo 5º.- CONSIDERAR; de necesidad y urgencia la aplicación de la presente ordenanza, déjese sin efecto las normas y disposiciones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, referida al planeamiento urbano temático propuesto para las calles. Artículo 6º.- FACÚLTESE; al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- DISPÓNGASE; que la presente Ordenanza y anexos que forman parte serán publicados en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), para su conocimiento y difusión. Artículo 8º.- ENCARGAR; a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y demás áreas pertinentes, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 691870-1 Declaran de necesidad pública la intervención, recuperación y apertura de derechos de vías de las principales vías metropolitanas, aprobadas por Ordenanza Nº 341-MML ACUERDO DE CONCEJO Nº 046 Ate, 31 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del 2011, el Dictamen Nº 010-2011-MDA/CDU y OP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Informe Nº 632-2011-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 122-2011-MDA/GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional; Que, el Sistema Vial Metropolitano aprobado mediante por Ordenanza Nº 341-MML aprueba el plano y secciones viales de las vías metropolitanas, algunas de las cuales se ubican dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, siendo de vital importancia la apertura de ellas para su incorporación a la red vial principal y sistema de comunicación entre los vecinos de los diferentes sectores del Distrito, permitiendo con ello además la ejecución de la infraestructura y pavimentación, la ejecución de los servicios básicos y su interconexión a las redes principales, entre otras; imposibilitando su falta de conexión alcanzar las metas trazadas en el ámbito de la gestión para el desarrollo urbano y capacidad de circulación plena para los vecinos, convirtiéndose en una necesidad de carácter público en bienestar a la comunidad del Distrito; Que, la Municipalidad Distrital de Ate viene gestionando ante diferentes entidades del Estado y la Municipalidad Metropolitana de Lima, la ejecución de la vías principales del Distrito, siendo necesaria para determinar la viabilidad