NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450189 (b) para China, una persona natural de nacionalidad China de acuerdo con las leyes de China; originario signifi ca que califi ca de conformidad con las reglas de origen establecidas en el Capítulo 3 (Reglas de Origen y Procedimientos Operacionales Relacionados al Origen); persona signifi ca un nacional o una persona jurídica; persona de una Parte signifi ca un nacional, o una persona jurídica de una Parte; Acuerdo sobre Salvaguardias signifi ca el Acuerdo sobre Salvaguardias que es parte del Acuerdo de la OMC; Acuerdo MSF signifi ca el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que es parte del Acuerdo de la OMC; subpartida signifi ca los primeros seis dígitos de cualquier número de clasifi cación arancelaria bajo el Sistema Armonizado; territorio signifi ca (a) para Perú, el territorio continental, las islas, las zonas marítimas y el espacio aéreo que los cubre, en los que el Perú ejerce soberanía y derechos de soberanía y jurisdicción de acuerdo con su derecho interno y el derecho internacional; y (b) para China, todo el territorio de aduanas de la República Popular China, incluyendo territorio continental, marítima y el espacio aéreo, y la zona económica exclusiva y el zócalo continental sobre los cuales China ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su derecho interno; Acuerdo ADPIC signifi ca el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio que es parte del Acuerdo de la OMC; OMC signifi ca la Organización Mundial de Comercio, creada por el Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, el 15 de abril de 1994; y Acuerdo OMC signifi ca el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, del 15 de abril de 1994. CAPÍTULO 2 TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS DE MERCANCÍAS Artículo 6: Ámbito y Cobertura Salvo que se disponga algo distinto en este Tratado, el presente Capítulo se aplica al comercio de mercancías entre las Partes. Sección A: Trato Nacional Artículo 7: Trato Nacional 1. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte, de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, y para ese fi n el Artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis. 2. El párrafo 1 no aplicará a las medidas indicadas en el Anexo 1 (Excepciones al Trato Nacional y Restricciones a la Importación y a la Exportación). Sección B: Eliminación Arancelaria Artículo 8: Eliminación Arancelaria 1. Salvo que se disponga algo distinto en este Tratado, ninguna Parte incrementará ningún arancel aduanero existente, o adoptará ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria de la otra Parte. 2. Salvo disposición en contrario en este Tratado, cada Parte eliminará sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias de la otra Parte, de conformidad con su Lista del Anexo 2 (Eliminación Arancelaria). 3. El programa de eliminación de aranceles establecido en el presente Capítulo, no aplicará a las mercancías usadas, incluso aquellas que estén identifi cadas como tales en partidas o subpartidas del SA. Las mercancías usadas incluyen también aquellas mercancías reconstruidas, reparadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a mercancías que después de haber sido usadas se han sometido a algún proceso para restituir sus características o sus especifi caciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevas. 4. A solicitud de una Parte, las Partes realizarán consultas para considerar la aceleración de la eliminación de aranceles aduaneros establecida en sus Listas del Anexo 2 (Eliminación Arancelaria). 5. No obstante el Artículo 170 (Comisión de Libre Comercio) del Capítulo 14 (Administración del Tratado), un acuerdo entre las Partes para acelerar la eliminación del arancel aduanero de una mercancía, prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o periodo de desgravación defi nido en sus Listas del Anexo 2 (Eliminación Arancelaria) para tal mercancía, cuando sea aprobado por las Partes de conformidad con sus procedimientos legales aplicables. 6. Para mayor certeza, una Parte podrá: (a) tras una reducción unilateral, incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en su Lista del Anexo 2 (Eliminación Arancelaria) para el respectivo año; o (b) mantener o aumentar un arancel aduanero cuando sea autorizado por el Órgano de Solución de Controversias de la OMC o de conformidad con el Capítulo 15 (Solución de Controversias). 7. Excepto para las mercancías incluidas en el Artículo 19 (Sistema de Franja de Precios), las Partes acuerdan que los aranceles base para la eliminación arancelaria sean los aranceles aduaneros aplicados por las Partes el 01 de enero de 2008, los cuales están establecidos en sus Listas del Anexo 2 (Eliminación Arancelaria). Sección C: Regímenes Especiales Artículo 9: Exención de Aranceles Aduaneros 1. Ninguna Parte adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliará la aplicación de una exención de aranceles aduaneros existente respecto de los benefi ciarios actuales, o la extenderá a nuevos benefi ciarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño. 2. Ninguna Parte condicionará, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existente al cumplimiento de un requisito de desempeño. Artículo 10: Admisión Temporal de Mercancías 1. Cada Parte autorizará la admisión temporal libre de aranceles aduaneros para las siguientes mercancías, independientemente de su origen: (a) equipo profesional, como para investigación científi ca, actividades médicas o pedagógicas, prensa y televisión, y propósitos cinematográfi cos, necesario para una persona que califi ca para entrada temporal de acuerdo con la legislación de la Parte importadora; (b) mercancías destinadas a exhibición o demostración en exhibiciones, ferias, reuniones, o eventos similares; (c) muestras comerciales; y (d) mercancías admitidas para propósitos deportivos. 2. Cada Parte, a solicitud de la persona interesada y por motivos que su autoridad aduanera considere válidos, prorrogará el plazo para la admisión temporal más allá