NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450188 PROMOVER Y PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; COMPARTIR la creencia de que un tratado de libre comercio debe producir benefi cios mutuos para cada Parte y contribuir a la expansión y el desarrollo del comercio internacional; y REAFIRMAR su disposición de fortalecer y mejorar el sistema de comercio multilateral conforme a lo estipulado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros instrumentos de cooperación multilateral, regional y bilateral relacionados al comercio; HAN ACORDADO lo siguiente: CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Artículo 1: Objetivos Las Partes concluyen este Tratado, entre otros, para los siguientes propósitos: (a) fomentar la expansión y diversifi cación del comercio entre las Partes; (b) eliminar los obstáculos al comercio en bienes y servicios y facilitar su movimiento transfronterizo entre ambas Partes; (c) promover una competencia justa en los mercados de las Partes; (d) crear nuevas oportunidades de empleo; (e) crear un marco para profundizar la cooperación bilateral, regional y multilateral a fi n de expandir y mejorar los benefi cios del Tratado; y (f) proporcionar un foro y un enfoque para la solución de controversias de manera amigable. Artículo 2: Establecimiento de un Área de Libre Comercio Las Partes de este Tratado, de conformidad con el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 (GATT 1994) y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), establecen un área de libre comercio. Artículo 3: Relación con otros Acuerdos Internacionales 1. Las Partes afi rman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo de la OMC y otros acuerdos relacionados al comercio de los cuales las Partes son parte.1 2. En el caso de cualquier incompatibilidad entre este Tratado y cualquier otro tratado del que las Partes sean parte, las Partes deberán consultarse entre sí de inmediato para buscar una solución mutuamente satisfactoria de acuerdo con las reglas de interpretación del derecho internacional público. 3. Si cualquier disposición del Acuerdo de la OMC que las Partes han incorporado a este Tratado es enmendada y aceptada por ambas Partes ante la OMC, dicha enmienda se entenderá automáticamente incorporada a este Tratado. Artículo 4: Extensión de Obligaciones Cada Parte asegurará que se tomen todas las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones de este Tratado dentro de sus respectivos territorios, asegurándose de que sus respectivos gobiernos regionales y locales y autoridades, y entidades no gubernamentales que ejerzan facultades gubernamentales delegadas a ellos por su gobierno central, regional y local o sus autoridades, observen todas las obligaciones y compromisos de este Tratado. Artículo 5: Defi niciones de Aplicación General Para efectos de este Tratado, a menos que se especifi que lo contrario: Tratado signifi ca el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China; Comisión signifi ca la Comisión de Libre Comercio establecida bajo el Artículo 170 (Comisión de Libre Comercio) del Capítulo 14 (Administración del Tratado); autoridad aduanera signifi ca la autoridad de la Parte que es legalmente responsable de la administración y observancia de las leyes y regulaciones aduaneras; arancel aduanero incluye cualquier derecho o cargo de cualquier tipo impuesto sobre, o vinculado a, la importación de bienes, con la excepción de: (a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno recaudado de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994; (b) cualquier derecho antidumping o compensatorio aplicado conforme a las disposiciones del Artículo VI del GATT 1994, el Acuerdo de la OMC sobre la Implementación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994, o el Acuerdo de la OMC sobre Subsidios y Medidas Compensatorias; y (c) cualquier derecho u otro cargo vinculado a la importación acorde con el costo de los servicios brindados; Acuerdo de Valoración Aduanera signifi ca el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 que es parte del Acuerdo de la OMC; días signifi ca días calendario; existente signifi ca vigente en la fecha de entrada en vigor de este Tratado; GATS signifi ca el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios que es parte del Acuerdo de la OMC; GATT de 1994 signifi ca Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 que es parte del Acuerdo de la OMC; mercancías de una Parte signifi ca productos domésticos tal como se entiende en el GATT 1994 o tales bienes según sea acordado por las Partes e incluye bienes originarios de esa Parte; Sistema Armonizado (SA) signifi ca el Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías adoptado por la Organización Mundial de Aduanas incluyendo sus Reglas Generales de Interpretación, Secciones y Notas de Capítulo; partida signifi ca los primeros cuatro dígitos de cualquier número de clasifi cación arancelaria del Sistema Armonizado; persona jurídica signifi ca una entidad constituida u organizada de conformidad con la legislación aplicable, tenga o no fi nes de lucro y ya sea de control o propiedad privada o pública, incluyendo una sociedad de capital, sociedad de gestión, sociedad personal, empresa individual, empresa conjunta o asociación; medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica; nacional signifi ca: (a) para Perú, un peruano por nacimiento, naturalización u opción de acuerdo con los Artículos 52 y 53 de la Constitución Política del Perú quien tiene la nacionalidad peruana o es un residente permanente del Perú; y 1 Los acuerdos mencionados en el párrafo 1 incluirán tratados, convenciones, acuerdos, protocolos, y memorándums de entendimiento suscritos por las Partes o por agencias gubernamentales de las Partes.