Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2011 (20/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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personal directivo se entiende adecuado en sus funciones y denominaciones al presente Decreto Supremo. Segunda.- Normas Complementarias Mediante Resolucion Ministerial se expiden las disposiciones complementarias al presente Decreto Supremo. El Programa podra establecer lineamientos y emitir directivas de indole operativa para su funcionamiento institucional y desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en el Manual de Operaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Aprobacion del Manual de Operaciones El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Para la Promocion de Oportunidades Laborales "VAMOS PERU", mediante Resolucion Ministerial, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. En tanto culmine la elaboracion y aprobacion del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa Especial de Reconversion Laboral - REVALORA PERU se continuaran ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demas instrumentos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogatoria Deroguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 692749-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorizaciones otorgadas para prestar servicio de radiodifusion sonora y por television en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA e Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 717-2011-MTC/03 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011 VISTAS, las solicitudes sobre renovacion de autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para la prestacion del servicio de radiodifusion en las localidades de MORDAZA e Iquitos; CONSIDERANDO: Que, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion, en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, finalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente resolucion; Que, se encuentran en tramite las solicitudes para la renovacion de las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. consignadas en el citado Anexo; Que, el articulo 19º de la Ley de Radio y Television, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establecen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, teniendose ademas por presentada la solicitud si a la la fecha del termino de su vigencia, los titulares de la autorizacion se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece las condiciones aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion, entre las que se encuentran el cumplimiento del proyecto de comunicacion y la operatividad de la estacion y prestacion del servicio en las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion, asi como las establecidas en las normas que regulan el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 70º del citado Reglamento senala que presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los articulos 68º y 71º de esta MORDAZA, se dispondra la realizacion de una inspeccion tecnica a efectos de verificar la continuidad y condiciones de operacion de la estacion cuya autorizacion es materia de renovacion; la referida inspeccion tecnica, debe realizarse dentro del plazo de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de renovacion; asimismo, no procede la realizacion de recomendaciones u observaciones; Que, mediante Memorando Nº 2272-2011-MTC/29 del 14 de junio de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 2976-2011-MTC/29.02 del 14 de junio de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., el 11 de MORDAZA de 2011, donde concluye que dicha estacion se encuentra operando de acuerdo a las caracteristicas tecnicas autorizadas y a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, por lo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 1082004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03, Nº 020-2008-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03, Nº 602-2010-MTC/03 y Nº 540-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA, incluyendose en esta al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Memorando Nº 2371-2011-MTC/29 del 21 de junio de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 30552011-MTC/29.02 del 20 de junio de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion perteneciente a la administrada, el 03 de junio de 2011, donde concluye que dicha estacion se encuentra operando de acuerdo a las caracteristicas tecnicas autorizadas y equipos homologados, asimismo cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion, por lo que la inspeccion tecnica es favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado con

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