NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450243 personal directivo se entiende adecuado en sus funciones y denominaciones al presente Decreto Supremo. Segunda.- Normas Complementarias Mediante Resolución Ministerial se expiden las disposiciones complementarias al presente Decreto Supremo. El Programa podrá establecer lineamientos y emitir directivas de índole operativa para su funcionamiento institucional y desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en el Manual de Operaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aprobación del Manual de Operaciones El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERU”, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. En tanto culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa Especial de Reconversión Laboral - REVALORA PERU se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás instrumentos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 692749-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorizaciones otorgadas para prestar servicio de radiodifusión sonora y por televisión en localidades de los departamentos de Loreto, Cusco, Moquegua, Pasco, Junín e Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 717-2011-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2011 VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para la prestación del servicio de radiodifusión en las localidades de Cusco e Iquitos; CONSIDERANDO: Que, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, fi nalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente resolución; Que, se encuentran en trámite las solicitudes para la renovación de las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. consignadas en el citado Anexo; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece las condiciones aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, entre las que se encuentran el cumplimiento del proyecto de comunicación y la operatividad de la estación y prestación del servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en las normas que regulan el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 70º del citado Reglamento señala que presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los artículos 68º y 71º de esta norma, se dispondrá la realización de una inspección técnica a efectos de verifi car la continuidad y condiciones de operación de la estación cuya autorización es materia de renovación; la referida inspección técnica, debe realizarse dentro del plazo de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de renovación; asimismo, no procede la realización de recomendaciones u observaciones; Que, mediante Memorando Nº 2272-2011-MTC/29 del 14 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 2976-2011-MTC/29.02 del 14 de junio de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., el 11 de mayo de 2011, donde concluye que dicha estación se encuentra operando de acuerdo a las características técnicas autorizadas y a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, por lo que el resultado de la inspección técnica es favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Cusco, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 108- 2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03, Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 368- 2009-MTC/03, Nº 602-2010-MTC/03 y Nº 540-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Memorando Nº 2371-2011-MTC/29 del 21 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 3055- 2011-MTC/29.02 del 20 de junio de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación perteneciente a la administrada, el 03 de junio de 2011, donde concluye que dicha estación se encuentra operando de acuerdo a las características técnicas autorizadas y equipos homologados, asimismo cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación, por lo que la inspección técnica es favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado con