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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de setiembre de 2011 450447 Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA, como Juez Provisional del Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 23 de setiembre al 14 de noviembre del presente año, por la promoción de la doctora Hernández Espinoza. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 694226-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Especialista a Alemania para participar en el 15th Annual Central Bank and Investment Authority Seminar 2011 RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 050-2011-BCRP Lima, 14 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Commerzbank para participar en el 15th Annual Central Bank and Investment Authority Seminar 2011, que se llevará a cabo del 27 al 30 de setiembre en la ciudad de Rottach- Egern, Alemania; El Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 18 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Carlos Cano Córdova, Especialista en Investigación de Portafolios de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Rottach-Egern, Alemania, del 27 al 30 de setiembre y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.U.A. US$ 2579,75 -------------------- TOTAL US$ 2579,75 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 691492-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre en el Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 288-2011-PCNM Lima, 7 de junio de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Miguel Ángel Alegría Quincho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 388-2002-CNM, de 19 de julio de 2002, don Miguel Ángel Alegría Quincho fue nombrado Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre del Distrito Judicial de Ica, juramentando en el cargo el 1 de agosto del 2002, desempeñándose actualmente como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Civil Transitorio de Ica del Distrito Judicial de Ica; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 17 de marzo de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 006- 2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Miguel Ángel Alegría Quincho. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 1 de agosto de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 07 de junio de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal; Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que el magistrado registra una suspensión de treinta días (30) como consecuencia de la queja formulada por la empresa Electro Sur Medio S.A.A. por los siguientes cargos: a) haber ordenado trabar una medida cautelar hasta por la suma de U$ 500,000.00 (quinientos mil dólares americanos) infringiendo el artículo 181 incisos 1) y 4) de la Ley General del Sistema Concursal; b) haber argumentado que la sentencia de amparo tiene efectos constitutivos de derechos, infringiendo el artículo 1 del Código Procesal Constitucional y dejado de aplicar el lineamiento establecido por el Tribunal Constitucional en la Expediente N° 021-2003-AA/TC; c) falta de motivación al no haber fundamentado las razones por las cuales dejaba de aplicar los lineamientos del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 21-2003-AA/TC; y, d) haber resuelto contra el mandato claro de la Ley al emplear dentro de sus fundamentos el artículo 17° de la Ley General del Sistema Concursal. Es pertinente reseñar que esta sanción es consecuencia de su actuación como Juez Civil dentro del Proceso de Pago de Dólares por Utilización de Servidumbre incoado por la demandante doña Mercedes Daría Cecilia Gotuzzo Balta 1 “Artículo 18°.1.- A partir de la fecha de la publicación referida en el artículo 32, la autoridad que conoce los procedimientos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra el deudor, no ordenará, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte su patrimonio y si ya están ordenadas se abstendrá de trabarlas. Artículo 18°.4.- En ningún caso el patrimonio del deudor sometido a concurso podrá ser objeto de ejecución forzosa, en los términos previstos en la Ley, con la excepción prevista en el primer y segundo párrafos del artículo 16.