Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450853 2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera ROSA MARIA MS-1 con matrícula PL-28539-PM, con un PMCE de 0,053020% para la Zona Norte–Centro; así mismo, en su artículo 2° se resuelve modifi car el ítem 447 de la Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, sólo en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ROSA MARIA MS-1 con matrícula PL-28539-PM, consignando 110 m3 en concordancia a la Resolución Directoral N° 794- 2010-PRODUCE/DGEPP; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley N° 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, establece que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, de la evaluación efectuada al expediente, se observa a fojas 20 que la embarcación pesquera ROSA MARIA MS-1 con matrícula PL-28539-PM, es de propiedad del señor JORGE LUIS SANTISTEBAN CHAPOÑAN, inscrita en la Partida Registral N° 11082347, de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, información corroborada de la verifi cación en línea de la página web de la SUNARP; Que, de la verifi cación efectuada al expediente, se ha podido observar que el administrado ha cumplido con adjuntar el FORMULARIO DGEPP N° 007, el cual se encuentra debidamente suscrito por el adquiriente y los transferentes – siendo que el señor CESAR AUGUSTO SANTISTEBAN CHAPOÑAN quien lo suscribe en su calidad de Gerente General de la empresa y titular del permiso de pesca, y el señor JORGE LUIS SANTISTEBAN CHAPOÑAN, en calidad de solicitante; Que, por otro lado, a fojas 7 a 10, 30 y 47 obran los reportes de Pago de Derechos, en los cuales se aprecia que la embarcación antes mencionada no tiene deudas pendientes de pago; Que, a fojas 2 del expediente administrativo obra el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera ROSA MARIA MS-1 con matrícula PL-28539-PM, en donde fi gura que la capacidad de bodega es de 110.00 m3, la misma que coincide con la capacidad de bodega autorizada por la Administración; Que, a fojas 13 y 45 del expediente administrativo, obra el Memorando N° 00732 y 00977-2011-PRODUCE/OEC, de fechas 10 de junio y 10 de agosto de 2011, mediante el cual, la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, señala que la embarcación pesquera ROSA MARIA MS-1 con matrícula PL-28539-PM, no cuenta con deudas pendientes de pago; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por el administrado, se concluye que éste ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; razón por la cual, se considera pertinente aprobar el cambio de titularidad solicitado en los mismo términos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 655- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal N° 788- 2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando N° 1145-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor del señor JORGE LUIS SANTISTEBAN CHAPOÑAN, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA MARIA MS-1 de matrícula PL-28539-PM, con 110.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral N° 443-2008-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por Resolución Directoral N° 794-2010-PRODUCE/ DGEPP. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA MARIA MS-1 de matrícula PL-28539-PM otorgado a la EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L.; e incorporar al señor JORGE LUIS SANTISTEBAN CHAPOÑAN como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ROSA MARIA MS- 1 de matrícula PL-28539-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696207-2