Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2011 (30/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2011

e. Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 90° del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento", aprobado mediante Resolucion N° 011-2007-SUNASS-CD1, modificado por Resolucion N° 088-2007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoria industrial, se aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 100 m3), se aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del MORDAZA rango (mas de 100 m3), se le aplicara la tarifa correspondiente por todo el volumen consumido. f. Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 91° del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento", aprobado mediante Resolucion N° 011-2007-SUNASS-CD, modificado por Resolucion N° 088-2007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de alcantarillado a los usuarios de la categoria industrial, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 100 m3), se aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del MORDAZA rango (mas de 100 m3), se le aplicara la tarifa correspondiente por todo el volumen consumido. Articulo 3°.- Aprobar las Metas de Gestion para el proximo quinquenio, asi como los mecanismos de evaluacion del cumplimiento de las Metas de Gestion e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Articulo 4°.- Disponer la aplicacion de la Estructura Tarifaria establecida en la presente Resolucion, a partir del proximo ciclo de facturacion. Articulo 5°.- Disponer la creacion de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Formula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobada, que solo podra ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Para constituir el referido fondo, la EPS EMAPAT S.R.L. debera destinar mensualmente en cada uno de los anos del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado senalados en el Anexo N° 2 de la presente Resolucion. Articulo 6°.- Aprobar los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que EPS EMAPAT S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Disponer la aplicacion de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales establecido en el Anexo Nº 3 a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 8°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta final de los costos maximos de las unidades

de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se consignaran en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TECNICO Y DETERMINACION DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTION.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria contiene el analisis tecnico con la propuesta de la Formula Tarifaria (FT), Estructura Tarifaria (ET) y Metas de Gestion (MG) que seran aplicadas por la EPS EMAPAT S.R.L. para el proximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotacion e inversion eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende basicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas 2. La evaluacion final de la Propuesta Tarifaria de los precios de los servicios colaterales contiene los costos maximos de las actividades requeridas para su prestacion correspondiente, que seran aplicados por la EPS EMAPAT S.R.L. Dicha evaluacion ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, asi como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el MORDAZA local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3° de la Ley N° 273323, y los articulos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que seran aplicados por las EPS. Asimismo, el articulo 30° de la Ley Nº 263385 senala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. Por otro lado, el articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263386, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobacion de la FT, ET y MG y de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por la EPS EMAPAT S.R.L. beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la poblacion atendida. A la EPS debido a que su aplicacion debe coadyuvar a su sostenibilidad economica y viabilidad financiera. Por otra parte, la poblacion se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las MG, cuyo cumplimiento debera traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo tambien un beneficio para la poblacion la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

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Publicado el 5 de febrero de 2007 en el diario "El Peruano". Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

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