NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 81
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450911 una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y la dieta de los señores Regidores Que, el segundo párrafo del artículo 13° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, se reúne en sesión ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes para tratar los asuntos de trámite regular; Que, conforme lo establece el artículo 45° del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Provincial Nº 006-009, establece que el concejo municipal debe reunirse en sesión ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifi ca el artículo 5° de la Ley Nº 28121 en los términos siguientes: “los consejeros regionales y regidores municipales recibirán únicamente dietas según el monto que fi jen los respectivos consejos regionales y concejos municipales de conformidad con lo que dispone en sus respectivas leyes orgánicas, en ningún caso dichas dietas pueden superar en total del 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, de acuerdo al informe técnico de la Ofi cina de Recursos Humanos, y la liquidación que forma parte del presente acuerdo, los señores Regidores podrán percibir como pago mensual total equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibiría el señor Alcalde de esta comuna provincial, es decir la suma de S/. 2,340.00 Nuevos Soles hasta un máximo de dos sesiones al mes; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que confi eren los artículos 9° numeral 28), 12°, 41° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la aprobación unánime del pleno del Concejo Provincial SE ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del señor Alcalde Provincial en S/. 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS y 00/100 Nuevos Soles), conforme a la escala VIII a que hace referencia la Ley Nº 28212, más una asignación adicional de S/. 1,300.00 (UN MIL TRES CIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles) como monto máximo por ser la ciudad de Huacho, capital de Provincia, conforme a los considerandos que forman parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 2,340.00 (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 Nuevos Soles) el monto total de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Provincial de Huaura, la misma que se hará efectiva en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, por asistencia efectiva a las sesiones. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración General y Economía y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto legal toda norma municipal que se oponga al presente acuerdo. Artículo Quinto.- Encárguese a la Ofi cina de Logística en coordinación con la Ofi cina de Imagen Institucional la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial que corresponda. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. SANTIAGO YURI CANO LA ROSA Alcalde Provincial 696495-1 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMAPAT S.R.L. y costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen precios de servicios colaterales que presta a sus usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2011-SUNASS-CD Lima, 27 de setiembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 037-2011-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.L. (EMAPAT S.R.L.), en el próximo quinquenio; así como la evaluación de la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la EPS EMAPAT S.R.L. en el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 008-2010-SUNASS-GRT del 31 de agosto del 2010 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión así como la determinación de costos máximos de los precios de servicios colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos -el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444- corresponde en esta etapa del procedimiento: (i) publicar en la página web y en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria, Metas de Gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales y, (ii) convocar a audiencia pública; con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25º, 26º y 52º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. El Consejo Directivo en su sesión Nº 18 del 22 de setiembre de 2011. HA RESUELTO: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Proyecto de Resolución que aprueba: (i) la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de