NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450898 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO.- El Informe Nº 097-2011 de GAF-MDEA, el informe Nº 149-2011-SGC-GAF-MDEA de la Sub-Gerencia de Contabilidad, el Informe No. 045-2011-CP/SGL-GAF- MDEA de la Ofi cina de Control Patrimonial, Resolución Directoral Nº 012.2011.EF/93.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERNADO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público, así como elaborar la cuenta General de la República. Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011- EF/93-01 del 13.04.2011 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 –“Lineamientos Básicos para el proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, la que tiene por objeto regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable. Que el numeral 4) de la referida Directiva dispone la “La responsabilidad de las acciones de Saneamiento Contable recae en los titulares de las entidades públicas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Ley 29608, en tal sentido dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual estará constituido de acuerdo a lo siguiente: Gerente de Administración y Finanzas, quien lo presidirá, el Sub-Gerente de Contabilidad, el Sub-Gerente de Tesorería, el Sub- Gerente de Logística y un representante del Órgano de Control Interno, si lo hubiera, en calidad de veedor. Que, el segundo párrafo del citado numeral, señala que, “El Comité de Saneamiento Contable establecerá las acciones que permitirá reconocer, clasifi car y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de Saneamiento contable”. Que, el tercer párrafo del numeral 4) de la acotada Directiva señala que “El Comité de Saneamiento Contable debe informar al titular de la entidad publica de las acciones de Saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados, debiendo el titular de cada entidad remitirlo al Congreso de la República y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública según los plazos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 29608, así mismo informará los titulares de las entidades públicas que no ameriten acciones de Saneamiento Contable”. Que el cuarto párrafo del mencionado numeral señala que “Los integrantes del Comité de Saneamiento Contable serán responsables solidarios con el titular de la entidad pública por la Omisión en el uso o el uso indebido de las facultades que la Ley 29608 y la presente Directiva les confi ere.” Que, de los plazos para el saneamiento y posterior información a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso y a otras entidades los avances de la implementación establecida en el Art. 3º de la presente Ley para el primer semestre del año 2011 y los resultados fi nales al culminar dicho año. Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR al Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad Distrital de El Agustino, el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios: - El Gerente de Administración y Finanzas, quien lo presidirá. - El Sub-Gerente de Contabilidad - El Sub-Gerente de Tesorería. - El Sub-Gerente de Logística. - El Jefe de Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor. Artículo Segundo.- El COMITÉ de Saneamiento Contable, actuará conforme a la Directiva No. 003-2011- EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el proceso de Saneamiento Contable en el Sector Publico”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la remisión de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 696720-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 368-MDJM, que otorga beneficios para pago de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2011-MDJM Jesús María, 9 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, el Memorando Nº 407-2011-MDJM-GR de fecha 09 de setiembre del 2011, remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 368-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios para el pago de deudas tributarias y administrativas, benefi cios que están vigentes hasta el 27 de julio del año 2011; Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para su aplicación, así como para la prórroga del plazo de vigencia; Que, asimismo, mediante Decretos de Alcaldía Nº 14, 15 y 16-2011, se prorrogó la vigencia de la ordenanza precitada hasta el 10 de setiembre del 2011; Que, la Gerencia de Rentas ha advertido la existencia de un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado en la referida amnistía por regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograron gozar de los benefi cios otorgados la totalidad de deudores, resulta necesario disponer una prórroga del término de la vigencia de los benefi cios establecidos; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;