NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450910 y Geotécnico Medio, Riesgo Medio y Riesgo Bajo, y Suelo Urbano Apto y/o Suelo Urbano con Restricciones según Planos 16, 26, y 27 según Informe/2008 elaborado por INDECI (y ratificado por la Ordenanza Nº033-2008-MPC de fecha 21.Nov.2008), la siguiente zonificación: Zonifi cación Tipo Lote Mín. Frente Altura Edif. A. Libre Retiro RDM Uso Residencial 70 m2 S/ diseño 3 Pisos + Azotea 30% 2 m RDM Uso Comercial 70 m2 S/ diseño 3 Pisos + Azotea - 2 m La Zonifi cación de Centro Urbano (CU), y Corredor Urbano (CS) establecidos vía dispositivo municipal, se mantendrán vigentes, y aplicables en todos los casos, conforme a ley. Tercera.- DEROGATORIA Aprobar la derogatoria de la multa a favor de los infractores que se acojan al presente Régimen Especial Regularización para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana, y/o Licencia de Edificación y/o Obra en vías de regularización, y que lo culminen satisfactoriamente. Las multas y/o sanciones impuestas por habilitar o edificar sin contar con Autorización Municipal canceladas antes y/o durante la vigencia de la ordenanza, en ningún caso serán devueltas. Cuarta.- SUSPENSIÓN Suspéndanse la ejecución de las multas pendientes de pago en proceso de reclamación, y los Procedimientos Sancionadores y/o Proceso de Ejecución Coactiva que se encuentren en giro, iniciados contra los administrados que se acojan a la regularización de la Licencia de Habilitación Urbana, y/o la Licencia de Edifi cación y/o Obra; una vez obtenida la autorización municipal podrán acogerse a lo establecido en la disposición precedente. Quinto.- Las situaciones no contempladas en la presente ordenanza serán resueltas previo informe de la Subgerencia de Obras Privadas en primera instancia, y por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural aplicando el principio de discrecionalidad y en observancia al ordenamiento jurídico sobre la materia, y en segunda y última instancia administrativa vía Resolución de Alcaldía. Sexto.- La presente disposición municipal entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y estará vigente hasta el 30 de Diciembre del 2011, a excepción de las disposiciones contenidas en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Final que continuarán vigentes. El Régimen Especial de Regularización contenido en esta ordenanza podrá ser prorrogado vía Resolución de Alcaldía hasta por 120 días más, de estimarse conveniente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 696548-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL N° 007-2011 Huacho, 21 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto, en sesión Ordinaria de concejo Nº 02 de fecha 20 de enero del 2011, el Memorando Nº 026-11-GM/ MPH del 12 de Enero del 2011 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 008-2011-GAGE/MPH del 17.01.11 de la Gerencia de Administración General y Economía, Informe Nº 023-11 del 19.01.11 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 021-2011 del 19.01.11 del Asesor Jurídico, referente a la remuneración del señor Alcalde y Dietas de los señores Regidores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía administrativa, económica y política en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28212 ordena en su segunda disposición fi nal que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, el artículo 4° literal e) de la Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales, recibirán una remuneración mensual que es fi jado por el concejo municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la unidad de ingreso del sector público por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 21 de marzo del 2007 se dictan medidas sobre los ingresos a percibir por todo concepto los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, en el artículo 3° numeral 3.2 señala que los concejos municipales, para efecto de aplicar el anexo señalado en el numeral precedente deberá tomar en cuenta los siguientes pasos: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción de acuerdo a la información de población electoral emitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil . RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad conforme a lo establecido en el artículo 4° literal e) de la Ley Nº 28212. Que, asimismo el artículo 5° del D. S. Nº 025-2007- PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los regidores Municipales de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, según el Informe Técnico Nº 008-2011-ORH/ MPHH del 14.01.11, señala que la Provincia de Huaura según el reporte de la página web del organismo de la RENIEC, tiene una población electoral total de 175,175, por lo que le corresponde al Alcalde, según la escala VIII, un ingreso máximo mensual de S/. 6,500.00 Nuevos Soles, y que por ser la ciudad de Huacho capital de la Provincia de Huaura, se establece una asignación adicional que equivale al 30% de ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá del 50% de una UISP equivalente a S/. 1,300.00 Nuevos Soles, por lo tanto puede percibir una remuneración máxima de S/. 7,800.00 Nuevos Soles, Que, en cuanto a la dieta de los señores Regidores, esta no excederá del 30% mensual del ingreso señalado para el Alcalde en concordancia con el artículo 5° del D. S. Nº 025-2007-PCM; Que, el inciso 28° del artículo 9° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece como