Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2011 (30/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2011

y Geotecnico Medio, Riesgo Medio y Riesgo Bajo, y Suelo MORDAZA Apto y/o Suelo MORDAZA con Restricciones segun Planos 16, 26, y 27 segun Informe/2008 elaborado por INDECI (y ratificado por la Ordenanza Nº033-2008-MPC de fecha 21.Nov.2008), la siguiente zonificacion:
Zonificacion RDM RDM MORDAZA Uso Residencial Uso Comercial Lote Min. 70 m2 70 m2 Frente Altura Edif. A. Libre Retiro 30% 2m 2m

S/ diseno 3 Pisos + Azotea S/ diseno 3 Pisos + Azotea

Visto, en sesion Ordinaria de concejo Nº 02 de fecha 20 de enero del 2011, el Memorando Nº 026-11-GM/ MPH del 12 de Enero del 2011 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 008-2011-GAGE/MPH del 17.01.11 de la Gerencia de Administracion General y Economia, Informe Nº 023-11 del 19.01.11 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 021-2011 del 19.01.11 del Asesor Juridico, referente a la remuneracion del senor MORDAZA y Dietas de los senores Regidores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son personas juridicas de derecho publico y gozan de autonomia administrativa, economica y politica en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28212 ordena en su MORDAZA disposicion final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecera el rango de niveles posibles de remuneracion en funcion de la poblacion electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos terminos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidiran la remuneracion mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, el articulo 4° literal e) de la Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales, recibiran una remuneracion mensual que es fijado por el concejo municipal correspondiente en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA de la unidad de ingreso del sector publico por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 21 de marzo del 2007 se dictan medidas sobre los ingresos a percibir por todo concepto los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, en el articulo 3° numeral 3.2 senala que los concejos municipales, para efecto de aplicar el anexo senalado en el numeral precedente debera tomar en cuenta los siguientes pasos: a) Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil . RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina web de dicha entidad conforme a lo establecido en el articulo 4° literal e) de la Ley Nº 28212. Que, asimismo el articulo 5° del D. S. Nº 025-2007PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los regidores Municipales de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesion efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA correspondiente; Que, segun el Informe Tecnico Nº 008-2011-ORH/ MPHH del 14.01.11, senala que la Provincia de Huaura segun el reporte de la pagina web del organismo de la RENIEC, tiene una poblacion electoral total de 175,175, por lo que le corresponde al MORDAZA, segun la escala VIII, un ingreso MORDAZA mensual de S/. 6,500.00 Nuevos Soles, y que por ser la MORDAZA de MORDAZA capital de la Provincia de Huaura, se establece una asignacion adicional que equivale al 30% de ingreso MORDAZA mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excedera del 50% de una UISP equivalente a S/. 1,300.00 Nuevos Soles, por lo tanto puede percibir una remuneracion MORDAZA de S/. 7,800.00 Nuevos Soles, Que, en cuanto a la dieta de los senores Regidores, esta no excedera del 30% mensual del ingreso senalado para el MORDAZA en concordancia con el articulo 5° del D. S. Nº 025-2007-PCM; Que, el inciso 28° del articulo 9° de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece como

La Zonificacion de Centro MORDAZA (CU), y Corredor MORDAZA (CS) establecidos via dispositivo municipal, se mantendran vigentes, y aplicables en todos los casos, conforme a ley. Tercera.- DEROGATORIA Aprobar la derogatoria de la multa a favor de los infractores que se acojan al presente Regimen Especial Regularizacion para la obtencion de la Licencia de Habilitacion MORDAZA, y/o Licencia de Edificacion y/o Obra en vias de regularizacion, y que lo culminen satisfactoriamente. Las multas y/o sanciones impuestas por habilitar o edificar sin contar con Autorizacion Municipal canceladas MORDAZA y/o durante la vigencia de la ordenanza, en ningun caso seran devueltas. Cuarta.- SUSPENSION Suspendanse la ejecucion de las multas pendientes de pago en MORDAZA de reclamacion, y los Procedimientos Sancionadores y/o MORDAZA de Ejecucion Coactiva que se encuentren en giro, iniciados contra los administrados que se acojan a la regularizacion de la Licencia de Habilitacion MORDAZA, y/o la Licencia de Edificacion y/o Obra; una vez obtenida la autorizacion municipal podran acogerse a lo establecido en la disposicion precedente. Quinto.- Las situaciones no contempladas en la presente ordenanza seran resueltas previo informe de la Subgerencia de Obras Privadas en primera instancia, y por la Gerencia de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural aplicando el MORDAZA de discrecionalidad y en observancia al ordenamiento juridico sobre la materia, y en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa via Resolucion de Alcaldia. Sexto.- La presente disposicion municipal entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y estara vigente hasta el 30 de Diciembre del 2011, a excepcion de las disposiciones contenidas en la Primera, MORDAZA y Tercera Disposicion Final que continuaran vigentes. El Regimen Especial de Regularizacion contenido en esta ordenanza podra ser prorrogado via Resolucion de Alcaldia hasta por 120 dias mas, de estimarse conveniente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 696548-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL N° 007-2011 MORDAZA, 21 de enero del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

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