NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450903 concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”, por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, resulta conveniente aprobar la autorización de viaje al señor Regidor JAVIER OLAZABAL RAYA para que asista a la “Gira Internacional para el Desarrollo Local, Fomento Productivo: Captación y Gestión Estratégica de la Inversión Privada” en representación de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor Regidor JAVIER OLAZABAL RAYA desde el 01 de octubre al 08 de octubre del año 2011, para que participe en la “Gira Internacional para el Desarrollo Local, Fomento productivo: Captación y gestión estratégica de la inversión privada”, evento a realizarse en Andalucía - España. Artículo 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del presente acuerdo, se efectúan con cargo al presupuesto institucional de acuerdo al siguiente detalle, tal como se precisa en el Informe Nº 615-2011- DLOG-GAF-MDMM del Departamento de Logística: Pasajes (incluida tarifa CORPAC - TUUA) : S/. 6,599.87 Viáticos : S/. 5,699.20 ____________ Total : S/. 12,299.07 Artículo 3º.- ESTABLECER que dentro de los quince días calendario posteriores al retorno del viaje, el señor Regidor JAVIER OLAZABAL RAYA, deberá presentar a la Municipalidad Distrital del Magdalena del Mar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los gastos efectuados, así como la rendición de cuentas conforme a Ley. Artículo 4º ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y al Departamento de Logística las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 697379-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan celebración del “Cuarto Matrimonio Civil Comunitario” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 202-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 20 de septiembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de septiembre de 2011, el Informe Nº 078-2011-MDSJM- SGRC de fecha 02 de septiembre de 2011 de la Sub Gerencia de Registro Civil, el Memorandum Nº 059-2011- GP/MDSJM de fecha 19 de septiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante. Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, asimismo el Artículo 73º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972- Materias de Competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promoción de los derechos de los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, mediante el Informe Nº 078-2011-MDSJM-SGRC de fecha 02 de septiembre de 2011, la Sub Gerencia de Registro Civil manifestó que en cumplimiento de sus funciones tiene previsto realizar un Matrimonio Civil correspondiente al segundo semestre, siendo el objetivo principal dar oportunidad a parejas de convivientes residentes en el distrito, para que regularicen su estado civil. Que, mediante el Memorandum Nº 059-2011-GP/ MDSJM de fecha 19 de septiembre de 2011 la Sub Gerencia de Presupuesto y Racionalización señalo que en razón a la situación presupuestaria de la Sub Gerencia de Registro Civil es factible la realización del Cuarto Matrimonio Civil Comunitario; Que, estando a los fundamentos anteriores, y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972; el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 202-2011-MDSJM Artículo Primero.- AUTORÍCESE la celebración del “CUARTO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO”, el Sábado 26 de noviembre de 2011 a las 10:00 horas, estableciéndose las Inscripciones desde el 21 de septiembre al 21 de noviembre de 2011. Artículo Segundo.- ESTABLECER como Requisitos los siguientes: • Partida de nacimiento Original de los contrayentes (6 meses de antigüedad para Lima y Callao y 2 años para partidas de provincias) • Copia Simple del documento de identidad de contrayentes. • Declaración Jurada de domicilio. • Declaración Jurada de Estado Civil para los solteros.