NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450905 y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. Que, las Municipalidades respetan el vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción en virtud del principal objetivo de la maquinaria administrativa pública: Brindar al ciudadano mejores servicios que propendan la mejora de calidad de vida. Que, el Numeral 5) del Artículo 93º de la LOM, establece que es facultad especial de las Municipalidades Provinciales y Distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactiva mente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley. Que, por otra parte, la norma especial en su Título III.1, Norma A.010, Capítulo II, Artículo 12º del Reglamento Nacional de Edifi caciones establece la fi nalidad y características para la construcción de cercos de terrenos sin construir. Más aún, la nueva ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones - Ley Nº 29090 y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2008-VlVIENDA) establecen modalidades de aprobación para el otorgamiento de licencia de cercado de terreno con longitud mayor de 20 metros lineales. Que, de los Informes de vistos fl uyen la opiniones técnicas favorables respecto a la viabilidad de aprobar el proyecto de Ordenanza de Cercado de Terrenos Sin Construir, con Construcciones Paralizadas y/o en Estado de Abandono, a fi n de promover la limpieza y seguridad de diversos sectores que allí se detallan. Que, con los documentos de vistos de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Obras Privadas respectivamente, sustentan la aprobación de incrementar un caso especial al procedimiento administrativo Nº 91 del TUPA de la Entidad, el cual se denominará Licencia de Edifi cación, Caso Especial “CERCOS SIN CONSTRUIR, CONSTRUCCIÓN PARALIZADA Y CONSTRUCCIÓN EN ESTADO DE ABANDONO”, precisando la elaboración de Estructura de Costos, Flujograma, Presupuesto por Metro Lineal de Cerco de Adobe necesarias para su incorporación en dicho instrumento de gestión administrativa que compendia todos los procedimientos administrativos que realiza esta Entidad. Que. mediante el documento de vistos la Gerencia de Administración remite la documentación anexa al Informe Nº 127-11-SGC/MPB elaborado por el CPC Carlos Vallejo Collantes - Sub Gerente de Contabilidad, por el cual se sustenta técnicamente e incluye la Estructura de Costos, como requisito necesario para la implementación del proyecto bajo análisis esbozado por la Sub Gerencia de Obras Privadas. Por último, el Sub Gerente de Planeamiento, Organización y Métodos con el visto bueno de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, precisa que en el TUPA existe el Procedimiento Nº 91 Licencia de Edifi cación y que al interior de este ítem se especifi ca en el inciso d) de la Modalidad A sobre la Construcción de Cercos; en dicho sentido recomienda desagregar el procedimiento proyectado; asimismo, indica que el responsable de la estructura de costos es la gerencia de administración. En consecuencia, de todo esto la ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad a través del Informe Legal Nº 1257- 2011-OAJ/MPB concluye que la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios de construcciones no fi nalizadas, que se encuentran en estado de abandono, a efectos de evitar focos infecciosos y acumulación de basura en estos predios, así como también que éstos sean utilizados por gente de mal vivir para cometer sus fechorías y por último evitar el deterioro del aspecto urbano del Distrito; y, siendo política de la Gestión Municipal, mejorar el aspecto urbano del Distrito, así como el ornato y la seguridad en benefi cio de nuestros vecinos, adoptando disposiciones para el cercado de terrenos sin construir, con construcciones paralizadas y en estado de abandono; en dicho sentido, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, se deberá remitir lo actuado al Pleno del Concejo para la aprobación correspondiente, contando con el Informes favorables de las áreas relacionadas a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO DE CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA, el cual consta de 07 Artículos y 06 Disposiciones Transitorias y Disposición Finales. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce. gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los diez días del mes de agosto del dos mil once. JOSE LUIS FLORES MALLQUI (E) Alcalde Provincial 696439-1 Aprueban el Plan de Desarrollo Rural del distrito de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de agosto del 2011, el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO RURAL DEL DISTRITO DE BARRANCA; RV 8318- 11; Memorándum N° 002-2011-GBPP-MPB., Informe N° 055-2011-JBH-SGDE-MPB., Informe N° 061-2011- GBPP-MPB., Informe Legal N° 1310-2011-OAJ/MPB., Memorándum N° 1093-2011-GM/NCFLS-MPBTRT/ SGMA-MPB. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada