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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450904 • Certifi cado Medico Pre-nunpcial para los no convivientes y convivientes que no tengan hijos. Costo 20.00 nuevos soles. • Pago por pliego matrimonial de 100.00 nuevos soles. • Partida de nacimiento de uno de los hijos en caso de convivientes con hijos. • Copia simple del documento de identidad de 2 testigos (no familiares) • En caso de viudos, divorciados, extranjeros y menores de edad deberán cumplir con los requisitos específi cos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Artículo Tercero.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confi ere el Artículo 252º del Código Civil vigente, debiendo encargarse la Sub Gerencia de Registro Civil la publicación en el periódico mural de Edictos Matrimoniales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Registro Civil y demás áreas involucradas en el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Informática y Estadística la difusión oportuna de la presente Disposición. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 696441-2 Disponen la realización del Primer Campeonato Inter-escolar de Ajedrez “Deysi Cori” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00014-2011-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 9 de septiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: El Memorándum Nº 486-2011-MDSJM/A de fecha 07 de septiembre de 2011, presentado por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, Dr. Adolfo Ocampo Vargas; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: (...) 19. Promover actividades culturales diversas. Que, mediante el Memorandum Nº 486-2011-MDSJM/ A de fecha 7 de septiembre de 2011, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, Dr. Adolfo Ocampo Vargas manifestó la necesidad de promover el Primer Campeonato Inter-escolar de Ajedrez el cual llevará el nombre “Deysi Cori”, en honor a la Campeona Mundial Juvenil de Ajedrez. Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Artículo 20º Inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONGASE la Realización del Primer Campeonato Inter-escolar de Ajedrez “Deysi Cori”. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud la elaboración del Reglamento Único del Campeonato Inter – escolar de Ajedrez “Deysi Cori”. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción la difusión y organización del Primer Campeonato Inter- escolar de Ajedrez “Deysi Cori” Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 696441-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento de cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono en el distrito capital de la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2011-AL/CPB EL ALCALDE (E) DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 10 de Agosto del 2011 el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA; Informe Nº 034-2011-TRT/SGMA-MPB., Informe Nº 063- 2011-SPO-MPB., Informe Nº 015-2011-COPROSEC-MPB., Informe Nº 767-2011-GSP/MPB., Informe Nº 336-2011- MDGC-SGOP-MPB., Memorándum Nº 0235-2011-GDUR- MPB., Informe Nº 087-2011-GDUR-MPB., Informe Nº 127- 11SGC/MPB., Informe Nº 203-2011-GA-MPB., Informe Legal Nº 1257-2011-OAJ/MPB., Memorándum Nº 1021- 2011-GM/NCFLS-MPB. CONSIDERANDO: Las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con arreglo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, según el Art. 40º de la Ley Nº 27972-LOM, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley conforme al Artículo 200º Numeral 4) de la indicada Carta Política, correspondiendo al Concejo Municipal de conformidad con su función normativa aprobar las mismas. Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 195º de la Constitución, los gobiernos locales son competentes para planifi car el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial. De acuerdo al Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales