NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450899 SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el Viernes 30 de setiembre del 2011, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 368-MDJM, que otorga benefi cios para el pago de deudas tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 696546-1 Establecen disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada de “Información Complementaria” por parte de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2011-MDJM Jesús María, 9 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, el Informe Nº 1180-2011-MDJM-GAJyRC de fecha 08 de setiembre del 2011, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 87 del Código Tributario, los administrados están obligados a facilitar las labores de fi scalización y determinación que realice la Administración Tributaria; Que, los contribuyentes deben suministrar información que les sea requerida por la Administración, a través de la declaración tributaria la misma que tiene carácter de jurada y que puede o no constituir la base para la determinación de la obligación tributaria, tal como se desprende del artículo 88 del Código precitado; Que, con la fi nalidad de propender a una mejor distribución de los costos del servicio de Limpieza Pública (que comprende los servicios de recojo de residuos sólidos y de barrido de calles), resulta necesario que la Administración Tributaria conozca el número de habitantes por predio, información que forma parte de los parámetros fi jados por el Tribunal Constitucional, para los predios de uso casa habitación; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- ALCANCE DE LA NORMA Las personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes de los Arbitrios Municipales, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza Nº 352- MDJM, por predios destinados al uso de casa habitación, deben presentar obligatoriamente ante la Administración Tributaria Municipal, la Declaración Jurada denominada “Información Complementaria”, con la fi nalidad de optimizar la distribución de costos correspondientes al Arbitrio de Limpieza Pública. Asimismo se encuentran obligadas a la presentación de la Declaración Jurada antes mencionada, las personas que ostenten la posesión de los predios en virtud de algún título, en su condición de responsables solidarias del tributo antes indicado, conforme a las disposiciones de las normas acotadas en el párrafo anterior. De modo similar, tendrá la obligación de presentar la Declaración Jurada, el poseedor del predio, cuando tenga la condición de contribuyente, ante la imposibilidad de identifi car al propietario del inmueble. Artículo Segundo.- DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración Tributaria, proporcionará a los sujetos obligados, un formato de Declaración Jurada, en la cual se consigna como información mínima la siguiente: a. Tratándose de predios dedicados al uso exclusivo de vivienda: Número total de personas que ocupan o residen en el predio, independientemente de su vínculo de parentesco y edad (mayores y menores), siempre que exista condición de permanencia. b. Tratándose de predios destinados al uso de vivienda y parcialmente a otro uso distinto: b.1. El número de personas que ocupan el área destinada a vivienda. b.2. La capacidad máxima permitida de personas en el área destinada a uso distinto al de casa habitación (aforo). b.3. La actividad económica específi ca que se realiza en el área distinta al uso vivienda. b.4. La información señalada en los numerales b.2. y b.3. debe especifi carse por cada tipo de actividad que se desarrolla. Artículo Tercero.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN La Declaración Jurada de “Información Complementaria” deberá presentarse ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria, ubicada en el Palacio Municipal sito en la Av. Mariátegui Nº 850 - Jesús María. El plazo para presentar la Declaración Jurada vence el día 19 de setiembre del 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FORMATO Apruébese el formato de Declaración Jurada denominado “Información Complementaria”, que como anexo forma parte del presente Decreto, el mismo que será de libre reproducción y distribución gratuita, encontrándose a disposición de los contribuyentes en la página web de la Municipalidad: www.munijesusmaria. gob.pe, en el link de Tributos Municipales. Segunda.- OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN La Administración Tributaria podrá acudir al empleo de fuentes alternas para la obtención de los datos que no pudieran ser obtenidos por la omisión a la presentación de la Declaración Jurada a que se refi ere el Artículo 1 del presente Decreto. Tercera.- INFORMACION FALSA La Declaración de “Información Complementaria” tiene el carácter de jurada y la consignación de datos falsos, incompletos o inexactos serán sancionados conforme a las disposiciones establecidas en el Código Tributario. Cuarta.- DIFUSIÓN Encárguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento debido del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del mismo.