Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2011 (30/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450899

SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGASE hasta el Viernes 30 de setiembre del 2011, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 368-MDJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas. Articulo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente MORDAZA en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusion. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su promulgacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 696546-1

personas que ostenten la posesion de los predios en virtud de algun titulo, en su condicion de responsables solidarias del tributo MORDAZA indicado, conforme a las disposiciones de las normas acotadas en el parrafo anterior. De modo similar, tendra la obligacion de presentar la Declaracion Jurada, el poseedor del predio, cuando tenga la condicion de contribuyente, ante la imposibilidad de identificar al propietario del inmueble. Articulo Segundo.- DECLARACION JURADA DE INFORMACION COMPLEMENTARIA A efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, la Administracion Tributaria, proporcionara a los sujetos obligados, un formato de Declaracion Jurada, en la cual se consigna como informacion minima la siguiente: a. Tratandose de predios dedicados al uso exclusivo de vivienda: Numero total de personas que ocupan o residen en el predio, independientemente de su vinculo de parentesco y edad (mayores y menores), siempre que exista condicion de permanencia. b. Tratandose de predios destinados al uso de vivienda y parcialmente a otro uso distinto: b.1. El numero de personas que ocupan el area destinada a vivienda. b.2. La capacidad MORDAZA permitida de personas en el area destinada a uso distinto al de MORDAZA habitacion (aforo). b.3. La actividad economica especifica que se realiza en el area distinta al uso vivienda. b.4. La informacion senalada en los numerales b.2. y b.3. debe especificarse por cada MORDAZA de actividad que se desarrolla. Articulo Tercero.- LUGAR Y PLAZO DE MORDAZA La Declaracion Jurada de "Informacion Complementaria" debera presentarse ante la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, ubicada en el Palacio Municipal sito en la Av. Mariategui Nº 850 - MORDAZA Maria. El plazo para presentar la Declaracion Jurada vence el dia 19 de setiembre del 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FORMATO Apruebese el formato de Declaracion Jurada denominado "Informacion Complementaria", que como anexo forma parte del presente Decreto, el mismo que sera de libre reproduccion y distribucion gratuita, encontrandose a disposicion de los contribuyentes en la pagina web de la Municipalidad: www.munijesusmaria. gob.pe, en el link de Tributos Municipales. Segunda.- OMISION A LA MORDAZA La Administracion Tributaria podra acudir al empleo de MORDAZA alternas para la obtencion de los datos que no pudieran ser obtenidos por la omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada a que se refiere el Articulo 1 del presente Decreto. Tercera.- INFORMACION FALSA La Declaracion de "Informacion Complementaria" tiene el caracter de jurada y la consignacion de datos falsos, incompletos o inexactos seran sancionados conforme a las disposiciones establecidas en el Codigo Tributario. Cuarta.- DIFUSION Encarguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento debido del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusion del mismo.

Establecen disposiciones para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de "Informacion Complementaria" por parte de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2011-MDJM MORDAZA MORDAZA, 9 de setiembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, el Informe Nº 1180-2011-MDJM-GAJyRC de fecha 08 de setiembre del 2011, remitido por la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el articulo 87 del Codigo Tributario, los administrados estan obligados a facilitar las labores de fiscalizacion y determinacion que realice la Administracion Tributaria; Que, los contribuyentes deben suministrar informacion que les sea requerida por la Administracion, a traves de la declaracion tributaria la misma que tiene caracter de jurada y que puede o no constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria, tal como se desprende del articulo 88 del Codigo precitado; Que, con la finalidad de propender a una mejor distribucion de los costos del servicio de Limpieza Publica (que comprende los servicios de recojo de residuos solidos y de barrido de calles), resulta necesario que la Administracion Tributaria conozca el numero de habitantes por predio, informacion que forma parte de los parametros fijados por el Tribunal Constitucional, para los predios de uso MORDAZA habitacion; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el numeral 6 del articulo 20 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- ALCANCE DE LA MORDAZA Las personas naturales y juridicas que tengan la calidad de contribuyentes de los Arbitrios Municipales, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza Nº 352MDJM, por predios destinados al uso de MORDAZA habitacion, deben presentar obligatoriamente ante la Administracion Tributaria Municipal, la Declaracion Jurada denominada "Informacion Complementaria", con la finalidad de optimizar la distribucion de costos correspondientes al Arbitrio de Limpieza Publica. Asimismo se encuentran obligadas a la MORDAZA de la Declaracion Jurada MORDAZA mencionada, las

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