Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2011 (30/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450907

POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Setiembre del 2011, el Informe Tecnico Nº 149-2011-JCRMGODUR-MPC, proponiendo el proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento del regimen especial para regularizacion de la Licencia de Habilitacion MORDAZA, y Licencia de Edificacion y/o Obra, para habilitaciones y edificaciones consolidadas sin Licencia; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607 - Leyes de Reforma Constitucional, y de conformidad al Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias ejerciendo la jurisdiccion en el ambito de su circunscripcion territorial; Que, el Articulo 195º de nuestra Constitucion Politica del Peru, prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economia local, y la prestacion de los servicios publicos bajo su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes, nacionales y regionales de desarrollo. Asimismo, esta MORDAZA precisa que las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Igualmente, organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; planificando el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion a traves de la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial en concordancia con el Articulo 36º de la MORDAZA citada Ley Organica de Municipalidades, y normas especificas sobre la materia; Que, de conformidad a los Articulos 38º, 39º, 40º y 41º de la Ley Nº 27972 se establecen el ordenamiento juridico municipal que esta constituido por normas y dispositivos emitidos por organos de gobierno y de administracion bajo los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificacion administrativa entre otros, y con sujecion a las leyes y ordenanzas. En ese sentido, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision, de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley", en concordancia con el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, acorde a los Articulos 74º, y 195º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Num. 1), Punto 1.2 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de Areas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Igualmente, el Numeral 3.6.2 del Articulo 79º, establece como funciones exclusivas de las municipalidades regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalizacion las construcciones, ampliacion, remodelacion o demolicion de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fabrica, en concordancia al Articulo 93º de la precitada ley organica; Que, la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley Nº 29090, tiene el objeto de establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de la Licencia de

Habilitacion MORDAZA, y la Licencia de Edificacion, de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y juridicas, publicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre, y todos aquellos que cuenten con derecho a habilitar o edificar. Estableciendo, los requisitos, derechos, y sanciones para la construccion, modificacion, remodelacion o demolicion de edificaciones y/o inmuebles; el seguimiento, supervision y fiscalizacion en la ejecucion de los respectivos proyectos en un MORDAZA que garantice la seguridad privada y publica, fijando el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos regulados por esta norma. Asi, el Articulo 34º de la MORDAZA citada MORDAZA senala que las municipalidades son competentes para incentivar la formalizacion de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, y podran reducir, exonerar, o fraccionar los pagos de los derechos establecidos, incentivando el derecho a la propiedad, y la seguridad juridica; Que, en los procedimientos de regularizacion de habilitaciones urbanas conforme al Articulo 23º de la Ley 29090, se contempla que ante la inexistencia de las areas de aportes reglamentarios el administrado debe proceder al pago de una redencion en efectivo a favor de cada una de las entidades publicas a las que corresponde cada aporte. En forma complementaria, la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 0042011-VIVIENDA precisa que los aportes otorgados a consecuencia de los procedimientos de habilitacion MORDAZA son inalienables, inembargables e imprescriptibles y en ningun caso, pueden ser transferidos a particulares, y/o modificarse el uso para el que fueron destinados originalmente. Que, el Articulo 30º de la Ley 29090 establece que las edificaciones que no cumplen con las normas urbanisticas y de proteccion del patrimonio historico, y no regularicen su situacion seran materia de demolicion, conforme a lo previsto en el Articulo 93º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972. En ese mismo sentido, el Articulo 70.3 del Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, establece una multa equivalente al 10% del Valor de la Obra en los expedientes de la regularizacion de edificaciones; Que, con Informe Tecnico Nº 375-2011-SOPAHUGODUR-MPC la Subgerencia de Obras Privadas, Asentamientos Humanos, y Habilitaciones Urbanas, en coordinacion con la Subgerencia de Catastro, COFOPRI y Promocion de Vivienda, remiten a la Gerencia de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural el proyecto de Ordenanza propuesto, documento a traves del cual se informa que dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Canete, existen habilitaciones urbanas y/o edificaciones que se han efectuado sin la debida autorizacion municipal; es decir, no cuentan con la Licencia de Habilitacion MORDAZA, y/o la Licencia de Edificacion y/o Obra, evidenciando la habilitacion y/o edificacion irregular y antirreglamentaria por parte de los administrados, evadiendo sus obligaciones ante la municipalidad, impuestas por ley. Asi, bajo la competencia municipal es conveniente otorgar oportunidades a los administrados para regularizar y/o sanear los predios con opcion de inscribirlas en el registro de propiedad inmueble y otros. En ese sentido, es objetivo principal de la presente ordenanza regularizar la Licencia de Habilitacion MORDAZA, y la Licencia de Edificacion y/o Obra destinado para Vivienda de Uso Unifamiliar y/o Multifamiliar, y para Uso Comercial, ubicadas en zonas consolidadas y otorgando flexibilidad en cuanto a requisitos, procedimientos y estableciendo beneficios respecto a las multas aplicadas a la habilitacion MORDAZA y/o edificacion a regularizar. Estando a lo expuesto, en uso de sus facultades establecidas en el Articulo 9º, numeral 8), Articulo 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario del Pleno del Concejo Provincial, con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, Asesoria Legal y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprueba la siguiente:

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