NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 77
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450907 POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Setiembre del 2011, el Informe Técnico Nº 149-2011-JCRM- GODUR-MPC, proponiendo el proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento del régimen especial para regularización de la Licencia de Habilitación Urbana, y Licencia de Edifi cación y/o Obra, para habilitaciones y edifi caciones consolidadas sin Licencia; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607 - Leyes de Reforma Constitucional, y de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo 195º de nuestra Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local, y la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad en armonía con las políticas y planes, nacionales y regionales de desarrollo. Asimismo, esta norma precisa que las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Igualmente, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; planifi cando el desarrollo urbano y rural de su circunscripción a través de la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial en concordancia con el Artículo 36º de la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades, y normas específi cas sobre la materia; Que, de conformidad a los Artículos 38º, 39º, 40º y 41º de la Ley Nº 27972 se establecen el ordenamiento jurídico municipal que está constituido por normas y dispositivos emitidos por órganos de gobierno y de administración bajo los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplifi cación administrativa entre otros, y con sujeción a las leyes y ordenanzas. En ese sentido, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión, de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley”, en concordancia con el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, acorde a los Artículos 74º, y 195º de la Constitución Política del Perú; Que, el Num. 1), Punto 1.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Igualmente, el Numeral 3.6.2 del Artículo 79º, establece como funciones exclusivas de las municipalidades regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fabrica, en concordancia al Artículo 93º de la precitada ley orgánica; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones - Ley Nº 29090, tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana, y la Licencia de Edifi cación, de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o titulares de una servidumbre, y todos aquellos que cuenten con derecho a habilitar o edifi car. Estableciendo, los requisitos, derechos, y sanciones para la construcción, modifi cación, remodelación o demolición de edifi caciones y/o inmuebles; el seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos en un marco que garantice la seguridad privada y pública, fi jando el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos regulados por esta norma. Así, el Artículo 34º de la antes citada norma señala que las municipalidades son competentes para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, y podrán reducir, exonerar, o fraccionar los pagos de los derechos establecidos, incentivando el derecho a la propiedad, y la seguridad jurídica; Que, en los procedimientos de regularización de habilitaciones urbanas conforme al Artículo 23º de la Ley 29090, se contempla que ante la inexistencia de las áreas de aportes reglamentarios el administrado debe proceder al pago de una redención en efectivo a favor de cada una de las entidades públicas a las que corresponde cada aporte. En forma complementaria, la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 004- 2011-VIVIENDA precisa que los aportes otorgados a consecuencia de los procedimientos de habilitación urbana son inalienables, inembargables e imprescriptibles y en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares, y/o modifi carse el uso para el que fueron destinados originalmente. Que, el Artículo 30º de la Ley 29090 establece que las edifi caciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, y no regularicen su situación serán materia de demolición, conforme a lo previsto en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972. En ese mismo sentido, el Artículo 70.3 del Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, establece una multa equivalente al 10% del Valor de la Obra en los expedientes de la regularización de edifi caciones; Que, con Informe Técnico Nº 375-2011-SOPAHU- GODUR-MPC la Subgerencia de Obras Privadas, Asentamientos Humanos, y Habilitaciones Urbanas, en coordinación con la Subgerencia de Catastro, COFOPRI y Promoción de Vivienda, remiten a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural el proyecto de Ordenanza propuesto, documento a través del cual se informa que dentro de la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete, existen habilitaciones urbanas y/o edifi caciones que se han efectuado sin la debida autorización municipal; es decir, no cuentan con la Licencia de Habilitación Urbana, y/o la Licencia de Edifi cación y/o Obra, evidenciando la habilitación y/o edifi cación irregular y antirreglamentaria por parte de los administrados, evadiendo sus obligaciones ante la municipalidad, impuestas por ley. Así, bajo la competencia municipal es conveniente otorgar oportunidades a los administrados para regularizar y/o sanear los predios con opción de inscribirlas en el registro de propiedad inmueble y otros. En ese sentido, es objetivo principal de la presente ordenanza regularizar la Licencia de Habilitación Urbana, y la Licencia de Edifi cación y/o Obra destinado para Vivienda de Uso Unifamiliar y/o Multifamiliar, y para Uso Comercial, ubicadas en zonas consolidadas y otorgando fl exibilidad en cuanto a requisitos, procedimientos y estableciendo benefi cios respecto a las multas aplicadas a la habilitación urbana y/o edifi cación a regularizar. Estando a lo expuesto, en uso de sus facultades establecidas en el Artículo 9º, numeral 8), Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Pleno del Concejo Provincial, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente: