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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de setiembre de 2011 450906 por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el artículo 195º del texto constitucional “Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo” y por ello son competentes para “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Rural del distrito de Barranca, con la municipalidad y la sociedad civil”. Que, la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización mediante su artículo 42º -a) Precisa que es competencia exclusiva de los Gobiernos Locales “Planifi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes”. Que, por disposición de la Ley Orgánica de Municipalidades mediante su artículo X del título preliminar “Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objetivo de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población”, en mérito a lo cual se ha formulado el “Plan de Desarrollo Rural del distrito de Barranca”. Que, el Plan de Desarrollo Rural es una herramienta de gestión que permite conocer la realidad rural, sus necesidades, potencialidades y riquezas, para actuar con más equidad, igualdad y responsabilidad social; fomentando la inclusión social, trasladando y ejecutando de forma planifi cada recursos de ayuda social y fomento productivo hacia las zonas rurales. Que, los fi nes y objetivos del “Plan de Desarrollo Rural del distrito de Barranca” se enmarcan en los Ejes de Desarrollo 1º “Desarrollo Económico, Turístico y Financiero”, así como en el Eje de Desarrollo 3º “Población Saludable y sostenible con calidad de vida”; del Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Barranca. Que, el “Plan de Desarrollo Rural del distrito de Barranca” contiene la estructura siguiente: I parte: Caracterización general del Distrito de Barranca, II parte: Diagnóstico situacional de los centros poblados rurales bajo 4 ejes temáticos: (Eje-social, Eje-Humano, Eje Físico– Ambiental, Eje-económico), y por último Eje-Institucional que será aplicado al municipio Provincial de Barranca. III parte: Estudio aplicado a la Incidencia de la pobreza rural. IV parte: Análisis FODA aplicado a cada programa social local y central que tengan alcance rural, Priorización de Problemas, Cuadros resúmenes generalizados. V parte: Conclusiones y Recomendaciones del Plan de Desarrollo Rural. Que, como consecuencia del estudio se han identifi cado 30 centros poblados rurales en el ámbito del distrito de Barranca, (Agropemsa, Araya Grande, Araya Chica, 1º de Mayo, Chiu-Chiu, Casuarinas, El Potao, El Molino, Los Arenales, Lomas coloradas, Paycuan I y II, San Martín, Pampa Velarde, Pampa el Ángel, Pampa San Alejo, San Jorge, La Hoyada, Las Huertas, Santa Elena Norte, Konosuke, Roncador, Ranrairca, Vinto Alto, Vinto Bajo, Alto Perú, Vista Alegre, Víctor Raúl H. Torre, Purmacana Central y Alta, Calatraba, Huerto Mayorca) cuya población representa el 10.98 % de la población total del distrito; los mismos que en su mayoría carecen del sistema de desagüe y no cuentan con la titulación y formalización de sus predios. Que, es urgente y necesario articular e integrar las intervenciones del gobierno local en los diferentes distritos de su jurisdicción con los otros niveles de gobierno y de las propias organizaciones de la sociedad civil con la fi nalidad de atender mejor al ciudadano y optimizar los recursos existentes de las diferentes instituciones. Que, en el Artículo 9º Numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se establece como atribución del Concejo Municipal aprobar el Plan de desarrollo rural. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO RURAL DEL DISTRITO DE BARRANCA, como una herramienta de gestión para promover el desarrollo de los centros poblados rurales del distrito de Barranca. Artículo 2°.- EL PLAN DE DESARROLLO RURAL DEL DISTRITO DE BARRANCA, se implementará en el ámbito local a través de los siguientes programas: a) Programa de Desarrollo Productivo. b) Programa de Desarrollo de Turismo Rural. c) Programa de Infraestructura Social Básica. d) Programa de Desarrollo Social. e) Programa de Sensibilización y Cuidado del Medio Ambiente. Artículo 3°.- La implementación, seguimiento y monitoreo del Plan de Desarrollo Rural del Distrito de Barranca, estará a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Bienestar, Participación y Promoción, y la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Barranca. Artículo 4°.- FACÚLTESE al Alcalde Provincial de Barranca, para que dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente ordenanza. Artículo 5°.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y la publicación del contenido del Plan de Desarrollo Rural del Distrito en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 696436-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban Procedimiento del Régimen Especial para Regularización de la Licencia de Habilitación Urbana, y Licencia de Edificación y/o Obra, para Habilitaciones y Edificaciones Consolidadas sin Licencia ORDENANZA Nº 021-2011-MPC Cañete, 21 de setiembre de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE