Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2011 (30/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2011

por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el articulo 195º del texto constitucional "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo" y por ello son competentes para "Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Rural del distrito de Barranca, con la municipalidad y la sociedad civil". Que, la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion mediante su articulo 42º -a) Precisa que es competencia exclusiva de los Gobiernos Locales "Planificar y promover el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion y ejecutar los planes correspondientes". Que, por disposicion de la Ley Organica de Municipalidades mediante su articulo X del titulo preliminar "Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la promocion del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinacion y asociacion con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objetivo de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion", en merito a lo cual se ha formulado el "Plan de Desarrollo Rural del distrito de Barranca". Que, el Plan de Desarrollo Rural es una herramienta de gestion que permite conocer la realidad rural, sus necesidades, potencialidades y riquezas, para actuar con mas equidad, igualdad y responsabilidad social; fomentando la inclusion social, trasladando y ejecutando de forma planificada recursos de ayuda social y fomento productivo hacia las zonas rurales. Que, los fines y objetivos del "Plan de Desarrollo Rural del distrito de Barranca" se enmarcan en los Ejes de Desarrollo 1º "Desarrollo Economico, Turistico y Financiero", asi como en el Eje de Desarrollo 3º "Poblacion Saludable y sostenible con calidad de vida"; del Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Barranca. Que, el "Plan de Desarrollo Rural del distrito de Barranca" contiene la estructura siguiente: I parte: Caracterizacion general del Distrito de Barranca, II parte: Diagnostico situacional de los centros poblados rurales bajo 4 ejes tematicos: (Eje-social, Eje-Humano, Eje Fisico­ Ambiental, Eje-economico), y por ultimo Eje-Institucional que sera aplicado al municipio Provincial de Barranca. III parte: Estudio aplicado a la Incidencia de la pobreza rural. IV parte: Analisis FODA aplicado a cada programa social local y central que tengan alcance rural, Priorizacion de Problemas, MORDAZA resumenes generalizados. V parte: Conclusiones y Recomendaciones del Plan de Desarrollo Rural. Que, como consecuencia del estudio se han identificado 30 centros poblados rurales en el ambito del distrito de Barranca, (Agropemsa, Araya Grande, Araya Chica, 1º de MORDAZA, Chiu-Chiu, Casuarinas, El Potao, El Molino, Los MORDAZA, MORDAZA coloradas, Paycuan I y II, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA el MORDAZA, MORDAZA San MORDAZA, San MORDAZA, La Hoyada, Las MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Norte, Konosuke, Roncador, Ranrairca, Vinto Alto, Vinto Bajo, Alto Peru, Vista MORDAZA, MORDAZA MORDAZA H. MORDAZA, Purmacana Central y Alta, Calatraba, Huerto Mayorca) cuya poblacion representa el 10.98 % de la poblacion total del distrito; los mismos que en su mayoria carecen del sistema de desague y no cuentan con la titulacion y formalizacion de sus predios. Que, es urgente y necesario articular e integrar las intervenciones del gobierno local en los diferentes distritos de su jurisdiccion con los otros niveles de gobierno y de las propias organizaciones de la sociedad civil con la finalidad de atender mejor al ciudadano y optimizar los recursos existentes de las diferentes instituciones. Que, en el Articulo 9º Numeral 5 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se establece como atribucion del Concejo Municipal aprobar el Plan de desarrollo rural.

Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO RURAL DEL DISTRITO DE BARRANCA, como una herramienta de gestion para promover el desarrollo de los centros poblados rurales del distrito de Barranca. Articulo 2°.- EL PLAN DE DESARROLLO RURAL DEL DISTRITO DE BARRANCA, se implementara en el ambito local a traves de los siguientes programas: a) Programa de Desarrollo Productivo. b) Programa de Desarrollo de Turismo Rural. c) Programa de Infraestructura Social Basica. d) Programa de Desarrollo Social. e) Programa de Sensibilizacion y Cuidado del Medio Ambiente. Articulo 3°.- La implementacion, seguimiento y monitoreo del Plan de Desarrollo Rural del Distrito de Barranca, estara a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Economico, la Gerencia de Bienestar, Participacion y Promocion, y la Gerencia de Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Barranca. Articulo 4°.- FACULTESE al MORDAZA Provincial de Barranca, para que dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente ordenanza. Articulo 5°.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y la publicacion del contenido del Plan de Desarrollo Rural del Distrito en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los veinticuatro dias del mes de agosto del dos mil once. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 696436-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Aprueban Procedimiento del Regimen Especial para Regularizacion de la Licencia de Habilitacion MORDAZA, y Licencia de Edificacion y/o Obra, para Habilitaciones y Edificaciones Consolidadas sin Licencia
ORDENANZA Nº 021-2011-MPC Canete, 21 de setiembre de 2011 LAALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE

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