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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (01/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463516 centros educativos a las disposiciones pertinentes de la Ley Universitaria N° 23733, por lo que procede expedir la resolución correspondiente; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de adecuación del régimen académico de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuellar”, a las disposiciones pertinentes de la Ley Universitaria N° 23733. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano; y transcribir a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos, y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 771120-1 Declaran que la Universidad Andina del Cusco ha creado el Programa Académico Profesional de Medicina Humana y ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0182-2012-ANR Lima, 2 de marzo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios R Nº 29-2009-UAC, de fecha 06 de julio del 2009, Nº R-092-10/SG-UAC, de fecha 16 de diciembre de 2010; Nº R-02-2012-UAC, de fecha 08 de enero de 2012; los informes Nº 229-2010-DGAJ, de fecha 29 de marzo del 2010; Nº 079-2012-DGDAC, de fecha 27 de febrero de 2012, el memorando Nº 218-2012-SE; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en el inciso e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios; Que, sobre las Facultades de Medicina, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740, Ley que creó el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, determina que los órganos del SINEACE, dictarán las normas necesarias para reconocer o adecuar los procesos de acreditación realizados antes del funcionamiento de los mismos, entre ellos el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Universitaria – CONEAU, quien asumirá los procesos realizados por la fenecida Comisión para Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina – CAFME, creada mediante Ley Nº 27154; Que, mediante ofi cio Nº R-02-2012-UAC, el Rector de la Universidad Andina del Cusco solicita el reconocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores de la creación del Programa Académico Profesional de Medicina Humana en la mencionada casa superior de estudios, remitiendo para tal efecto el Plan de Estudio y la documentación correspondiente; Que, entre los documentos adjuntados se encuentra la Resolución Nº AU-005-99-II/SG-UAC, de fecha 18 de octubre del año 1999, mediante el cual la Asamblea Universitaria de la Universidad Andina del Cusco acordó y aprobó la creación la carrera profesional de Medicina Humana en la Facultad de Ciencias de la Salud; asimismo, se encuentra adjunto la Resolución Nº CU-074-09/SG- UAC, de fecha 13 de marzo de 2009, que aprueba el funcionamiento del Programa Académico Profesional de Medicina Humana de la Facultad de Ciencias de la Salud, disponiendo su inmediata implementación; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores opina favorablemente a la emisión de la resolución correspondiente respecto al Programa Académico Profesional de Medicina Humana de la Universidad Andina del Cusco, sin perjuicio del posterior proceso de evaluación y acreditación que pueda llevar a cabo el Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Universitaria – CONEAU conforme a sus atribuciones legales; Que mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que la Universidad Andina del Cusco ha creado el Programa Académico Profesional de Medicina Humana en su Facultad de Ciencias de la Salud, precisándose que corresponde al CONEAU llevar a cabo el respectivo proceso de evaluación y acreditación de calidad del referido programa académico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que la Universidad Andina del Cusco ha creado el Programa Académico Profesional de Medicina Humana en su Facultad de Ciencias de la Salud y ha cumplido con lo previsto por el artículo 92 inciso e) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Artículo 2.- Precisar que corresponde al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Universitaria – CONEAU, órgano competente del SINEACE, llevar a cabo el respectivo proceso de evaluación y acreditación de calidad académica del Programa Académico Profesional indicado en el artículo precedente, conforme sus atribuciones. Artículo 3.- Disponer la transcripción de la presente Resolución a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 771121-1