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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (06/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463755 Multifamiliares, Comercios, Uso Industrial y Otros Usos (usos compatibles especifi cados en la Ord. 1015-MML), se encuentran exceptuados de este tramite los Conjuntos Residenciales o Habitacionales, de gran magnitud. En la presente Ordenanza también se encuentran comprendidas las demoliciones efectuadas en los inmuebles de tipo vivienda siempre que no hayan sido califi cados como Monumentos Históricos. También se encuentran dentro de este ámbito las edifi caciones que presenten “cargas” las cuales podrán ser levantadas siempre y cuando estas sean subsanables de acuerdo a los parámetros dados en la presente, el levantamiento de estas “cargas” podrá ser incluido dentro del proyecto a regularizar debiendo indicarse en los planos y memorias a presentar las subsanaciones según el caso. Artículo 2° - Requisitos Para solicitar la licencia de obra en vía de regularización, de aquellas edifi caciones ya ejecutadas, los administrados deberán presentar la siguiente documentación: 1. Formulario Único de Edifi caciones -FUE debidamente llenado fi rmado y sellado por responsable de obra y el solicitante con Anexo A o B, de existir Condóminos (3 originales en el caso de Copropiedad) fi rmado por el profesional (arquitecto) y propietarios. 2. Documento de propiedad el cual constara de: Copia Literal de dominio, completa y actualizada con una antigüedad no Mayor a treinta (30) días calendario donde conste área, linderos y medidas perimétricas del terreno y rubro de cargas y gravámenes, para los casos de copropietarios se adjuntara Reglamento Interno y documento de conformación de la Junta de Propietarios, antecedentes de la edifi cación : en casos de regularización de ampliaciones, presentara Declaratoria de fabrica inscrita en los registros Públicos así como Planos de la misma o en su defecto Licencia de Construcción y planos aprobados. 3. En caso que el propietario sea una persona jurídica, deberá presentar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales, además de lo establecido en el numeral 2. 4. En caso de que las obras a regularizar se ubiquen en predios con edifi caciones existentes con Licencia y/o Declaratoria de Fabrica, se consideraran las construcciones existentes en los planos de arquitectura, así como en el cuadro de Ubicación, debiendo presentarse con un achurado a 45 grados, estas deberán ser compatibles con lo registrado en el Documento de la Declaratoria de Fabrica (partida registral), planos de declaratoria o en la Licencia de Construcción. 5. En el caso de levantamiento de cargas podrán ser consideradas dentro del expediente de Regularización indicándose dichas áreas en el plano de ubicación y de arquitectura según el caso, o con la presentación del Certifi cado correspondiente que levante dicha “carga” según sea el caso. 6. Declaración jurada de los profesionales que suscriben la documentación técnica (arquitecto e ingeniero civil colegiado y habilitado) 7. Comprobante de pago por los derechos de trámite por el procedimiento de Regularización, siendo este derecho de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 45/100 NUEVOS SOLES equivalente al del 31.30% de la UIT vigente (Ord. 206-CDLO del Tupa vigente) 8. Plano de Ubicación y Localización, en escala 1/500 y 1/5000, asimismo los de Planos de Arquitectura, plantas, cortes y elevaciones en escala 1/50 fi rmado y sellado por el propietario y el profesional arquitecto colegiado y habilitado los cuales deberán ser presentados en tres juegos en original y una copia en digital. 9. Memoria Descriptiva, la cual deberá indicar las áreas a regularizar de ser el caso, así como los antecedentes en el caso de ampliaciones indicando la fabrica existente, o áreas con Licencia anterior, las cuales serán acordes a lo declarado en los planos de los antecedentes presentados (Declaratoria de Fabrica o planos aprobados de Licencia) si en el caso de existir uso mixto de comercio menor se indicara el uso compatible según el Índice de Usos de la Ord. 1015-MML, como demás características técnicas que correspondan (estacionamiento, retiro, volado, área libre, etc.).En caso de proyectos que requieran revisión de comisiones AD HOC (INDECI o BOMBEROS) presentaran las memorias correspondientes debiendo cada profesional estar colegiados y habilitados. 10. Carta de Seguridad de Obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado y habilitado, en el que indique las características de la edifi cación a ejecutar así como las responsabilidades estructurales sujetándose a la sanciones civiles o penales que serán de entera responsabilidad, del fi rmante. 11. Presupuesto de Obra, la cual deberá estar en base al Cuadro de Valores Unitarios vigentes a la fecha de presentación del Expediente de Regularización. En caso de remodelaciones o demoliciones deberán adjuntarse presupuesto de obra a nivel de partidas indicando la referencia de revistas especializadas en construcción. 12. Recibo de pago por derechos de revisión de expediente de regularización de la comisión califi cadora de arquitectura del Colegio de Arquitectos del Perú, equivalente al 0.05% del valor de la Obra, recibo de pago de derecho de comisión AD HOC INDECI y BOMBEROS equivalente al 0.02% del valor de la obra según corresponda en concordancia al Art. 5to de la Ley 29476. 13. En caso de inmuebles bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad Común, y copropiedad e independización, respectivamente, deberán presentar la Autorización de la Junta de Propietarios y/o copropietarios, planos de Independizarían, copia legalizada del acuerdo por parte de todos los copropietarios del trámite de regularización. 14. Certifi cado de Retiro Municipal de ser el caso. Artículo 3°- Del cumplimiento de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Se establecerán para la siguiente ordenanza las características en los Parámetros urbanísticos y en las edificaciones a regularizar: • Retiro Municipal, Ochavo y Volado: El Certifi cado de Retiro expedido por la Municipalidad Distrital de los olivos otorgara la ocupación del Retiro Municipal para calles 1.50m y 3.00m en avenidas, siempre y cuando en el informe técnico de verifi cación realizado al momento de emitir dicho documento se verifi que la consolidación de no existencia del retiro municipal en la misma cuadra y frente a ella se advierta la misma consolidación. En cuanto a los ochavos no se permiten la ocupación de esta área en concordancia con el Capítulo II Art. 13º del reglamento nacional de edifi caciones, salvo con el paramento visible (reja) y no es permitido en casos de avenidas y calles muy transitadas, así mismo su ocupación requiere la demolición y multa de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES equivalente a 1UIT (Según Ord. 304-CDLO) Según el R.N.E. Norma A 0.10 Cap. II Art.14º No se permitirán voladizos en las edifi caciones que no tengan retiro salvo por razones vinculantes al perfi l urbano, en casos de consolidación, permitiendo hasta un 0.50 m. (Art. 13º inciso b Cáp.II Norma A 0.10) Se hará constar esta consolidación ya sea por Retiro Municipal y Voladizo consolidado, los cuales fi gurarán en el certifi cado de Retiro Municipal por consolidación Urbana, debiéndose expresar en informe técnico de verifi cación, sustentado con fotografías, casos contrarios se dictaminaran en la precalifi cación previa como No conforme. • Área Libre: Se permitirá el área libre existente de la edifi cación a regularizar siempre y cuando se haya resuelto de forma adecuada proporcionando una buena ventilación, iluminación y confortabilidad a los ambientes, demostrando la Habitabilidad en la Inspección Técnica y en el Informe Técnico a cargo de la Municipalidad. • Altura de edifi cación: Solo podrán acogerse a la presente ordenanza alturas permitidas en concordancia a la ordenanza 1015-MML.