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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463756 Para el uso de azotea en edifi caciones de vivienda se permitirá siempre y cuando el área destinada sea de uso complementario de una unidad de la edifi cación a regularizar, siendo este de lavandería, cuarto de planchado o servicio, tanque elevado, los cuales no excederán a un 45% del área total referida al último nivel, quedando el resto de área de la azotea restante con el parapeto de 1.10m en concordancia con la norma A020 Vivienda Art. 23 del reglamento nacional de edifi caciones. • Estacionamiento: En el caso de áreas de estacionamientos requeridos en los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, se justifi cara con lo normado en el RNE en el Cap. IX Art. 62º: “en casos excepcionales por défi cit de estacionamiento, los espacios de estacionamientos podrán ser adquiridos mediante Contrato de Alquiler, a predios que se encuentren a una distancia de recorrido peatonal cercana...”, debiendo presentar un contrato vigente y ubicación de la referida cochera. En el caso que existiera una bolsa de estacionamiento en la zona y esta mantenga convenio de administración con la Municipalidad se presentará el documento correspondiente y se visualizara la ubicación de dicha bolsa en el plano de ubicación. Artículo 4° -Procedimiento Presentada la documentación indicada en el artículo 2° de la presente Ordenanza, la Municipalidad, a través de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, realizará la Inspección Técnica correspondiente a fi n de confrontar lo ejecutado en obra con lo grafi cado en los planos, seguidamente se elaborara la precalifi cación del expediente a cargo de la Municipalidad, la cual verifi cara el cumplimiento de las disposiciones arquitectónicas y urbanísticas en cuanto a la Normativa vigente y a las disposiciones dadas en la presente ordenanza. El expediente será derivado a la Comisión Técnica de Licencias de la Especialidad de Arquitectura, a cargo de los delegados del Colegio de Arquitectos del Perú, los cuales evaluaran el expediente, fi gurando en el Acta de califi cación el dictamen CONFORME o NO CONFORME. en el caso que se tuviera Dictamen No Conforme se subsanaran las observaciones en los plazos estipulados en la Ley 27444 Art 24º, caso contrario de transcurrir el plazo estipulado se procederá con lo estipulado en el Art.191º de la acotada Ley. El Dictamen CONFORME indicara que el expediente ha cumplido con la normativa y revisiones pertinentes siendo este parte del legajo del Expediente de regularización, inmediatamente se elaborara la licencia respectiva. El plazo del trámite de regularización es de veinte (20) días hábiles; debiendo tomarse en cuenta que dentro de los cinco (5) primeros días hábiles como máximo deberá ejecutarse la inspección técnica y dentro de los dos días habiles subsiguientes deberá realizarse la pre califi cación del expediente, los cuales serán contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de Regularización de Licencia y se suspenderá cuando se notifi que al administrado sobre las observaciones que pudiera adolecer el proyecto, reiniciándose a la presentación de la subsanación de las observaciones, en concordancia a la Ley 27444, Art.24º Y Art. 191º. De acuerdo a la ORDENANZA 304-CDLO: “QUE ADECUA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y DE APLICACIONES DE SANCIONES EN DISTRITO DE LOS OLIVOS” aprobada el 09 de octubre del 2008 la Multa por construir sin licencia establece en el cuadro de sanciones y escala de multas administrativas que la multa por construir sin licencia municipal respectiva es el equivalente a 5% valor de la obra la misma que se impondrá al propietario de la edifi cación a regularizar, el administrado que se acoja a la presente ordenanza gozara de la reducción de la multa de la siguiente manera: a) Predios ubicados en zonifi cación RDM (residencial de densidad media) multa 2% valor de la obra solo para viviendas unifamiliares. b) Predios ubicados en zonifi cación RDM (residencial de densidad media) y califi cación VT (Vivienda-Taller) con uso multifamiliar, la multa equivale al 4% valor de la obra solo viviendas multifamiliares c) Para las Zonas pertenecientes a los Programas de Vivienda municipal en el distrito, de zonifi cación RDM (residencial de densidad media) solo para viviendas unifamiliares hasta un máx. de 2 pisos, la multa equivale al 1.5 % del valor de Obra d) Para las zonas califi cadas como CZ, CV, I1, I2, I3 de usos califi cados como Comercios e Industrias así como predios de usos diferentes a los indicados líneas arriba siempre que su uso sea compatible y/o posea Resolución como en el caso del uso educativo, la multa equivale al 5 % del valor de Obra. e) En casos de multas que se hayan efectuado en el Proceso de fi scalización realizada por la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, realizadas en el año 2011 y hasta la fecha anterior a la aprobación de este documento, las multas cobradas o fraccionadas no se podrán exigir de manera duplicada salvo si los criterios empleados para su cancelación o fraccionamiento sean diferentes a las presentadas en el Expediente de Regularización, por lo que deberán coincidir los valores de Obra que fueron consignados para el pago de dicha Multa y en el ítem 7.1 del Formulario Único de Edifi cación (FUE), si existiese diferencia de costos el administrado cancelara los derechos faltantes para el ingreso de su expediente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Del plazo de regularización El Plazo para la Regularización de Licencia, establecido en el artículo 1 ° de la presente Ordenanza, podrá ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Bienes declarados como Patrimonio Cultural o en Zonas Monumentales Las obras en Zona Monumental o aquellas vinculadas a inmuebles del Patrimonio Cultural, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 27580 no pueden ser regularizadas. Tercera.- Incumplimiento En lo no considerado en la presente ordenanza se considerara lo expresado en el Art. 30º de la Ley N° 29090 su reglamento y modifi catoria. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Cumplimiento y Difusión Encárguese y dispóngase a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Prensa e Imagen Institucional el cumplimiento de las disposiciones enmarcadas en la presente ordenanza. 773086-1 Encargan cargos de Ejecutor Coactivo y de Auxiliar Coactivo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 109-2012 Los Olivos, 27 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 00314-2012-MDLO/GA/ SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Proveído s/n de la Gerencia Municipal, F.U.T. Nº I- 0005741-2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 86-2012, de fecha 29 de febrero de 2012, resolvió encargar a la Abog. Mariela Judith Silva Monzón el cargo de Ejecutor Coactivo (e), desde el 29 de febrero de 2012 hasta el 14 de Marzo de 2012, con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía aludida en el considerando precedente encarga a la Srta.