Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2012 (11/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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y permanentes, todo ello de conformidad con el Plan de Desarrollo Institucional y la consecucion de las metas fijadas en materia de descarga procesal. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2192012 de la duodecima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, sin la participacion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Operacional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, MORDAZA MORDAZA Ballon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, Subgerente de Estudios y Proyectos, y Coordinador de la Subgerencia de Estadistica, respectivamente, ambos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, como integrantes de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial, Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Descarga Procesal, y a los funcionarios designados, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 774354-2

GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, a las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Callao y a las reuniones de trabajo efectuadas por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que resulta conveniente fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia mas eficiente, siendo necesario dictar las medidas pertinentes a fin de hacer efectivos los principios procesales de inmediacion, oralidad, concentracion, celeridad, economia y veracidad, consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2332012 de la decima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, numerales 24), 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas a ejecutarse a partir del 1 de octubre del ano en curso, para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao: a) Convertir la Sala Mixta Transitoria del Callao, en Sala Laboral Permanente del Callao. b) Ampliar la competencia por razon de la materia de la Primera y MORDAZA MORDAZA Civiles del Callao, las mismas que a partir de la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo conoceran procesos de familia, con su misma competencia territorial. c) Denominar al MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio: Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio. d) Denominar al Setimo Juzgado de Paz Letrado: Primer Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral. e) Los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios competentes en materia laboral y/o contenciosa administrativa laboral y previsional tendran competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto el Distrito de Ventanilla; conforme a lo dispuesto en el literal h). del articulo tercero de la presente resolucion. La sede de dichos organos jurisdiccionales sera la Provincia Constitucional del Callao. Articulo Segundo.- Crear a partir del 1 de octubre de 2012, los siguientes organos jurisdiccionales para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Callao: a) El MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio. b) El MORDAZA Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral. c) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio con especialidad laboral. Articulo Tercero.- Disponer la ejecucion de las siguientes medidas sobre competencia de organos jurisdiccionales y distribucion de carga procesal en el Distrito Judicial del Callao, a partir del 1 de octubre de 2012: a) La Sala Laboral Permanente del Callao conocera los procesos comprendidos en la Ley N° 29497 y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementacion de la citada Ley en el mencionado Distrito Judicial. b) El Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo conoceran los procesos comprendidos en la Ley N° 29497, iniciando la tramitacion de los mismos con carga cero. Los citados organos jurisdiccionales remitiran los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, incluido el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, los procesos que vienen tramitando con la Ley N° 26636 para su liquidacion; asi como los procesos

Disponen medidas administrativas y crean organos jurisdiccionales para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 060-2012-CE-PJ MORDAZA, 27 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio N° 064-2012-ETIINLPT-P/PJ cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Informe N° 031-2012-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de General del Poder Judicial; y el Oficio N° 17364-P-CSJCL/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley N° 29497- establece que el Poder Judicial dispone la creacion e instalacion progresiva de juzgados y MORDAZA laborales en los Distritos Judiciales de la Republica que lo requieran. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa N° 023-2012-CE-PJ, de fecha 7 de febrero del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo el Calendario de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estableciendose para el Distrito Judicial de Callao a partir del 1 de octubre de 2012. Tercero. Que en virtud de lo dispuesto en la mencionada resolucion, se eleva propuesta de conformacion de organos jurisdiccionales para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el Distrito Judicial del Callao, en merito al Informe N° 031-2012-SEP-GP-

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