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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463875 y permanentes, todo ello de conformidad con el Plan de Desarrollo Institucional y la consecución de las metas fi jadas en materia de descarga procesal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 219- 2012 de la duodécima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la participación del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los señores Orestes Felipe Cáceres Zapata, Gerente Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Javier Manuel Ballón Sarmiento y Luis Huamanchumo De La Cuba, Subgerente de Estudios y Proyectos, y Coordinador de la Subgerencia de Estadística, respectivamente, ambos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, como integrantes de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y a los funcionarios designados, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 774354-2 Disponen medidas administrativas y crean órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 060-2012-CE-PJ Lima, 27 de marzo de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 064-2012-ETIINLPT-P/PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Informe N° 031-2012-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de General del Poder Judicial; y el Ofi cio N° 17364-P-CSJCL/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley N° 29497- establece que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 023-2012-CE-PJ, de fecha 7 de febrero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Calendario de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estableciéndose para el Distrito Judicial de Callao a partir del 1 de octubre de 2012. Tercero. Que en virtud de lo dispuesto en la mencionada resolución, se eleva propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el Distrito Judicial del Callao, en mérito al Informe N° 031-2012-SEP-GP- GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, a las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Callao y a las reuniones de trabajo efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que resulta conveniente fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente, siendo necesario dictar las medidas pertinentes a fi n de hacer efectivos los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad, consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 233- 2012 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numerales 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas a ejecutarse a partir del 1 de octubre del año en curso, para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao: a) Convertir la Sala Mixta Transitoria del Callao, en Sala Laboral Permanente del Callao. b) Ampliar la competencia por razón de la materia de la Primera y Segunda Salas Civiles del Callao, las mismas que a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo conocerán procesos de familia, con su misma competencia territorial. c) Denominar al Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio: Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio. d) Denominar al Sétimo Juzgado de Paz Letrado: Primer Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral. e) Los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios competentes en materia laboral y/o contenciosa administrativa laboral y previsional tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto el Distrito de Ventanilla; conforme a lo dispuesto en el literal h). del artículo tercero de la presente resolución. La sede de dichos órganos jurisdiccionales será la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- Crear a partir del 1 de octubre de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Callao: a) El Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio. b) El Segundo Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral. c) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio con especialidad laboral. Artículo Tercero.- Disponer la ejecución de las siguientes medidas sobre competencia de órganos jurisdiccionales y distribución de carga procesal en el Distrito Judicial del Callao, a partir del 1 de octubre de 2012: a) La Sala Laboral Permanente del Callao conocerá los procesos comprendidos en la Ley N° 29497 y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la citada Ley en el mencionado Distrito Judicial. b) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo conocerán los procesos comprendidos en la Ley N° 29497, iniciando la tramitación de los mismos con carga cero. Los citados órganos jurisdiccionales remitirán los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, incluido el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, los procesos que vienen tramitando con la Ley N° 26636 para su liquidación; así como los procesos