TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464106 El numeral 1 del inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 7 Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; El numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; El numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho; En el presente caso, debe considerarse que el incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “EL NAYLAMP” de matrícula PL-2264-CM, de 40.55 m3 a 74.76 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 090- 2011-PRODUCE/DGEPP, proveniente de la sustitución de la capacidad de bodega de la E/P de madera no siniestrada ALMIRANTE GUISE II con matrícula cancelada (PL-02271-CM) por Resolución de Capitanía Nº 011-2011 de fecha 20 de abril de 2011, y actualmente desguazada conforme el Acta de Constatación de Desguace de fecha 19 de mayo de 2011; El dominio de la embarcación pesquera “EL NAYLAMP” de matrícula PL-2264-CM, lo ostenta el señor JOSE RAUL GALAN OROZCO, conforme se ha verifi cado en la consulta en línea efectuada a la Partida Registral Nº 50000036 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Chiclayo; De acuerdo al Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-03011010-06-003 de fecha 11 de noviembre del 2011 emitido por la Autoridad Marítima consigna a la embarcación pesquera “EL NAYLAMP” de matrícula Nº PL- 02264-CM, con un volumen de bodega de 74.75 m3; Con fecha 08 de diciembre del 2011, se efectuó la inspección Técnica de la Embarcación Pesquera EL NAYLAMP de matrícula PL-02264-CM, tal como se desprende del Informe Nº1566- 2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, y Acta de Inspección correspondiente, señalan que la referida embarcación se encuentra en estado operativo y cuenta con una capacidad de 74.75 m3; Con escrito de registro Nº 0098068-2011-2 de fecha 03 de enero del 2011, el administrado adjunta una Declaración Jurada RENUNCIANDO de manera expresa, solamente a los derechos de acceso a la pesquería de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, correspondiente a la embarcación pesquera EL NAYLAMP de matrícula Nº PL-02264-CM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se verifi ca que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente la solicitud de modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera EL NAYLAMP con matrícula PL-2264-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 1566-2011–PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 092-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia expresa formulada por el señor JOSE RAUL GALAN OROZCO, a los derechos de extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Directo, correspondientes a la embarcación pesquera EL NAYLAMP con matrícula PL-2264-CM. Artículo 2º.- Otorgar a favor de JOSE RAUL GALAN OROZCO, la modifi cación del permiso de pesca, otorgado con Resolución Directoral Nº 216-2003-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcación pesquera “ EL NAYLAMP “ con matrícula PL-2264-CM de 74.75 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas de la costa, en virtud al incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 090-2011-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera EL NAYLAMP con matrícula PL-2264-CM, en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 090-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de febrero de 2011, al haberse ejecutado el incremento de fl ota autorizado. Artículo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera ALMIRANTE GUISE II de matrícula PL-02271-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 157-2003- PRODUCE-DNEPP. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 775629-4 Aprueban cambio de titularidad de licencia de operación otorgada mediante R.VM. Nº 016-99-PE a favor de Inca Asia S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de enero del 2012 VISTOS: el escrito con Registro Nº 00071540-2011, de fecha 26 de agosto de 2011, y adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fechas 28 de setiembre de 2011, 13 de diciembre de 2011, 06 y 18 de enero de 2012, presentados por INCA ASIA S.R.L. CONSIDERANDO Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo