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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (16/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2012 464255 Que, esta misma Convención, estableció que la cultura y la diversidad cultural, tal y como se desarrollan en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable que la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional. Del mismo modo, establece que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado, que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones. Que, la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, establecen las disposiciones orientadas a la preservación del patrimonio material e inmaterial de nuestro país. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el literal k) del artículo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, dentro del marco de las funciones específi cas de los Gobiernos Regionales, establece como función:“Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”; asimismo, el literal l) establece como función:“Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región”. Que, es objetivo de la presente norma regional, la creación del Consejo Regional de Cultura, como instancia encargada de proponer estrategias y programas para la defensa, protección, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural, Material e Inmaterial de la región Cusco. Que, teniendo en cuenta el Dictamen en Unanimidad emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Culturales, Turismo y Defensa del Patrimonio, que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de Cultura. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREAR, el Consejo Regional de Cultura del Gobierno Regional del Cusco, como órgano consultivo e impulsor, que estará encargado de proponer estrategias, planes y programas para la defensa, protección, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural, Material e Inmaterial del departamento del Cusco. Artículo Segundo.- El Consejo Regional del Cultura del Gobierno Regional del Cusco, estará conformado por los siguientes representantes: 1. El Presidente del Gobierno Regional del Cusco, quién lo preside. 2. El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco. 3. Un representante de los Alcaldes Provinciales de las otras 12 provincias del Cusco. 4. El Director Regional de Cultura. 5. El Gerente Regional de Desarrollo Social. 6. El Director Regional de Educación. 7. Un representante de las Universidades Públicas y Privadas del ámbito regional. 8. El Director de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito”. 9. El Director del Instituto de Educación Superior de Formación Artística Publico “Leandro Alviña Miranda”. 10. Un representante de la Real Academia de la Lengua Quechua. 11. Un representante, especialista en tema de cultura, del Consejo Regional de Colegios Profesionales del Cusco – COREPRO. 12. Un representante de las comunidades andinas. 13. Un representante de las comunidades amazónicas. 14. Un representante de las instituciones y organizaciones culturales. 15. Un representante de las organizaciones de jóvenes enmarcados en la temática cultural. 16. Un representante de las organizaciones de mujeres enmarcadas en la temática cultural. 17. Un representante de las instituciones y organizaciones vinculadas a la producción de Cine. 18. Un representante de las organizaciones y/o Instituciones relacionadas a la música y danza. 19. Otras instancias y/o instituciones públicas y privadas que soliciten su incorporación, la que será evaluada conforme a la reglamentación del Consejo Regional de Cultura del Cusco. Artículo Tercero.- Encargar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que asuma la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Cultura y elabore el Reglamento correspondiente, en un plazo de treinta (30) días computados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Precisar asimismo, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social es responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Disponer, que el Consejo Regional de Cultura, emita la información necesaria a solicitud del Consejo Regional del Cusco, sobre las acciones y propuestas que adopte en el marco de la presente norma regional, para su difusión en incidencia política. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Consejo Regional de Cultura, convocará a instituciones públicas y privadas con la fi nalidad de resolver temas de especialidad y/o técnicos, según corresponda. Segunda.- Disponer, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, elabore un directorio y base de datos de las organizaciones, asociaciones e instituciones que promueven la cultura en el departamento del Cusco. Tercera.- El Consejo Regional de Cultura, coordinará acciones de trabajo a través de la Comisión Ordinaria de Asuntos Culturales, Turismo y Defensa del Patrimonio del Consejo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 776154-1 Declaran de necesidad pública regional la construcción de edificio para el Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha veintidós y continuada en