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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (16/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2012 464252 interés institucional que el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto en Asuntos Constitucionales(e) asista al III Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) y en el Seminario Internacional “Impacto del Derecho de Acceso a la Información en la Participación Ciudadana”, es procedente formalizar la autorización de viaje en comisión de servicios que realizará el indicado funcionario a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 20 de abril del 2012; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/ DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012; conforme a la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF que regula los Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisión de servicios, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010/DP- OAF y modifi cada mediante Resolución Jefatural Nº 625- 2011/DP-OAF; y conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP y modifi cado mediante Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP y Nº 009- 2011/DP y estando a la atención del encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios al abogado Fernando Rafael CASTAÑEDA PORTOCARRERO, Adjunto en Asuntos Constitucionales(e) de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8, a fi n que participe como representante de la entidad, en el III Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) y en el Seminario Internacional: “Impacto del Derecho de Acceso a la Información en la Participación Ciudadana”, que se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 20 de abril del 2012 inclusive, considerándose el itinerario de viaje. Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje del referido funcionario se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle: Por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencia-Canasta de Fondos: - Viáticos........ US$ 600.00 --------- TOTAL US$ 600.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero presentará al Defensor del Pueblo (e), un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 776035-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban TUPA del Conservatorio Nacional de Música RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-12-CNM Lima, 29 de febrero de 2012. Visto el Informe Nº 013-2011-DADM/CNM mediante el cual el Director de Administración remite la versión fi nal del proyecto reformulado del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Conservatorio Nacional de Música. CONSIDERANDO: Que el Conservatorio Nacional de Música es una institución pública de educación artística superior de nivel universitario dedicada a la formación profesional de músicos que goza de autonomía académica, económica y administrativa por mandato de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044, modifi cada por Ley Nº 28329; Que mediante el Informe Nº 013-2011-DADM/CNM el Director de Administración remite el proyecto reformulado del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Conservatorio Nacional de Música y solicita su revisión y aprobación; Que mediante Informe Nº 001-12-SG-CNM la Secretaria General emite opinión respecto del procedimiento de aprobación del proyecto de TUPA elaborado por la Dirección de Administración; Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 37° numerales 1) y 2) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA es el documento que contiene todos los procedimientos de iniciativa de parte, que cuenten con respaldo legal, requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; Que de conformidad con el Artículo 15° del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, se dispone que el TUPA se aprueba, en el caso de las Universidades Públicas, mediante resolución del Titular de la Entidad; Que la Ley Nº 29292 y sus modifi catorias tiene como objeto la modifi cación del Art. 99° de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, a fi n de que el Conservatorio Nacional de Música tenga los deberes y derechos que confi ere la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, para otorgar en nombre de la Nación los Grados Académicos de Bachiller y los Títulos de Licenciado equivalentes a los otorgados por las universidades del país; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-ED se aprueba el Estatuto del Conservatorio Nacional de Música que adecua sus estructuras académicas y administrativas a los requisitos que establece la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, según la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29292; Que por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2011- CNM se aprueba el Reglamento General del Conservatorio Nacional de Música, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29292, sus modifi catorias y el Estatuto, norma que desarrolla las disposiciones del Estatuto; Que en el procedimiento para la aprobación del TUPA ante el Ministerio de Educación, Expediente Nº 68830- 2008, el Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación del Ministerio de Educación, mediante Ofi cio Nº 485-2008-ME-VMGI/OAAE-UOM, opinó que el Conservatorio Nacional de Música es un organismo público con autonomía académica, económica y administrativa conferida por Ley y con categoría Universitaria, debiendo aprobar su TUPA mediante Resolución del Titular de la Entidad por analogía con las Universidades Públicas; Con el visado de la Dirección Académica, la Dirección de Administración, la Ofi cina de Personal y la Ofi cina de Administración Financiera;