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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2012 464257 correcta gestión de los asuntos y el uso de los bienes públicos, y sugerir la armonización de legislaciones penales nacionales. Además tiene como objetivo implementar políticas públicas efi caces en materia de prevención y de medidas para combatir la corrupción. La Convención fue suscrita el 31 de octubre de 2003 y ratifi cada por el Perú el 16 de octubre de 2004, mediante Decreto Supremo N° 075-2004-RE y vigente desde el 14 de diciembre de 2005. Que, el 31 de octubre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó el 9 de diciembre como “DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN”. Que, el Estado Peruano cuenta con una vasta legislación orientada a la lucha contra la corrupción, entre las principales, tenemos, la Ley N° 26771, Ley Contra el Nepotismo, Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 29542, Ley de Protección del Denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, ha aprobado y publicado la Ordenanza Regional N° 026-2007-CR/GRC.CUSCO, Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la difusión, capacitación y cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública; la Ordenanza Regional N° 076-2010-CR/GRC.CUSCO, Ordenanza Regional que Dispone como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Región Cusco, la Colegiación obligatoria de todo profesional en su respectivo Colegio, además de contar con el Certifi cado de Habilidad Profesional otorgado por el respectivo Colegio Profesional; y la Ordenanza Regional N° 088-2010-CR/GRC.CUSCO, Ordenanza Regional que Dispone que el Ingreso y Acceso al Servicio Público Regional, se realice necesariamente por Concurso Público Abierto para personal contratado en todas las instancias del Gobierno Regional del Cusco, sus sectores, dependencias y Proyectos Especiales Regionales. A excepción de los funcionarios que desempeñen cargos políticos o de confi anza. Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, establece la Promoción de la Ética y la Transparencia y Erradicación de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y el Contrabando en Todas sus Formas. Que, resulta impostergable iniciar el proceso de lucha frontal contra la corrupción, a través de la construcción de una visión estratégica que permita anticiparse y construir futuro desde el presente, con iniciativas en la prevención de la corrupción orientadas a la sensibilización, educación, organización y participación desde los espacios de la familia, de la educación básica, tecnológica y universitaria y de la comunidad en general. Que, estando al Proyecto de Ordenanza Regional que Declara en el ámbito de la Región Cusco, el día 9 de diciembre de todos los años como el “DÍA CONTRA LA CORRUPCIÓN”; y con dispensa de trámite de comisión ordinaria. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Declárese en el ámbito de la Región Cusco, el día 9 de diciembre de todos los años como el “DÍA CONTRA LA CORRUPCIÓN”; con la fi nalidad de aumentar la sensibilización para prevenir y combatir la corrupción en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Artículo Segundo.- Disponer, que las instituciones públicas del ámbito regional, realicen actividades que sensibilicen, eduquen y generen refl exión sobre el impacto negativo de la corrupción. Artículo Tercero.- Exhortar al sector privado y a la sociedad civil a sumarse a la campaña de sensibilización y educación contra la corrupción. Artículo Cuarto.- Disponer, que el Ejecutivo Regional, reglamente mediante Decreto Regional, las especifi caciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 776154-3 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Plan Maestro 2012-2016 del Área de Conservación Regional Vilacota Maure ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2012-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha seis de marzo del año dos mil doce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 numeral 22) prescribe que: “Toda persona tiene derecho: 22. (...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, mientras que el artículo 68 prescribe que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Asimismo, el artículo 191 establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, mientras que el artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36 prescribe: “Competencias compartidas, c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores (...) y medio ambiente, d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 9, el literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) y medio ambiente, conforme a la Ley”. Asimismo, el artículo 38 prescribe que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y a la