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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (16/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2012 464254 Disponen independización a favor del Estado de área ubicada en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 058-2012-GRA/PR-GGR VISTO: Los Informes Nros. 232 y 233-2012-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 008-2012-GRA/OOT sobre el trámite de Independización de un terreno eriazo de 110 has 4, 471.67 m2, del predio matriz inscrito en la Partida Nº 00954606, ubicado en el área extraurbana del Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el presente procedimiento se encuentra normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, el numeral 3 de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento antes mencionado respecto al saneamiento de los bienes estatales establece que: “3.- El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades se regula por las Leyes Nros. 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nros. 130 y 136-2001-EF, y demás normas complementarias y conexas.” Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece que las entidades públicas deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El Artículo 7 del dispositivo legal antes mencionado señala las inscripciones a ser realizadas, considerándose en el inciso g) el de “Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos”; Que, según se encuentra establecido por el Artículo 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP/ SN el cual señala que: “Tratándose de bienes del Estado o de la entidad con facultades de saneamiento y salvo disposición distinta, la Independización podrá realizarse en mérito a documento otorgado por el funcionario autorizado acompañando el plano de independización suscrito por el profesional competente en el que se precise el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes y del área remanente en su caso …”; Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la Resolución correspondiente a fi n de que se inscriba la Independización de un área de 110 has 4, 471.67 m2 del predio matriz inscrito en la Partida Nº 00954606 ubicado en el área extraurbana del Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; Que, de conformidad con el Informe Nº 408-2012-GRA/ ORAJ, Informes Nros. 232 y 233-2012-GRA/OOT, Informe Técnico Legal Nº 008-2012-GRA/OOT y con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la Independización a favor del Estado del área de 110 has 4, 471.67 m2 ubicado en el área extraurbana del Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa, la cual forma parte del área de mayor extensión inscrita en la Partida Nº 00954606 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, según documentación técnica sustentatoria de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano, otro de circulación Regional y en la página web institucional. Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Registros Públicos Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, por el mérito de la presente Resolución efectuará la Independización del terreno descrito en el Artículo primero, en el Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil doce. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 776024-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Crean el Consejo Regional de Cultura del Gobierno Regional del Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha diecinueve y continuada en fecha veinte de septiembre del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de Cultura del Gobierno Regional del Cusco; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 48º de la Constitución Política del Estado, establece que son idiomas ofi ciales el castellano, y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aymara y las demás lenguas aborígenes, según la Ley. Que, la Trigésima Tercera Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura de la UNESCO, aprobó la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que establece que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad. Establece además que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y el espacio y que ésta diversidad se manifi esta en la originalidad y la pluralidad de las identidades y en las expresiones culturales de los pueblos y sociedades que forman la humanidad.