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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2012 464256 fecha veintitrés de noviembre del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la construcción del local del Centro de Operaciones de Emergencia Regional – COER Cusco; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, los incisos b) y c) del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como funciones de los gobiernos regionales en materia de defensa civil: Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil; y organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; entendiéndose la construcción del Centro de Operaciones de Emergencia Regional – COER Cusco, como una acción logística de carácter preventivo con la fi nalidad de brindar ayuda inmediata a las poblaciones en riesgo. Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19338, Decreto Ley que Crea el Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, enmarca al SINADECI como parte integrante de la Defensa Nacional con la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualesquiera que sea su origen; norma concordante con lo dispuesto por el artículo 5º y sus modifi catorias, que establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI es el Organismo Central, rector y conductor del SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil. Que, estando a los documentos sustentatorios: Informe Nº 038-2011-GRCUSCO/ODN, de la Ofi cina de Defensa Nacional; Informes Nºs 024, 041 y 061-2010- GR-CUSCO/ORAD-OGP-AFPI, del Área Funcional de Patrimonio Inmobiliario; Informes Nºs 247, 276 y 412-GR- CUSCO/ORAD-OGP, de la Ofi cina de Gestión Patrimonial; el Informe Nº 251-2011-GRCUSCO-ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y el Informe ampliatorio Nº 405-2011-GRCUSCO/ODN, de la Ofi cina de Defensa Nacional. Que, estando al Dictamen Nº 001-2011-GRC/CRC-COI, emitido por la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional del Cusco, que propone modifi caciones y texto sustitutorio de la fórmula legal. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Declárese de necesidad pública regional y principal prioridad del Gobierno Regional del Cusco, la construcción de un edifi cio para el Centro de Operaciones de Emergencia Regional – COER Cusco del Gobierno Regional del Cusco; en el terreno ubicado en la Mz V Lote 21 entre la avenida Costanera y la avenida Velasco Astete S/N, urbanización Ttio del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, terreno donde actualmente se encuentra ubicado el Almacén de Ttio. Artículo Segundo.- Encargar, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, para que en el marco de sus competencias implemente la presente Ordenanza Regional y formalice las acciones administrativas que correspondan para su cumplimiento y fi nes de Ley. Artículo Tercero.- Autorizar, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, el uso del terreno ubicado en la Mz V Lote 21 entre la avenida Costanera y la avenida Velasco Astete S/N, urbanización Ttio del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, terreno donde actualmente se encuentra ubicado el Almacén de Ttio; a efectos de que el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, a través del Comando Sur del Ejército Norteamericano, construya un edifi cio para el Centro de Operaciones de Emergencia Regional – COER Cusco del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 776154-2 Declaran el 9 de diciembre como “Día contra la Corrupción” en el ámbito de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha doce de diciembre del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara en el ámbito de la Región Cusco, el día 9 de diciembre de todos los años como el “DÍA CONTRA LA CORRUPCIÓN”; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita el 29 de marzo de 1996 en Caracas en la República de Venezuela, ratifi cada por el Perú, mediante Decreto Supremo N° 012-97-RE, de fecha 21 de marzo de 1997, tiene como objetivo aglutinar los esfuerzos de los países del continente americano, miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) en prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, tiene el objetivo de implementar medidas preventivas, fortalecer la transparencia de los actos públicos, estimular la participación de la sociedad en la