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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (16/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2012 464253 De conformidad con la Ley Nº 26341, la Ley Nº 28329, la Ley Nº 29292, la Ley Nº 29696, el Decreto Supremo Nº 008-2010-ED, la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-11-CNM y la Resolución Directoral Nº 360-10- CNM. SE RESUELVE: 1°.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Conservatorio Nacional de Música, el cual se detalla en el anexo de la presente y es parte integrante de la presente Resolución Directoral, el cual incluye el Formulario Único de Trámite (F.U.T) y el formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública. 2°.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. 3°.- ENCARGAR a la Ofi cina de Imagen y Comunicaciones para que el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, publique el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en la sección Transparencia del portal institucional del Conservatorio Nacional de Música www.cnm.edu.pe. Regístrese y comuníquese. FERNANDO DE LUCCHI FERNALD Director General Conservatorio Nacional de Música 769985-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban la Política Regional del Ambiente de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 160-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú es derecho de toda persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, preponderando como roles del Estado la protección de los recursos naturales, la determinación de la política nacional del ambiente, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales, así como el desarrollo de la Amazonía. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012- 2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, bajo el desarrollo, dirección, supervisión y ejecución del Ministerio del Ambiente; la misma que fue formulada sobre la base del análisis de la situación ambiental del país, tomando en cuenta las políticas implícitas y lineamientos que sustentaron la elaboración de planes y estrategias nacionales en materias como diversidad biológica, bosques, cambio climático, residuos sólidos, saneamiento, sustancias químicas, entre otros. Que, los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales…”. En ese sentido, y siendo función específi ca del Gobierno Regional en materia ambiental la formulación, aprobación, ejecución, evaluación dirección, control y administración de los planes y políticas en materia ambiental, la Autoridad Regional Ambiental de Arequipa ha propuesto, conforme a sus competencias, la Política Regional Ambiental, en concordancia con la política nacional ambiental, así como con los lineamientos contenidos en los objetivos de desarrollo del milenio, las políticas nacionales, los ejes estratégicos para el desarrollo aprobados en el Plan Bicentenario, y con la Agenda Legislativa del Consejo Regional de Arequipa para el periodo 2011 – 2014. Que, siendo que el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales ha establecido que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, es competencia del Consejo Regional, la aprobación de la Política Ambiental Regional propuesta por la Autoridad Regional Ambiental. Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1°.- Aprobación APROBAR la Política Regional del Ambiente de la Región Arequipa cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Desarrollo, dirección, supervisión y ejecución El Ejecutivo Regional a través de la Autoridad Regional Ambiental de Arequipa es el encargado de ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar la Política Regional Ambiental aprobada en el artículo precedente, así como de formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes, programas y estrategias que se requiera para el cumplimiento de la misma. Artículo 3°.- Vigencia La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, la publique electrónicamente en la Página Web. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinte días del mes de marzo del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cuatro días del mes de abril del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 776026-1