Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2012 (16/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2012

administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; en tanto que el articulo 53 establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: "(...) d) Proponer la creacion de las areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas (...). i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o areas protegidas, j) Preservar y administrar, (...) las reservas y areas naturales protegidas regionales que estan comprendidas integramente dentro de su jurisdiccion, asi como los territorios insultares, conforme a ley". Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, en su articulo 107 prescribe: "El Estado asegura la continuidad de los procesos ecologicos y evolutivos, asi como la historia y cultura del MORDAZA mediante la proteccion de espacios representativos de la diversidad biologica y de otros valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a traves del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad especifica". Asimismo, en su articulo 108 senala que: "108.1 Las areas naturales protegidas - ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado (...)". Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 18 senala: "Las Areas Naturales Protegidas y el SINANPE contaran con documentos de planificacion de caracter general y especificos por MORDAZA de recurso y actividad (...) Los Planes, una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las areas", en tanto que el articulo 20 prescribe: "La Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro para cada Area Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planificacion de mas alto nivel con que cuenta un Area Natural Protegida. Seran elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 anos (...)". Asimismo, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas (Estrategia Nacional) - Agosto 2009, senala: "A nivel del ANP, se reconocen diversos instrumentos de planificacion, entre los cuales los Planes Maestros (PM) son considerados como los documentos de planificacion de mas alto nivel. Los PM deben ser elaborados mediante procesos participativos y revisados cada 5 anos (...)". Que, el Decreto Supremo Nº 08-2001-AG, Reglamento de la Ley Nº 26834, en su articulo 5 establece que: "Las Areas Naturales Protegidas, conforman en su conjunto el SINANPE - Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, Instituciones Privadas y las poblaciones locales". Que, la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, en su articulo 13 establece que: "El Estado promueve el establecimiento e implementacion de mecanismos de conservacion in situ de la diversidad biologica, tales como la declaracion de Areas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservacion de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilizacion sostenible". Que, la Ley Nº 26821 - Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su articulo 12 prescribe: "Es obligacion del Estado fomentar la conservacion de areas naturales que cuentan con importante diversidad biologica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nacion, en forma de Areas Naturales Protegidas en cuyo ambito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estara sujeto a normatividad especial". Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008MINAM, no incluye la aprobacion de los planes maestros de las Areas de Conservacion Regional bajo la consideracion del MORDAZA de subsidiaridad, por ende es el Gobierno Regional quien administra estas areas y por tanto los documentos de planificacion deben ser aprobados por este. Que, por Decreto Supremo Nº 015-2009-MINAM, publicado en el diario oficial "El Peruano", el 28 de agosto del 2009 se establece el Area de Conservacion Regional Vilacota Maure, senalando en su articulo 1 lo siguiente: "Establezcase el Area de Conservacion Regional Vilacota Maure, sobre la superficie de ciento veinticuatro mil trescientas trece

hectareas y mil ochocientos metros cuadrados (124 313.18 has), ubicada en los distritos de Palca (provincia de Tacna), Susapaya, Ticaco, Tarata (provincia de Tarata) y Candarave (provincia de Candarave) del departamento de Tacna (...)". Asimismo, en el articulo 2 se considera como objetivo general de dicha Area de Conservacion Regional: "Conservar los recursos naturales, culturales y la diversidad biologica del ecosistema MORDAZA del departamento de Tacna, asegurando la continuidad de los procesos ecologicos a traves de una gestion integrada y participativa". Que, mediante Oficio Nº 027-2012-ORAJ-P.R/GOB. REG.TAC de fecha 08 de febrero del 2012, recibido el 16 del mismo mes y ano, el Presidente Regional de Tacna remite la propuesta de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, sobre la aprobacion del Plan Maestro del Area de Conservacion Regional Vilacota Maure - ACRVM, con la finalidad de conservar los Recursos Naturales, Culturales y de la Diversidad Biologica del ecosistema MORDAZA de la Region de Tacna. Que, con Informe Nº 288-2011-SERNANP-DDE de fecha 28 de diciembre del 2011, emitido por la Direccion de Desarrollo Estrategico del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Informe Nº 003-2012- GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de enero del 2012 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, y el Informe Nº 1172012-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de febrero del 2012 emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tacna, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 001 -2012-CR-CORNyGMA de fecha 29 de febrero del 2012, a traves del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: "APROBAR EL PLAN MAESTRO 2012-2016 DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL VILACOTA MAURE", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 06 de marzo del 2012. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR el Plan Maestro 2012 2016 del Area de Conservacion Regional VILACOTA MAURE, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 42 de la Ley Organica de Gobierno Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia seis de marzo del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 27 de marzo del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 776357-1

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