Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2012 (20/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

777986-1

Autorizan a Brevetes Peru S.A.C. la modificacion de autorizacion ampliando su circuito de manejo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1346-2012-MTC/15
MORDAZA 3 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 028577, 028583, 028586 y 032244, presentados por la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., y;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 15822009-MTC/15, de fecha 20 de MORDAZA de 2009, se otorgo autorizacion a la empresa BREVETES PERU S.A.C., con RUC Nº 20514454141, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, en el local ubicado en Avenida MORDAZA 598, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1275-2010MTC/15 de fecha 11 de MORDAZA de 2010, se realiza la variacion de domicilio del Circuito de Practicas de Manejo ubicado en Lote. 1, de la Mz. C, del Ex - Fundo MORDAZA, distrito de Ate por el conformado en Circuito Conchan, Km. 21.5 de la margen derecha de la Carretera Panamericana Sur - MORDAZA El Salvador; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1449-2011MTC/15, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, se otorgo autorizacion a BREVETES PERU S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en Jr. MORDAZA Orrego Nº 1992, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y su circuito de practicas de manejo ubicado en Circuito Conchan, Km. 21.5 de la margen derecha de la Carretera Panamericana Sur - MORDAZA El Salvador; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2660-2011MTC/15, de fecha 18 de MORDAZA de 2011, se otorgo autorizacion a BREVETES PERU S.A.C., para la ampliacion de su sede principal autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 15822009-MTC/15, a su MORDAZA local ubicado en Km. 21 de la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (rumbo MORDAZA - Pucusana), distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en la cual se encuentra sus oficinas administrativas, aulas de ensenanza y su circuito de practicas de manejo; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 028577, 028583, 028586 y 032244 de fechas 07 y 15 de marzo de 2012, respectivamente, La Escuela solicita la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en las Resoluciones Directorales Nºs. 1582-2009-MTC/15, 1275-2010-MTC/15, 1449-2011-MTC/15 y 2660-2011-MTC/15, para la ampliacion de su circuito de manejo, en el local ubicado en: Km. 37.5 de la Carretera Central S/N, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Asimismo, en los referidos expedientes solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios Nºs. 000452, 000456, 000457 y el Expediente con Registro SII Nº 2012-0002216; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud de autorizacion para el uso de otro circuito destinado a las practicas de manejo, presentada por la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del art. 53º del reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado la ampliacion de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 1582-2009-MTC/15, 1275-2010-MTC/15, 1449-2011-MTC/15 y 2660-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en

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