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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464570 De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL PEREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 777986-1 Autorizan a Brevetes Perú S.A.C. la modificación de autorización ampliando su circuito de manejo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1346-2012-MTC/15 Lima 3 de abril de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 028577, 028583, 028586 y 032244, presentados por la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1582- 2009-MTC/15, de fecha 20 de abril de 2009, se otorgó autorización a la empresa BREVETES PERU S.A.C., con RUC Nº 20514454141, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, en el local ubicado en Avenida Arenales 598, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1275-2010- MTC/15 de fecha 11 de mayo de 2010, se realiza la variación de domicilio del Circuito de Prácticas de Manejo ubicado en Lote. 1, de la Mz. C, del Ex - Fundo Zavaleta, distrito de Ate por el conformado en Circuito Conchán, Km. 21.5 de la margen derecha de la Carretera Panamericana Sur - Villa El Salvador; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1449-2011- MTC/15, de fecha 25 de abril de 2011, se otorgó autorización a BREVETES PERU S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en Jr. Antenor Orrego Nº 1992, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, y su circuito de prácticas de manejo ubicado en Circuito Conchán, Km. 21.5 de la margen derecha de la Carretera Panamericana Sur - Villa El Salvador; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2660-2011- MTC/15, de fecha 18 de julio de 2011, se otorgó autorización a BREVETES PERU S.A.C., para la ampliación de su sede principal autorizada mediante Resolución Directoral Nº 1582- 2009-MTC/15, a su nuevo local ubicado en Km. 21 de la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (rumbo Lima - Pucusana), distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en la cual se encuentra sus ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y su circuito de prácticas de manejo; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 028577, 028583, 028586 y 032244 de fechas 07 y 15 de marzo de 2012, respectivamente, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización contenida en las Resoluciones Directorales Nºs. 1582-2009-MTC/15, 1275-2010-MTC/15, 1449-2011-MTC/15 y 2660-2011-MTC/15, para la ampliación de su circuito de manejo, en el local ubicado en: Km. 37.5 de la Carretera Central S/N, distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Asimismo, en los referidos expedientes solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios Nºs. 000452, 000456, 000457 y el Expediente con Registro SII Nº 2012-0002216; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del art. 53º del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado la ampliación de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 1582-2009-MTC/15, 1275-2010-MTC/15, 1449-2011-MTC/15 y 2660-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en