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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464603 inmueble, el postor deberá prestar garantía por cada uno de ellos. b) La presentación del sobre cerrado dirigido al comité, se efectuará en el mismo acto de la subasta. En la parte exterior del sobre se indicará claramente el nombre, la denominación o razón social del postor. El contenido del sobre debe redactarse en castellano, no se admitirán enmendaduras ni tachaduras. La rúbrica del postor cierra la información contenida en la oferta económica. c) Las personas naturales, específi camente, presentarán el sobre cerrado conteniendo: - Carta de presentación, con calidad de declaración jurada, suscrita por el postor conforme obra en el modelo del anexo Nº 1, adjuntando copia simple de su documento nacional de identidad. Las personas naturales pueden ser representadas durante el acto de la subasta mediante carta poder, con fi rmas certifi cadas por notario público. - Declaración jurada de no estar impedido de contratar con el Estado Peruano, según lo establece el artículo 13º del presente reglamento, conforme obra en el modelo del anexo Nº 2. - Cheque de gerencia librado a favor de la municipalidad, por el 10% (diez por ciento) del importe del precio base respecto del inmueble por el cual se participa de la subasta, emitido por una entidad bancaria o fi nanciera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, el abono constituye un depósito de garantía como eventual adelanto de pago en caso de otorgársele la buena pro. d) Las personas jurídicas, específi camente, presentarán el sobre cerrado conteniendo: - Carta de presentación, con calidad de declaración jurada, conforme obra en el modelo del anexo Nº 1, suscrita por el representante legal de la empresa, adjuntando copia de su respectivo documento nacional de identidad. - Declaración jurada de no estar impedido de contratar con el Estado Peruano según lo establece el artículo 13º del presente reglamento, conforme obra en el modelo del anexo Nº 2. - Copia literal de la partida registral de la persona jurídica y/o certifi cado de vigencia de poder en la que se manifi este con claridad las facultades otorgadas al representante legal, con una antigüedad no mayor a 30 días. - Cheque de gerencia librado a favor de la municipalidad, por el 10% (diez por ciento) del importe del precio base respecto del inmueble por el cual se participa de la subasta, emitido por una entidad bancaria o fi nanciera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones, el abono constituye un depósito de garantía como eventual adelanto de pago en caso de otorgársele la buena pro. e) La recepción satisfactoria del sobre cerrado constituye requisito previo e insalvable para participar en el proceso de subasta pública. Artículo 21º.- De la adjudicación de la buena pro a) Se anunciará el inmueble a subastar, conforme fi gura en la convocatoria. b) El representante del comité, en presencia del notario público, procederá a informar sobre los postores cuyos sobres han sido satisfactoriamente recepcionados, por consiguiente, se encuentran aptos para participar en el proceso de subasta pública. Solo dichos postores participan, en calidad de postores hábiles. Los demás quedan descalifi cados automáticamente. c) Tomando como referencia el precio base, el representante del comité, solicitará a los postores hábiles que mejoren la oferta, a viva voz. Previamente, comunicará los montos mínimos con los que podrán incrementar el valor en la puja por el inmueble en subasta. d) La buena pro se adjudicará, al postor que efectúe la oferta más alta, luego de anunciada la última puja por tres veces consecutivas, sin nueva propuesta. En el acta de subasta que se levantará para el efecto, se consignará tanto al adjudicatario de la buena pro como al postor que formuló la segunda mejor oferta. e) Si existiera un solo postor y su propuesta fuese válida de acuerdo a las bases, se le adjudicará la buena pro. f) Se declarará desierto el proceso de subasta, de no haber algún postor hábil o si las ofertas resultan ser inferiores al precio base. g) El adjudicatario de la buena pro en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles, elevará su depósito de garantía al 15% (quince por ciento) del monto total de la oferta ganadora, para lo cual librará un cheque de gerencia a favor de la municipalidad, por la diferencia, emitido por una entidad bancaria o fi nanciera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones, el cual debe ser entregado a la Subgerencia de Tesorería de la municipalidad. h) En caso que el adjudicatario de la buena pro no cumpla con elevar su depósito de garantía conforme se dispone en el numeral anterior, dentro del plazo fi jado, perderá la condición de tal y el cheque de gerencia depositado en garantía a razón del 10% (diez por ciento) del precio base, quedará a favor de la municipalidad como indemnización. Seguidamente, el comité llamará al postor que haya obtenido la segunda mejor oferta para que cumpla con depositar su garantía por el 15% de la misma, dentro del plazo a fi jar en el mismo requerimiento. Si dicho adjudicatario no cumpliera con depositar su garantía, el comité declarará el abandono del proceso respecto de bien no adjudicado. i) A los postores que no se les hubiera adjudicado la buena pro, incluyendo a aquel que haya formulado la segunda mejor oferta, se les devolverá la garantía prestada en la Subgerencia de Tesorería de la municipalidad, salvo que se detectara que han presentado documentación falsa, en cuyo caso quedará la garantía como indemnización a favor de la municipalidad. En caso hubiere postores que no estuvieron presentes en la subasta, la Subgerencia de Tesorería de la municipalidad, les concederá un plazo de 15 (quince) días hábiles para que recojan su garantía. Vencido el plazo, dicha suma de dinero pasará a la cuenta de la municipalidad. j) El cheque de gerencia dejado en garantía por el adjudicatario de la buena pro o el que haya obtenido la segunda mejor oferta de ser el caso, será ejecutado, y considerado como pago a cuenta del precio de venta o como penalidad en caso no se cumpliera con el pago fi nal pactado o se detectara que se ha presentado documentación falsa. k) Concluido el acto de subasta se levantará un acta que será fi rmada por todos los miembros del comité, el notario público y los adjudicatarios ganadores y demás postores que deseen hacerlo. Como mínimo el acta debe contener: lugar, fecha y hora del acto de subasta pública, la relación del inmueble o inmuebles subastados, nombre de los postores hábiles y de sus ofertas, nombre del adjudicatario, relación del inmueble o inmuebles con adjudicación desierta de ser el caso, el monto de la oferta ganadora de la buena pro, la impugnación contra la buena pro adjudicada y observaciones al procedimiento. Artículo 22º.- Impugnación de la buena pro Los postores que deseen impugnar el resultado de la subasta, deberán comunicarlo, en el mismo acto de subasta pública, luego de adjudicada la buena pro. La impugnación deberá quedar registrada al fi nal del acta levantada por el notario público, invitando a fi rmar al pie al impugnante, sin cuya rúbrica no será tramitada y se tendrá como no presentada la impugnación. Dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la subasta, el impugnante deberá presentar el escrito sustentando la impugnación, conjuntamente con un cheque de gerencia emitido por una entidad bancaria o fi nanciera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones a favor de la municipalidad, ascendente al 20% (veinte por ciento) del precio base del inmueble cuya subasta se impugna, en respaldo de la impugnación planteada. Dicho escrito deberá ser dirigido al presidente del comité y el título entregado en la Subgerencia de Tesorería de la municipalidad, durante el horario de trabajo. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación del escrito de sustentación de la impugnación, el comité, emitirá su decisión motivada, por escrito, salvo que previamente se requiera obtener información complementaria de otra entidad. Contra dicha decisión, cabe el recurso de apelación, cuya resolución corre a cargo del Gerente de Administración y Finanzas, quien de manera insalvable se asesorará por un abogado, emitiendo resolución defi nitiva en los plazos y forma