Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2012 (20/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

464603

inmueble, el postor debera prestar garantia por cada uno de ellos. b) La MORDAZA del sobre cerrado dirigido al comite, se efectuara en el mismo acto de la subasta. En la parte exterior del sobre se indicara claramente el nombre, la denominacion o razon social del postor. El contenido del sobre debe redactarse en castellano, no se admitiran enmendaduras ni tachaduras. La rubrica del postor cierra la informacion contenida en la oferta economica. c) Las personas naturales, especificamente, presentaran el sobre cerrado conteniendo: - Carta de MORDAZA, con calidad de declaracion jurada, suscrita por el postor conforme obra en el modelo del anexo Nº 1, adjuntando MORDAZA simple de su documento nacional de identidad. Las personas naturales pueden ser representadas durante el acto de la subasta mediante carta poder, con firmas certificadas por notario publico. - Declaracion jurada de no estar impedido de contratar con el Estado Peruano, segun lo establece el articulo 13º del presente reglamento, conforme obra en el modelo del anexo Nº 2. - Cheque de gerencia librado a favor de la municipalidad, por el 10% (diez por ciento) del importe del precio base respecto del inmueble por el cual se participa de la subasta, emitido por una entidad bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, el abono constituye un deposito de garantia como eventual adelanto de pago en caso de otorgarsele la buena pro. d) Las personas juridicas, especificamente, presentaran el sobre cerrado conteniendo: - Carta de MORDAZA, con calidad de declaracion jurada, conforme obra en el modelo del anexo Nº 1, suscrita por el representante legal de la empresa, adjuntando MORDAZA de su respectivo documento nacional de identidad. - Declaracion jurada de no estar impedido de contratar con el Estado Peruano segun lo establece el articulo 13º del presente reglamento, conforme obra en el modelo del anexo Nº 2. - MORDAZA literal de la partida registral de la persona juridica y/o certificado de vigencia de poder en la que se manifieste con claridad las facultades otorgadas al representante legal, con una antiguedad no mayor a 30 dias. - Cheque de gerencia librado a favor de la municipalidad, por el 10% (diez por ciento) del importe del precio base respecto del inmueble por el cual se participa de la subasta, emitido por una entidad bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones, el abono constituye un deposito de garantia como eventual adelanto de pago en caso de otorgarsele la buena pro. e) La recepcion satisfactoria del sobre cerrado constituye requisito previo e insalvable para participar en el MORDAZA de subasta publica. Articulo 21º.- De la adjudicacion de la buena pro a) Se anunciara el inmueble a subastar, conforme figura en la convocatoria. b) El representante del comite, en presencia del notario publico, procedera a informar sobre los postores cuyos sobres han sido satisfactoriamente recepcionados, por consiguiente, se encuentran aptos para participar en el MORDAZA de subasta publica. Solo dichos postores participan, en calidad de postores habiles. Los demas quedan descalificados automaticamente. c) Tomando como referencia el precio base, el representante del comite, solicitara a los postores habiles que mejoren la oferta, a viva voz. Previamente, comunicara los montos minimos con los que podran incrementar el valor en la puja por el inmueble en subasta. d) La buena pro se adjudicara, al postor que efectue la oferta mas alta, luego de MORDAZA la MORDAZA puja por tres veces consecutivas, sin nueva propuesta. En el acta de subasta que se levantara para el efecto, se consignara tanto al adjudicatario de la buena pro como al postor que formulo la MORDAZA mejor oferta. e) Si existiera un solo postor y su propuesta fuese valida de acuerdo a las bases, se le adjudicara la buena pro.

f) Se declarara desierto el MORDAZA de subasta, de no haber algun postor habil o si las ofertas resultan ser inferiores al precio base. g) El adjudicatario de la buena pro en el plazo MORDAZA de 2 (dos) dias habiles, elevara su deposito de garantia al 15% (quince por ciento) del monto total de la oferta ganadora, para lo cual librara un cheque de gerencia a favor de la municipalidad, por la diferencia, emitido por una entidad bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones, el cual debe ser entregado a la Subgerencia de Tesoreria de la municipalidad. h) En caso que el adjudicatario de la buena pro no cumpla con elevar su deposito de garantia conforme se dispone en el numeral anterior, dentro del plazo fijado, perdera la condicion de tal y el cheque de gerencia depositado en garantia a razon del 10% (diez por ciento) del precio base, quedara a favor de la municipalidad como indemnizacion. Seguidamente, el comite llamara al postor que MORDAZA obtenido la MORDAZA mejor oferta para que cumpla con depositar su garantia por el 15% de la misma, dentro del plazo a fijar en el mismo requerimiento. Si dicho adjudicatario no cumpliera con depositar su garantia, el comite declarara el abandono del MORDAZA respecto de bien no adjudicado. i) A los postores que no se les hubiera adjudicado la buena pro, incluyendo a aquel que MORDAZA formulado la MORDAZA mejor oferta, se les devolvera la garantia prestada en la Subgerencia de Tesoreria de la municipalidad, salvo que se detectara que han presentado documentacion falsa, en cuyo caso quedara la garantia como indemnizacion a favor de la municipalidad. En caso hubiere postores que no estuvieron presentes en la subasta, la Subgerencia de Tesoreria de la municipalidad, les concedera un plazo de 15 (quince) dias habiles para que recojan su garantia. Vencido el plazo, dicha suma de dinero pasara a la cuenta de la municipalidad. j) El cheque de gerencia dejado en garantia por el adjudicatario de la buena pro o el que MORDAZA obtenido la MORDAZA mejor oferta de ser el caso, sera ejecutado, y considerado como pago a cuenta del precio de venta o como penalidad en caso no se cumpliera con el pago final pactado o se detectara que se ha presentado documentacion falsa. k) Concluido el acto de subasta se levantara un acta que sera firmada por todos los miembros del comite, el notario publico y los adjudicatarios ganadores y demas postores que deseen hacerlo. Como minimo el acta debe contener: lugar, fecha y hora del acto de subasta publica, la relacion del inmueble o inmuebles subastados, nombre de los postores habiles y de sus ofertas, nombre del adjudicatario, relacion del inmueble o inmuebles con adjudicacion desierta de ser el caso, el monto de la oferta ganadora de la buena pro, la impugnacion contra la buena pro adjudicada y observaciones al procedimiento. Articulo 22º.- Impugnacion de la buena pro Los postores que deseen impugnar el resultado de la subasta, deberan comunicarlo, en el mismo acto de subasta publica, luego de adjudicada la buena pro. La impugnacion debera quedar registrada al final del acta levantada por el notario publico, invitando a firmar al pie al impugnante, sin cuya rubrica no sera tramitada y se tendra como no presentada la impugnacion. Dentro de los 2 (dos) dias habiles siguientes a la subasta, el impugnante debera presentar el escrito sustentando la impugnacion, conjuntamente con un cheque de gerencia emitido por una entidad bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones a favor de la municipalidad, ascendente al 20% (veinte por ciento) del precio base del inmueble cuya subasta se impugna, en respaldo de la impugnacion planteada. Dicho escrito debera ser dirigido al presidente del comite y el titulo entregado en la Subgerencia de Tesoreria de la municipalidad, durante el horario de trabajo. Dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes a la MORDAZA del escrito de sustentacion de la impugnacion, el comite, emitira su decision motivada, por escrito, salvo que previamente se requiera obtener informacion complementaria de otra entidad. Contra dicha decision, cabe el recurso de apelacion, cuya resolucion corre a cargo del Gerente de Administracion y Finanzas, quien de manera insalvable se asesorara por un abogado, emitiendo resolucion definitiva en los plazos y forma

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.