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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464596 1.El Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino o quien este delegue de ser el caso. 2.Un representante del Sector Salud, DISA IV – MINSA. 3.Un representante del Sector Interior, PNP – Comisarias de El Agustino. 4.Un representante del Sector Educación, UGEL Nº 05. 5.Un representante de la Compañía de Bomberos Voluntarios que se encuentran en la jurisdicción del distrito de El Agustino. 6.Un Representante de la Organizaciones de la Sociedad Civil por cada Zona de Desarrollo de El Agustino (8 Zonas), en concordancia con la Ordenanza Nº 507- MDEA. 7.Representantes de las Iglesias. 8.Representantes del sector privado. Artículo 5º.- FUNCIONES Son funciones de la Plataforma Distrital de Defensa Civil para la Gestión del Riesgo de Desastres de El Agustino las siguientes: 1. Ejecuta las acciones de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objeto de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias. 2. Convocatoria a las entidades privadas y a todas las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la ley reconoce a todos estos actores. 3. Propone y ejecuta las acciones relativas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. Artículo 6º.- ORGANIZACIÓN La Plataforma Distrital de Defensa Civil para la Gestión del Riesgo de Desastres se constituye en un órgano de ejecución y de coordinación para la Municipalidad Distrital de El Agustino, cuya organización funcional y operativa se encuentra comprendida de la siguiente manera: 1. Alcalde de El Agustino. 2. Representantes de diversas instituciones públicas y privadas y organizaciones sociales. 3. Secretaria Técnica, a cargo del Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de El Agustino. 4. Unidad de Defensa Civil de la Municipalidad de El Agustino. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCORPORAR la Plataforma Distrital de Defensa Civil para la Gestión del Riesgo de Desastres al Plan de Desarrollo Local Concertado y otros documentos de planifi cación, las políticas y acciones de prevención y atención en el marco de la Gestión del Riesgo de Desastres. Segunda.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Planifi cación y al Gerente de Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza, al Gerente de Planificación publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y al Jefe de la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo publicar en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 778816-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican el Procedimiento Nº 5.52 del TUPA de la Municipalidad denominado “Autorización para Mantenimiento y/o Ampliación de Redes (conexión domiciliaria de agua y/o desagüe)” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2012-ALC/MLV La Victoria, 9 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: el Informe Nº 018-2012SGPR-GPP/MLV del 23 de febrero de 2012 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, adjuntando sustento técnico de su propuesta; Memorándum Nº 130-2012-GPP/MLV del 23 de febrero de 2012 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorándum Nº 185-2012-GDU/MDLV del 24 de febrero de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum Nº 152-2012-SGOPTT/GDU/ MDLV del 8 de marzo de 2012 de la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte; Memorándum Nº 265-2012-GDU/MDLV del 8 de marzo de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorándum Nº 214- 2012-GPP/MLV del 14 de marzo de 2012 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 094-2012- GAJ-MLV del 20 de marzo de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 069-2012-GPP/MLV del 28 de marzo de 2012 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 377-2012-GM-MDLV de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los gobiernos locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 082-2009/MLV la Municipalidad de La Victoria aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la entidad, el cual fue ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 335, siendo publicadas ambas normas en el diario ofi cial El Peruano con fecha 27 de septiembre del 2009; Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece en su artículo 38º numeral 5) que toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía, en el caso de los gobiernos locales; lo cual guarda concordancia con lo señalado en el artículo 36º numeral 3) de la misma norma; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento modifi có el “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, precisando en su artículo 21º que la empresa prestadora del servicio tendrá un plazo de máximo de cinco (5) días hábiles para iniciar los trámites municipales respectivos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 12 de enero de 2012, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012. Dicha norma establece en su anexo Nº 04 que una de las metas que deben cumplir las Municipalidades al 31 de diciembre de 2012 es autorizar en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles las solicitudes de conexiones de servicios domiciliarios de agua potable;