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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464602 Artículo 10º.- Precio base El precio base con que se iniciarán todas las subastas públicas en primera convocatoria, será igual al valor comercial fi jado en la tasación del bien que se subaste, debiendo fi gurar en las bases administrativas respectivas. Solamente se admitirán ofertas económicas iguales o mayores al precio base fi jado. Artículo 11º.- Convocatoria El proceso de subasta pública se inicia con la publicación del aviso de convocatoria en el portal municipal www.munisanmiguel.gob.pe Como mínimo la información a requerir debe considerar: a) La referencia expresa del número de convocatoria. b) La identifi cación del bien inmueble o bienes inmuebles a ser subastados. c) El precio base. d) El lugar, día y hora de la subasta. e) El depósito en garantía a entregar en la Subgerencia de Tesorería de la municipalidad, por un importe no menor al 10% (diez por ciento) del precio base, con dos días hábiles de anticipación a la realización de la subasta, en cheque de gerencia de una empresa del sistema fi nanciero nacional a la orden de la municipalidad. Entregada la buena pro se devolverá la garantía prestada a los postores no adjudicados. f) El lugar, horario y de ser el caso, el precio de adquisición de las bases. g) Cualquier otra información que a juicio del comité resulte relevante. Artículo 12º.- Requisitos para ser postor Podrá participar en la subasta pública en calidad de postor toda persona natural o jurídica nacional o extranjera, de manera directa o a través de un representante legal. En caso se trate de un consorcio basta con que participe uno de sus miembros. Sin perjuicio de lo dicho, el postor, debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener capacidad para contratar con el Estado Peruano. b) La entrega del cheque de gerencia por el importe del depósito en garantía al que se refi ere el artículo 11º del reglamento. c) Adquirir las bases. d) Otros que señale el reglamento o las bases. Artículo 13º.- Prohibiciones Están prohibidos de participar como postores aquellas personas que se encuentren incursas en alguna de las siguientes incompatibilidades: a) Los funcionarios y servidores públicos, así como toda persona que presta servicios en la administración pública bajo cualquier régimen laboral o contractual, así como sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. La prohibición se extiende a las personas jurídicas cuando la participación de las personas aquí impedidas sea superior al 5% (cinco por ciento) del capital o patrimonio social, antes de adquirirse el derecho real. Las prohibiciones rigen hasta 6 (seis) meses luego de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus cargos. Los actos administrativos que contravengan esta prohibición son nulos, sin perjuicio de la responsabilidad que sobrevenga contra los infractores. b) Aquellas personas naturales o jurídicas que tengan impedimento para negociar o celebrar contratos con el Estado Peruano, o sus empresas u organismos. c) Aquellas personas naturales o jurídicas sean parte de un proceso judicial contra el Estado, sus empresas u organismos, respecto del predio materia de subasta pública. d) Los posesionarios ilegítimos o precarios de los inmuebles a transferir. e) Las personas naturales o jurídicas que hayan subarrendado el inmueble o transferido sin conocimiento y aceptación de la municipalidad. f) Aquellos que mantengan deudas impagas provenientes de la posesión del inmueble con la municipalidad. Artículo 14º.- Cronograma El proceso de venta por subasta pública de los inmuebles materia de la venta se realizará de acuerdo al siguiente cronograma: a) Venta de bases: durante 10 (diez) días hábiles. b) Presentación de consultas: durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes al vencimiento de la venta de bases. c) Acto de subasta pública: dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados a partir del último día de presentación de consultas, si no las hubiera se prescinde de este plazo. d) Adjudicación de la buena pro: durante el acto de subasta pública. e) Plazo para impugnar la buena pro: durante el acto de subasta pública. f) Plazo para sustentar la impugnación: 2 (dos) días hábiles luego de adjudicada la buena pro. g) Decisión del comité recaída sobre la impugnación: 5 (cinco) días hábiles luego de presentado el escrito de sustentación de la impugnación. Los plazos fi jados se computan como máximos, y se restringen al horario de trabajo de la municipalidad. Artículo 15º.- Modalidad para la oferta económica La subasta pública se llevará a cabo en acto público, con la presencia de un notario y martillero públicos, bajo la modalidad de sobre cerrado, abriéndose luego una puja a viva voz, adjudicando la buena pro al postor que efectúe la oferta económica más alta. La venta en subasta pública de los inmuebles de dominio privado de propiedad de la municipalidad se ejecutará en las condiciones físicas en las que se encuentren (venta ad corpus). Artículo 16º.- Sometimiento a las bases El solo hecho de presentar la documentación al comité como postor, implica el total sometimiento y aceptación de los procedimientos, condiciones y disposiciones contenidas en las bases, así como a las circulares que emita el comité, las cuales serán debidamente publicadas. Artículo 17º.- Facultades del comité Es atribución exclusiva del comité, interpretar las bases y resolver todo lo previsto en ellas, inclusive emitir decisión motivada en caso de impugnación contra la buena pro así como absolver consultas a las bases, modifi carlas, rectifi carlas y variar plazos mediante circulares de notifi cación a los adquirientes de las mismas. El comité puede, a su sola decisión y discreción, suspender la ejecución de la subasta, en cualquier etapa de su ejecución, sin que estas decisiones puedan originar reclamación de alguna naturaleza por parte de los postores o adquirientes de las bases. Cualquier asunto no considerado en las bases será resuelto por el comité, en armonía con lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 18º.- Consultas y acceso a la información Los adquiriente de las bases podrán formular consultas personalmente o por escrito dirigiéndose al comité dentro del plazo fijado en el cronograma. Las consultas son pedidos de aclaración a las disposiciones de las bases. Si a juicio del comité la aclaración es válida, se comunica mediante circular a todos los postores, que las bases integradas han tomado en cuenta la consulta absuelta. Los adquirientes de las bases tienen acceso a la documentación técnico legal del inmueble a subastarse, hasta un día hábil antes del acto de subasta pública. El hecho de no inspeccionar el inmueble no habilita al postor para reclamaciones ulteriores, pues se presume, de pleno derecho, que los postores han realizado su propia apreciación de compra, directamente o a través de un tercero, por lo que no se admitirán reclamaciones respecto del estado y situación del inmueble. Asimismo, no serán admisibles ajustes de valor por desinformación o por el estado del inmueble, ni por otra circunstancia. Artículo 19º.- Acto de subasta pública El acto de subasta pública se llevará a cabo dentro del plazo fi jado en el cronograma. Dirige el acto de subasta pública cualquiera de los miembros del comité, elegido en el acto o antes, quien actuará como representante del comité. Artículo 20º.- Del sobre cerrado a) El postor presentará su oferta económica en sobre cerrado por el inmueble que desee adquirir en la subasta pública. En el caso de pretender adquirir más de un