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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464594 Asimismo en su artículo 25 inciso 25.1.2, establece la antigüedad máxima de permanencia en el servicio será hasta quince (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente de su fabricación; y en el inciso 25.1.3. Menciona que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo de transporte público de personas del ámbito regional podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional. Que, el artículo 38º.1.5.2 del D.S. 017-2009-MTC, modifi cado por el D.S. 006-2010-MTC, dispone para el servicio de transporte público regular de personas del ámbito regional; cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de patrimonio mínimo y para el transporte mixto: cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Este patrimonio mínimo podrá ser reducido hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en rutas en las que exista más de un servicio y hasta en un setenta por ciento (70%) cuando el servicio se preste entre otros poblados de zonas de menor desarrollo económico, debidamente, identifi cadas, en las que no exista otro servicio de transporte. En el ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias por Ley Nº 27902 y Ley Nº 25053. Estando a lo acordado. ORDENA: Artículo Primero.- AUTORIZAR en vía de regularización la prestación de servicio regular de personas se brinde en vehículos de categoría M3 de menor tonelaje (3.500 toneladas), o M2 con un peso neto vehicular mínimo de 1,849 toneladas, en rutas en las que no exista transportistas autorizados, específicamente en rutas que no superan la distancia máxima de 100 Km. Artículo Segundo.- AMPLIAR la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio del transporte público de personas, a veinte (20) años contados a partir del 01 de enero del año siguiente de su fabricación, pudiendo acogerse a dicha ampliación solo aquellos vehículos que se encuentran autorizados en sus respectivas empresas de transporte a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la sustitución de los vehículos de transporte público será realizada con vehículos de igual o mayor capacidad y de menor antigüedad. El incremento de vehículos será únicamente con vehículos M3. Artículo Cuarto.- APROBAR la reducción de patrimonio mínimo exigido por la Dirección de Transporte Terrestre para el servicio de trasporte público regular de personas en el ámbito regional a 50 Unidades Impositivas Tributarias. Artículo Quinto.- LA RENOVACIÓN de las autorizaciones a las empresas que actualmente se encuentran realizando transporte regular de personas en el ámbito de la Región Ancash, será de acuerdo a las normas vigentes. Artículo Sexto.- VIGENCIA la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ZENÓN FULGENCIO AYALA LÓPEZ Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, al octavo día del mes de febrero del año 2012. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 778152-1 Disponen inicio del proceso del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013 y aprueban el Reglamento General para el proceso de Programación del Presupuesto Participativo Ancash 2013 ORDENANZA REGIONAL N° 002-2012-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680 de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, en concordancia con lo previsto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales son los principales coordinadores, concertadores, planifi cadores y promotores de la construcción del desarrollo integral y sostenido de su espacio regional. En ese sentido, promueven el uso sostenido de los recursos naturales, culturales, conservación del medio ambiente, de la mejora e incremento de la producción y productividad regional y reducción de la pobreza; Que, por disposición de la Ley N° 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinado a inversiones que guarden concordancia con el plan de desarrollo concertado y el presupuesto participativo; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley N° 28056, defi ne al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante Ley N° 29298 se modifi can los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, frases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso Distrital, Provincial y Regional formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; correspondiendo al Gobierno Regional organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestal en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos; Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF, se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y derogan el Decreto Supremo N° 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolución Directoral N° 007– 2010 – EF/ 76.01, se aprueba el instructivo N° 001 – 2010 – EF / 76.01, “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso participativo. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 08 de febrero del año dos mil doce. ORDENA: Artículo Primero.- Dar inicio al proceso del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento General para el proceso de Programación del Presupuesto