Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2012 (20/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

Asimismo en su articulo 25 inciso 25.1.2, establece la antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio sera hasta quince (15) anos, contados a partir del 01 de enero del ano siguiente de su fabricacion; y en el inciso 25.1.3. Menciona que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo de transporte publico de personas del ambito regional podra ser ampliada, como MORDAZA hasta en cinco (5) anos por decision adoptada mediante Ordenanza Regional. Que, el articulo 38º.1.5.2 del D.S. 017-2009-MTC, modificado por el D.S. 006-2010-MTC, dispone para el servicio de transporte publico regular de personas del ambito regional; cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de patrimonio minimo y para el transporte mixto: cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Este patrimonio minimo podra ser reducido hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en rutas en las que exista mas de un servicio y hasta en un setenta por ciento (70%) cuando el servicio se preste entre otros poblados de zonas de menor desarrollo economico, debidamente, identificadas, en las que no exista otro servicio de transporte. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias por Ley Nº 27902 y Ley Nº 25053. Estando a lo acordado. ORDENA: Articulo Primero.- AUTORIZAR en via de regularizacion la prestacion de servicio regular de personas se brinde en vehiculos de categoria M3 de menor tonelaje (3.500 toneladas), o M2 con un peso neto vehicular minimo de 1,849 toneladas, en rutas en las que no exista transportistas autorizados, especificamente en rutas que no superan la distancia MORDAZA de 100 Km. Articulo Segundo.- AMPLIAR la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio del transporte publico de personas, a veinte (20) anos contados a partir del 01 de enero del ano siguiente de su fabricacion, pudiendo acogerse a dicha ampliacion solo aquellos vehiculos que se encuentran autorizados en sus respectivas empresas de transporte a la fecha de promulgacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONER que la sustitucion de los vehiculos de transporte publico sera realizada con vehiculos de igual o mayor capacidad y de menor antiguedad. El incremento de vehiculos sera unicamente con vehiculos M3. Articulo Cuarto.- APROBAR la reduccion de patrimonio minimo exigido por la Direccion de Transporte Terrestre para el servicio de trasporte publico regular de personas en el ambito regional a 50 Unidades Impositivas Tributarias. Articulo Quinto.- LA RENOVACION de las autorizaciones a las empresas que actualmente se encuentran realizando transporte regular de personas en el ambito de la Region MORDAZA, sera de acuerdo a las normas vigentes. Articulo Sexto.- VIGENCIA la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Septimo.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, al octavo dia del mes de febrero del ano 2012. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente

Disponen inicio del MORDAZA del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013 y aprueban el Reglamento General para el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo MORDAZA 2013
ORDENANZA REGIONAL N° 002-2012-REGION ANCASH/CR.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por los articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680 de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion, en concordancia con lo previsto en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales son los principales coordinadores, concertadores, planificadores y promotores de la construccion del desarrollo integral y sostenido de su espacio regional. En ese sentido, promueven el uso sostenido de los recursos naturales, culturales, conservacion del medio ambiente, de la mejora e incremento de la produccion y productividad regional y reduccion de la pobreza; Que, por disposicion de la Ley N° 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos publicos destinado a inversiones que guarden concordancia con el plan de desarrollo concertado y el presupuesto participativo; Que, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo Ley N° 28056, define al MORDAZA del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil, el cual se realiza en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante Ley N° 29298 se modifican los articulos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, frases y oficializacion de compromisos del MORDAZA de Presupuesto Participativo, precisando ademas, que cada instancia del MORDAZA Distrital, Provincial y Regional formula su Presupuesto Participativo, respetando el MORDAZA de competencias establecido en la Constitucion Politica del Peru y en las correspondientes leyes organicas; correspondiendo al Gobierno Regional organizar los mecanismos de coordinacion y consistencia presupuestal en materia de gastos de inversion y entre niveles de gobierno, asi como procurando economias de escala, concertacion de esfuerzos y coordinacion de recursos; Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF, se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y derogan el Decreto Supremo N° 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolucion Directoral N° 007­ 2010 ­ EF/ 76.01, se aprueba el instructivo N° 001 ­ 2010 ­ EF / 76.01, "Instructivo para el MORDAZA de Presupuesto Participativo Basado en Resultados", que establece los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del MORDAZA participativo. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesion Ordinaria llevada a cabo el dia 08 de febrero del ano dos mil doce. ORDENA: Articulo Primero.Dar inicio al MORDAZA del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013. Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento General para el MORDAZA de Programacion del Presupuesto

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