Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464601 Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, más aún, el artículo 195º de la carta constitucional establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, dentro de las categorías que determina la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en su artículo 55º dispone que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad, constituyen su patrimonio, que administra en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de ley, precisando que todo acto de disposición o de garantía sobre aquel, debe ser de conocimiento público, advirtiendo que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, sean aquellos destinados al uso público o que sirven de soporte para la prestación del servicio público, incluyendo a los bienes destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal; Que, según el artículo V de la citada ley de desarrollo constitucional las funciones específi cas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la fi nalidad de lograr el desarrollo sostenible del país, en coherencia con ello, la ley Nº 28212, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, en su artículo 9º precisa que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, se ejecutan conforme a su ley orgánica, por lo que el reglamento de la norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo mismo, agregando que solo rigen las normas del sistema, en lo que fuera aplicable, por ejemplo, el uso económico y social de sus bienes atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales así como el deber de registrar y/o actualizar la información de los mismos en el sistema de información nacional de bienes estatales, luego, deja en libertad a las municipalidades para aprobar, entre otros actos de disposición, la venta de bienes de dominio privado de su propiedad; Que, para el efecto, tanto el artículo 9º numeral 25) como el artículo 59º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que la venta de los bienes municipales se lleva a cabo mediante subasta pública, conforme a ley, por lo que se requiere de una norma de rango legal, cual es el caso de las ordenanzas municipales según el artículo 200º de nuestra Carta Magna, que regule el procedimiento de subasta pública para la venta de bienes inmuebles de dominio privado de la entidad; Que, las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otros, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUBASTA PÚBLICA PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL TÍTULO I DISPOCISIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento regula el procedimiento de subasta pública para la venta de bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Miguel, sobre los cuales ejerce el derecho de propiedad con todos sus atributos, en procura de una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario municipal, optimizando su valor, considerando el uso económico y social de sus bienes y atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El reglamento es aplicable a la venta real y/o cualquier acto de enajenación perpetua que implique la traslación de dominio de un bien inmueble de dominio privado de la Municipalidad Distrital de San Miguel a otra persona natural o jurídica, a través del procedimiento de subasta pública, conforme a ley. Artículo 3º.- Competencia La transferencia de los bienes inmuebles municipales es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en adelante la municipalidad, para cuyo fi n, mediante resolución de alcaldía, se conformará un comité de subasta encargado de realizar el proceso de subasta pública. Artículo 4º.- Base Legal 1. Constitución Política del Perú 2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 3. Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales 4. Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA 5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6. Código Civil TÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 5º.- De los bienes a subastar Mediante acuerdo de concejo se determinará e individualizará el bien o bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la municipalidad, a subastar, los mismos que deben encontrarse registrados y libres de toda carga o afectación, procurando el mejor valor comercial. Artículo 6º.- Comité de subasta pública El procedimiento de subasta pública estará a cargo de un Comité de Subasta Pública, en adelante el comité, integrado por 3(tres) miembros titulares y 3(tres) miembros suplentes, funcionarios de la municipalidad, quienes serán designados por resolución de alcaldía. Artículo 7º.- Atribuciones del comité de subasta a) Conducir, organizar y ejecutar el procedimiento de subasta pública del bien inmueble de dominio privado de propiedad de la municipalidad, determinado e individualizado para su venta. b) Reunir toda la documentación administrativa, técnica y registral del inmueble a transferir, en el que conste el saneamiento físico legal del bien, la valorización vigente del mismo y el acuerdo de concejo que apruebe su venta. Organizar la información en un expediente técnico de subasta. c) Solo enunciativamente, el comité tendrá bajo su cargo, siguiendo un cronograma, la elaboración de las bases administrativas, en lo sucesivo las bases, la convocatoria a subasta pública, la absolución de consultas, la evaluación de observaciones, la recepción de ofertas, la califi cación de postores, la evaluación de propuestas, el otorgamiento de la buena pro y cualquier otro acto que resulte indispensable para iniciar y concluir la subasta pública, salvo los reservados para la formalización de la transferencia de dominio a cargo del alcalde. Artículo 8º.- Financiamiento del comité de subasta El comité se fi nancia con los recursos logísticos y fi nancieros de la municipalidad, tratándose de ventas especializadas puede asesorarse por uno o más expertos independientes, ya sea persona natural o jurídica. Artículo 9º.- Del expediente técnico El expediente técnico debe contar con la siguiente información: a) Partida registral del predio a subastar b) Plano de ubicación y perimétrico c) Memoria descriptiva del predio a subastar d) Tasación del predio según lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.