Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2012 (20/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

464601

Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el articulo II de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomia y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mas aun, el articulo 195º de la carta constitucional establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, dentro de las categorias que determina la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que en su articulo 55º dispone que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad, constituyen su patrimonio, que administra en forma autonoma con las garantias y responsabilidades de ley, precisando que todo acto de disposicion o de garantia sobre aquel, debe ser de conocimiento publico, advirtiendo que los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles, MORDAZA aquellos destinados al uso publico o que sirven de soporte para la prestacion del servicio publico, incluyendo a los bienes destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal; Que, segun el articulo V de la citada ley de desarrollo constitucional las funciones especificas de los gobiernos locales se cimientan en una vision de Estado democratico, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del MORDAZA, en coherencia con ello, la ley Nº 28212, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, en su articulo 9º precisa que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, se ejecutan conforme a su ley organica, por lo que el reglamento de la MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, senala lo mismo, agregando que solo rigen las normas del sistema, en lo que fuera aplicable, por ejemplo, el uso economico y social de sus bienes atendiendo a los fines y objetivos institucionales asi como el deber de registrar y/o actualizar la informacion de los mismos en el sistema de informacion nacional de bienes estatales, luego, deja en MORDAZA a las municipalidades para aprobar, entre otros actos de disposicion, la venta de bienes de dominio privado de su propiedad; Que, para el efecto, tanto el articulo 9º numeral 25) como el articulo 59º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que la venta de los bienes municipales se lleva a cabo mediante subasta publica, conforme a ley, por lo que se requiere de una MORDAZA de rango legal, cual es el caso de las ordenanzas municipales segun el articulo 200º de nuestra Carta Magna, que regule el procedimiento de subasta publica para la venta de bienes inmuebles de dominio privado de la entidad; Que, las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otros, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el concejo municipal aprobo lo siguiente:

Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El reglamento es aplicable a la venta real y/o cualquier acto de enajenacion MORDAZA que implique la traslacion de dominio de un bien inmueble de dominio privado de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA a otra persona natural o juridica, a traves del procedimiento de subasta publica, conforme a ley. Articulo 3º.- Competencia La transferencia de los bienes inmuebles municipales es atribucion exclusiva de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en adelante la municipalidad, para cuyo fin, mediante resolucion de alcaldia, se conformara un comite de subasta encargado de realizar el MORDAZA de subasta publica. Articulo 4º.- Base Legal 1. Constitucion Politica del Peru 2. Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades 3. Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales 4. Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA 5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6. Codigo Civil

TITULO II PROCEDIMIENTO
Articulo 5º.- De los bienes a subastar Mediante acuerdo de concejo se determinara e individualizara el bien o bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la municipalidad, a subastar, los mismos que deben encontrarse registrados y libres de toda carga o afectacion, procurando el mejor valor comercial. Articulo 6º.- Comite de subasta publica El procedimiento de subasta publica estara a cargo de un Comite de Subasta Publica, en adelante el comite, integrado por 3(tres) miembros titulares y 3(tres) miembros suplentes, funcionarios de la municipalidad, quienes seran designados por resolucion de alcaldia. Articulo 7º.- Atribuciones del comite de subasta a) Conducir, organizar y ejecutar el procedimiento de subasta publica del bien inmueble de dominio privado de propiedad de la municipalidad, determinado e individualizado para su venta. b) Reunir toda la documentacion administrativa, tecnica y registral del inmueble a transferir, en el que conste el saneamiento fisico legal del bien, la valorizacion vigente del mismo y el acuerdo de concejo que apruebe su venta. Organizar la informacion en un expediente tecnico de subasta. c) Solo enunciativamente, el comite tendra bajo su cargo, siguiendo un cronograma, la elaboracion de las bases administrativas, en lo sucesivo las bases, la convocatoria a subasta publica, la absolucion de consultas, la evaluacion de observaciones, la recepcion de ofertas, la calificacion de postores, la evaluacion de propuestas, el otorgamiento de la buena pro y cualquier otro acto que resulte indispensable para iniciar y concluir la subasta publica, salvo los reservados para la formalizacion de la transferencia de dominio a cargo del alcalde. Articulo 8º.- Financiamiento del comite de subasta El comite se financia con los recursos logisticos y financieros de la municipalidad, tratandose de ventas especializadas puede asesorarse por uno o mas expertos independientes, ya sea persona natural o juridica. Articulo 9º.- Del expediente tecnico El expediente tecnico debe contar con la siguiente informacion: a) Partida registral del predio a subastar b) Plano de ubicacion y perimetrico c) Memoria descriptiva del predio a subastar d) Tasacion del predio segun lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUBASTA PUBLICA PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA TITULO I DISPOCISIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento regula el procedimiento de subasta publica para la venta de bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, sobre los cuales ejerce el derecho de propiedad con todos sus atributos, en procura de una eficiente gestion del portafolio inmobiliario municipal, optimizando su valor, considerando el uso economico y social de sus bienes y atendiendo a los fines y objetivos institucionales.

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