Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2012 (20/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

que dispongan las bases administrativas de la subasta publica del inmueble o los inmuebles de que se trate. Declarada infundada la apelacion queda agotada la via administrativa. En caso que la impugnacion o la apelacion MORDAZA declaradas fundada, la adjudicacion de la buena pro quedara revocada, procediendo la municipalidad, dentro del plazo de 5 (cinco) dias habiles, a devolverle la garantia al postor impugnante, sin intereses ni compensacion alguna, y se MORDAZA por concluido el MORDAZA de subasta publica. Acto seguido, el comite evaluara iniciar un MORDAZA procedimiento de subasta publica respecto del referido inmueble. Articulo 23º.- Informacion falsa proporcionada por el postor En la eventualidad que se comprobara, MORDAZA de la fecha de suscripcion del contrato de compra venta y cancelacion del monto de la oferta economica, que la declaracion jurada presentada por el postor ganador de la buena pro contiene datos falsos, se dejara sin efecto la mencionada adjudicacion, procediendose, por concepto de penalidad, a ejecutar o disponer, segun el caso, del cheque de gerencia, sin perjuicio de que se interpongan en su contra las acciones legales correspondientes. En ese caso, el comite MORDAZA por concluido el MORDAZA de subasta publica y evaluara iniciar un MORDAZA procedimiento de subasta respecto del inmueble. Si la referida eventualidad se presentara con posterioridad a la fecha de suscripcion del contrato de compraventa, informara de dicha situacion, se informara de inmediato al concejo municipal, para que, de ser el caso, se solicite judicialmente de la nulidad del contrato celebrado, conforme a lo establecido en los articulos 201º y siguientes del Codigo Civil. Articulo 24º.- Cancelacion del precio y suscripcion del contrato a) Sin perjuicio de la obligacion de elevar la garantia al 15% (quince por ciento) del monto del precio adjudicado, una vez suscrita el acta de adjudicacion de la buena pro o de efectuada la notificacion para el caso de la MORDAZA mejor oferta, el adjudicatario debe cancelar el saldo mediante cheque de gerencia girado a nombre de la municipalidad, o en su defecto, y dentro del plazo MORDAZA indicado, se debera presentar una carta de entidad bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones, comunicando la aprobacion del credito para financiar el pago, segun modelo de anexo Nº 3. En este ultimo caso, el cheque de gerencia debe girarse y entregarse directamente a favor de la municipalidad, en un plazo no mayor de 5 (cinco) dias habiles contados desde la recepcion de la carta, sin necesidad de exigir previamente la entrega de la minuta de compraventa y/o bloqueo de la partida registral del inmueble materia de subasta. b) De no hacerse efectivo el pago del precio dentro del plazo indicado en el literal anterior, cualquiera fuera el motivo o causa de ello, la adjudicacion del predio quedara sin efecto de pleno derecho y los Cheques de Gerencia entregados en garantia seran ejecutados, cobrados o aplicados como penalidad a favor de la municipalidad, por el incumplimiento, sin lugar a reclamacion alguna. El comite declarara el abandono del procedimiento, solo cuando el postor que MORDAZA obtenido la MORDAZA mejor oferta no cumpla con hacer efectivo el pago, con lo cual se MORDAZA por concluido el MORDAZA de subasta publica en lo que respecta al inmueble. c) La minuta de compraventa sera suscrita una vez cancelado el precio total de la adjudicacion, entre la municipalidad y el adjudicatario, quien asumira los gastos notariales y registrales, y, en general, todos los gastos de transferencia, asi como los tributos que graven la misma y el costo de 1 (un) testimonio a favor de la municipalidad, con la inscripcion registral correspondiente. d) La entrega del predio adjudicado se llevara el dia de la suscripcion de la minuta de compraventa. Si la recepcion se retarda mas alla de ese tiempo, por culpa imputable al adjudicatario, correran a su cargo los gastos de vigilancia y administracion correspondientes, cesando automaticamente la responsabilidad de la municipalidad como propietaria del predio.

Articulo 25º.- Registro de las adjudicaciones Todas las adjudicaciones seran registradas en el libro de actas del comite, debiendo elaborarse un expediente por cada inmueble, a fin de rendir cuenta de las acciones de control internas y externas. Disposiciones complementarias y finales Primera.- Facultades del comite de subasta publica El comite resolvera cuestiones no previstas en este reglamento, aplicando supletoriamente la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y el Codigo Civil en cuanto le sea aplicable. Segunda.- Solucion de controversias De existir controversias entre los adjudicatarios y el comite, estas se solucionaran a traves de la conciliacion y en ultimo caso el arbitraje. Tercera.- Vigencia La presente ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA municipal http://www.munisanmiguel.gob.pe. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

778718-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran habilitacion MORDAZA de oficio para uso vivienda de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION N° 320-2012-RASS.
MORDAZA de MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 174-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 094-2012SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Informe Nº 164-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Documento Nº 2003732011, sobre sobre Declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio de la URBANIZACION LAS PALMAS, ubicado en el terreno inscrito en el Tomo 153 Fojas 163-167, continuacion P.E. Nº 47065119 de la MORDAZA Registral IX-Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Articulo 79° de la Ley N° 27972 ­ establece que, constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro promover la habilitacion MORDAZA conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Articulo 134° de la Ordenanza N° 396-MSS que aprueba la Reestructuracion Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y Estructura Organica de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que "Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana";

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