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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464604 que dispongan las bases administrativas de la subasta pública del inmueble o los inmuebles de que se trate. Declarada infundada la apelación queda agotada la vía administrativa. En caso que la impugnación o la apelación sean declaradas fundada, la adjudicación de la buena pro quedará revocada, procediendo la municipalidad, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, a devolverle la garantía al postor impugnante, sin intereses ni compensación alguna, y se dará por concluido el proceso de subasta pública. Acto seguido, el comité evaluará iniciar un nuevo procedimiento de subasta pública respecto del referido inmueble. Artículo 23º.- Información falsa proporcionada por el postor En la eventualidad que se comprobara, antes de la fecha de suscripción del contrato de compra venta y cancelación del monto de la oferta económica, que la declaración jurada presentada por el postor ganador de la buena pro contiene datos falsos, se dejará sin efecto la mencionada adjudicación, procediéndose, por concepto de penalidad, a ejecutar o disponer, según el caso, del cheque de gerencia, sin perjuicio de que se interpongan en su contra las acciones legales correspondientes. En ese caso, el comité dará por concluido el proceso de subasta pública y evaluará iniciar un nuevo procedimiento de subasta respecto del inmueble. Si la referida eventualidad se presentara con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de compraventa, informará de dicha situación, se informará de inmediato al concejo municipal, para que, de ser el caso, se solicite judicialmente de la nulidad del contrato celebrado, conforme a lo establecido en los artículos 201º y siguientes del Código Civil. Artículo 24º.- Cancelación del precio y suscripción del contrato a) Sin perjuicio de la obligación de elevar la garantía al 15% (quince por ciento) del monto del precio adjudicado, una vez suscrita el acta de adjudicación de la buena pro o de efectuada la notificación para el caso de la segunda mejor oferta, el adjudicatario debe cancelar el saldo mediante cheque de gerencia girado a nombre de la municipalidad, o en su defecto, y dentro del plazo antes indicado, se deberá presentar una carta de entidad bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones, comunicando la aprobación del crédito para financiar el pago, según modelo de anexo Nº 3. En este último caso, el cheque de gerencia debe girarse y entregarse directamente a favor de la municipalidad, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción de la carta, sin necesidad de exigir previamente la entrega de la minuta de compraventa y/o bloqueo de la partida registral del inmueble materia de subasta. b) De no hacerse efectivo el pago del precio dentro del plazo indicado en el literal anterior, cualquiera fuera el motivo o causa de ello, la adjudicación del predio quedará sin efecto de pleno derecho y los Cheques de Gerencia entregados en garantía serán ejecutados, cobrados o aplicados como penalidad a favor de la municipalidad, por el incumplimiento, sin lugar a reclamación alguna. El comité declarará el abandono del procedimiento, solo cuando el postor que haya obtenido la segunda mejor oferta no cumpla con hacer efectivo el pago, con lo cual se dará por concluido el proceso de subasta pública en lo que respecta al inmueble. c) La minuta de compraventa será suscrita una vez cancelado el precio total de la adjudicación, entre la municipalidad y el adjudicatario, quien asumirá los gastos notariales y registrales, y, en general, todos los gastos de transferencia, así como los tributos que graven la misma y el costo de 1 (un) testimonio a favor de la municipalidad, con la inscripción registral correspondiente. d) La entrega del predio adjudicado se llevará el día de la suscripción de la minuta de compraventa. Si la recepción se retarda más allá de ese tiempo, por culpa imputable al adjudicatario, correrán a su cargo los gastos de vigilancia y administración correspondientes, cesando automáticamente la responsabilidad de la municipalidad como propietaria del predio. Artículo 25º.- Registro de las adjudicaciones Todas las adjudicaciones serán registradas en el libro de actas del comité, debiendo elaborarse un expediente por cada inmueble, a fi n de rendir cuenta de las acciones de control internas y externas. Disposiciones complementarias y fi nales Primera.- Facultades del comité de subasta pública El comité resolverá cuestiones no previstas en este reglamento, aplicando supletoriamente la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Código Civil en cuanto le sea aplicable. Segunda.- Solución de controversias De existir controversias entre los adjudicatarios y el comité, estas se solucionarán a través de la conciliación y en último caso el arbitraje. Tercera.- Vigencia La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal municipal http://www.munisanmiguel.gob.pe. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 778718-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbana de oficio para uso vivienda de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN N° 320-2012-RASS. Santiago de Surco, 17 de abril de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 174-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 094-2012- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 164-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Documento Nº 200373- 2011, sobre sobre Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de la URBANIZACIÓN LAS PALMAS, ubicado en el terreno inscrito en el Tomo 153 Fojas 163-167, continuación P.E. Nº 47065119 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N° 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”;