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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464605 Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rústicos; Que, con fecha 16.06.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual, se Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, - Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. También serán atendidos los demás Sectores no considerados, cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), o por la necesidad de desarrollar proyectos de interés local, provincial o regional, o cuando se trate de islas rústicas de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas”; Que, mediante Memorándum N° 174-2012-GDU-M5S del 23.02.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, eleva la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima, inscrito en el Tomo 153 Fojas 163-167, continuación P.E. Nº 47065119 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, denominado Urbanización Las Palmas, sustentando la misma en el Informe Nº 094-2012-SGPUC-GDU-MMS del 22.02.2012, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual contiene el Informe Técnico Nº 016-2012-NAA-ACU, del 09.02.2012, indicando que el predio inscrito en la P.E. Nº 47065119 cuenta con un área de 15,981.00 m2, no fi gurando inscritas sus medidas perimétricas en la Partida Registral (Título Archivado Nº 818 del 09.03.1971), por lo cual, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en cumplimiento de sus funciones; realizó el levantamiento Topográfi co con teodolito electrónico de los muros de abobe y ladrillo que delimitan el predio y de las construcciones y áreas libres que contiene, determinando de esa forma, en base a la información recabada en campo y los antecedentes registrales, los linderos y medidas perimétricas del predio matriz, el cual se grafi ca en el Plano Catastral Informativo Nº 008-2012, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Que, asimismo, se indica, que el terreno matriz cuenta con dos zonifi caciones: RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) y ZONA DE RECREACION PUBLICA (ZRP) conforme a la Zonifi cación aprobada por la Ordenanza N° 1076, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 08.10.2007, encontrándose a su vez debidamente delimitado como un espacio territorial inserto en la trama urbana, en un área urbana consolidada, contando con servicios públicos domiciliarios (agua, desagüe, energía eléctrica, gas y comunicaciones), y servicios públicos complementarios, entendiéndose como tal, a la dotación de servicios urbanos para atender las necesidades de educación, salud, comercial, recreativas, religiosas, de seguridad (estaciones policiales, de bomberos), comunicaciones (teléfonos públicos); y, dos parques como Área de Recreación Pública, que se encuentran al interior del predio matriz, registralmente califi cado como rústico, no encontrándose sujeto a los aportes de Habilitación Urbana, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 164-2012-GAJ-MSS del 28.02.2012, señala que, en el Informe N° 094-2012-SGPUC-GDU-MSS la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro indica que, en la Partida Registral N° 47065119 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, el terreno materia de la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio, no cuenta con Habilitación Urbana siendo de propiedad de la Asociación Urbanización Pro Vivienda Las Palmas y conforme al Informe Técnico Nº 016-2012-NAA-ACU, elaborado por la citada Subgerencia, es un predio rústico que cuenta con servicios básicos, lo cual la hace una zona consolidada, conforme se detalla en el citado Informe Técnico, concluyendo que la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio para uso vivienda del terreno inscrito en el Tomo 153, fojas 163 - 167, continuada en la P.E. N° 47065119 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, denominado Urbanización Las Palmas, con un área de 15,981.00 m2, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta además, que la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional de facultad de las Municipalidades, en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando el Memorándum Nº 174-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 094-2012- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 164-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al amparo de los dispositivos legales precedentes y en uso de la facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6 y 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la Habilitación Urbana de Ofi cio para uso Vivienda del terreno de 15,981.00 m2, inscrito en el Tomo 153 Fojas 163 - 167, continuación P.E. Nº 47065119 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, denominado URBANIZACIÓN LAS PALMAS, de acuerdo a los planos PU-01-2012-SGPUC-MSS, PP-02-2012- SGPUC-MSS y PTL 03-2012-SGPUC-MSS, que se aprueban con la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR el siguiente Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Las Palmas, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS URBANIZACIÓN LAS PALMAS USO ÁREA (m2) % PARCIAL % GENERAL ÁREA ÚTIL 10,914.38 68.30 • ÁREA DE VIVIENDA (107 Lts.) 9,217.80 57.68 • ÁREA DE EQUIP. URBANO RECREACIÓN PÚBLICA Parque 1 Parque 2 583.87 438.82 145.05 3.65 2.75 0.90 • ÁREA DE EQUIP. LOCAL (Área Común) CANCHA DEPORTIVA LOCAL COMUNAL ESTACIONAMIENTOS 320.87 196.24 595.60 2.01 1.23 3.73 • ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 5,066.62 31.70 ÁREA TOTAL 15,981.00 100.00 Artículo Tercero.- DISPONER la Inscripción Registral a uso urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba de acuerdo a los planos PP-02-2012-SGPUC-MSS y PTL 03-2012-SGPUC-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías, de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades son bienes de uso y dominio público. Artículo Cuarto.- APROBAR como área de Recreación Pública (Parque) el Lote 1 de la Manzana C’ y el Lote 1 de la Manzana H’ de la Urbanización Las Palmas, las cuales deberán ser transferidas a esta Corporación.