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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464589 Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 778813-3 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban “Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de la Mesa de Sufragio para los procesos electorales” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 074 -2012-J/ONPE Lima, 17 de abril de 2012 VISTO: El Informe N° 107-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es un organismo constitucional autónomo que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica, Ley N° 26487, concordante con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859; Que, de conformidad con el artículo 55° de la Ley Orgánica de Elecciones, la designación de los miembros de Mesa de Sufragio, titulares y suplentes, se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio, prefi riéndose a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor; Que, la posibilidad de desempeñar el cargo de miembro de Mesa de Sufragio es una situación derivada de la condición de elector; por consiguiente, para los ciudadanos que no están obligados a votar, como es el caso de los mayores de setenta (70) años, el ejercicio del cargo de miembro de la Mesa de Sufragio debe ser también facultativo, sujeto a la presentación de la excusa a que hace referencia el artículo 58° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 5° de su Ley Orgánica, la ONPE dicta las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento; correspondiéndole establecer las disposiciones necesarias que permitan completar los vacíos normativos o las situaciones no previstas por la norma legal, en lo que concierne a la conformación de las Mesas de Sufragio, de modo tal que garanticen que quienes ejerzan el cargo de miembro de mesa de sufragio sean, de preferencia, electores que aún no han ejercido tal cargo, conforme a Ley; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Proceso Electorales, Ley N° 26487, y de conformidad con lo establecido en los literales d) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE; aprobado y modifi cado con las Resoluciones Jefaturales Nos. 030-2010-J/ONPE y N° 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de la Mesa de Sufragio para los procesos electorales”, que consta de tres artículos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución y las disposiciones aprobadas por ésta, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www. onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE MESA DE SUFRAGIO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES Artículo 1.- Exclusión del procedimiento de selección por desempeño reiterado del cargo de miembro de la Mesa de Sufragio En los procesos electorales, los electores que hayan desempeñado el cargo de miembro de Mesa de Sufragio, en condición de titulares o suplentes, en dos o más procesos electorales, en los últimos cinco años, serán excluidos del procedimiento de selección de la lista de veinticinco ciudadanos, sobre cuya base se realiza el sorteo de los miembros de la Mesa de Sufragio. Para ello es de aplicación lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859. Artículo 2.- Situación de los ciudadanos mayores de 70 años Los electores mayores de 70 años que, con arreglo al artículo 55° de la Ley Orgánica de Elecciones, resulten designados como miembros de Mesa de Sufragio titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal función, no serán considerados como omisos al desempeño del cargo de miembro de Mesa de Sufragio. Artículo 3.- Competencia de la Gerencia de Sistemas e Información Electoral Corresponde a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral tomar las medidas pertinentes para efectivizar lo dispuesto en los artículos precedentes. 778519-1 Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 076-2012-J/ONPE Lima, 17 de abril de 2012