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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464593 Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental el cierre temporal de cuatro (04) ofi cinas detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca Anexo a la Resolución SBS Nº 2414-2012 Dirección Distrito Provincia Departa- mento Fecha Plazo 1 Av. Garcilazo N° 300 - Huáscar Wanchaq Cusco Cusco 05.05.2012 27 días 2 Av. Vallejo N° 268 Trujillo Trujillo La Libertad 14.04.2012 31 días 3 Calle Las Alondras N° 257 - Ate Santa Anita Lima Lima 14.04.2012 100 días 4 Esquina Jr. Cavenecia con Calle Tudela y Varela San Isidro Lima Lima 30.04.2012 40 días 777942-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 2498-2012 Lima, 16 de abril de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Jhenny del Carmen Huaynate Ricaldi para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797–2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Jhenny del Carmen Huaynate Ricaldi con matrícula Nº N-4101 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 778062-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Establecen disposiciones para la prestación del servicio de transporte público regular de personas ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2012-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia según conforme lo establece la Constitución Política del Estado. Que, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, así mismo el artículo 15º literal a) de la norma citada señala que es atribución del Consejo Regional. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37 literal a) indica que el Consejo Regional dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional. Que, el inciso a) del artículo 56º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función del Gobierno Regional en materia de transporte: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transporte de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Que, el D.S. 017-2009-MTC, prescribe en su art. 10, que es competencia de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; señalando la misma norma en su artículo 20 las condiciones técnicas especifi cas mínimas de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular en el ámbito nacional, regional y provincial. Que, el artículo 20º.3.2 de la precitada norma establece que los Gobiernos Regionales atendiendo a las características propias de su realidad dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que exista transportistas autorizados que prestan servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III.