Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2012 (20/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

464593

Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al BBVA Continental el cierre temporal de cuatro (04) oficinas detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca

Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senora Jhenny del MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-4101 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros

Anexo a la Resolucion SBS Nº 2414-2012
Direccion 1 2 3 4 Av. Garcilazo N° 300 - Huascar Av. MORDAZA N° 268 MORDAZA Las Alondras N° 257 - Ate Distrito Wanchaq MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincia Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fecha 05.05.2012 14.04.2012 14.04.2012 30.04.2012 Plazo 27 dias 31 dias 100 dias 40 dias

778062-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Establecen disposiciones para la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2012-REGION ANCASH/CR.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia segun conforme lo establece la Constitucion Politica del Estado. Que, conforme a lo establecido por el articulo 13 de la Ley 27867, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, asi mismo el articulo 15º literal a) de la MORDAZA citada senala que es atribucion del Consejo Regional. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; el articulo 37 literal a) indica que el Consejo Regional dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional. Que, el inciso a) del articulo 56º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es funcion del Gobierno Regional en materia de transporte: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transporte de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales. Que, el D.S. 017-2009-MTC, prescribe en su art. 10, que es competencia de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion, sujetandose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningun caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; senalando la misma MORDAZA en su articulo 20 las condiciones tecnicas especificas minimas de los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico de personas bajo la modalidad de transporte regular en el ambito nacional, regional y provincial. Que, el articulo 20º.3.2 de la precitada MORDAZA establece que los Gobiernos Regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional, podran autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que exista transportistas autorizados que prestan servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3 Clase III.

San MORDAZA Esquina Jr. Cavenecia con MORDAZA Tudela y Varela

777942-1

Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS N° 2498-2012
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senora Jhenny del MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1797­2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que mediante Resolucion Administrativa Nº 109-2010 se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyendose el MORDAZA de evaluacion; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012;

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