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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464588 Autoridad Cargo Organización política Miguel Ángel Cuya Mejía regidor Forjemos Chilca Reynaldo Jaime Garriazo Astovilca regidor Forjemos Chilca Elmer Jesús Ramírez Ramírez regidor Forjemos Chilca María Victoria Camacho García regidora Acción Popular 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, hasta la emisión de la citada resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por Julio Cesar Siccha Huapaya, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 778813-2 Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Santiago de Challas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 RESOLUCIÓN Nº 0194-2012-JNE Expediente N.º J-2012-00286 Lima, dieciséis de abril de dos mil doce VISTO el Oficio N.º 359-2012-SG/ONPE, de fecha 11 de abril de 2012, remitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Santiago de Challas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por Jovino Galindos Viera. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución N.º 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 9 de abril del 2012, Jovino Galindos Viera solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Santiago de Challas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad: Autoridad Cargo Organización política Melanio Domínguez Padilla alcalde Partido Popular Cristiano-PPC-Unidad Nacional Eutimio Paredes Marín regidor Partido Popular Cristiano-PPC-Unidad Nacional Dionicio Quispe Príncipe regidor Partido Popular Cristiano-PPC-Unidad Nacional Feliciano Cipriano Campos Martínez regidor Partido Popular Cristiano-PPC-Unidad Nacional Priscila Dalila Haro Quispe regidor Partido Popular Cristiano-PPC-Unidad Nacional 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Santiago de Challas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Santiago de Challas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por Jovino Galindos Viera, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.º 0604-2011-JNE.