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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464598 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Declaran de interés público local el Programa Municipal de Alimentación Infantil, Juvenil y de Madres Gestantes denominado “Piquicha”, y regulan la organización y funcionamiento de los comedores como parte de su etapa de implementación, modernización y crecimiento sostenible ORDENANZA N° 167-MDL Chosica, 29 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en Sesión Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 27972, establece en su artículo 73º Numeral 6) que las Municipalidades en materia de servicios sociales locales tienen competencia para organizar y ejecutar programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. Que, el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM aprueba el “Plan de Reforma de los Programas Sociales”. Que, el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM aprueba la Estrategia Nacional para superar la pobreza y la exclusión social. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2011-CDL se instituye como Programa Piloto el Programa Municipal de Asistencia Alimentaria Infantil, Juvenil y de Madre Gestante – Piquicha hasta el 31 de diciembre de 2011. Que, mediante Informe Nº 014-12/GDS/MDLCH la Gerencia de Desarrollo Social propone un proyecto de Ordenanza para la continuidad del Programa Municipal de Alimentación PIQUICHA. Que, mediante Informe Nº 120-2012/GAJ-MDLCH la Gerencia de Asesoría Jurídica propone que debe darse carácter institucional al Programa Municipal de Alimentación PIQUICHA. Que, es necesario que la Municipalidad como órgano de Gobierno Local promotora de desarrollo en materia de servicios sociales institucionalice de forma permanente y sostenible el “Programa Municipal de Alimentación Infantil, Juvenil y de Madres Gestantes denominado PIQUICHA. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 9º, numeral 8), de la Ley Nº 27972, ley orgánica de municipalidades, y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LOCAL EL PROGRAMA MUNICIPAL DE ALIMENTACIÓN INFANTIL, JUVENIL Y DE MADRES GESTANTES DENOMINADO “PIQUICHA”, Y REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES COMO PARTE DE SU ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN, MODERNIZACIÓN Y CRECIMIENTO SOSTENIBLE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I NATURALEZA Y FINALIDAD Artículo 1.- Declárese de Interés Público Local el Programa Municipal de Alimentación Infantil, Juvenil y de Madres Gestantes denominado “Piquicha”, que por su naturaleza y condición social constituye la expresión genuina de todos los vecinos, ciudadanos y pobladores del Distrito de Lurigancho Chosica y representa además la voluntad del máximo órgano de Gobierno. Que en adelante se le denominará El Programa. Artículo 2.- Apruébese el Proyecto denominado “Programa Municipal de Alimentación Infantil, Juvenil y de Madres Gestantes - “Piquicha”, que contiene el Estudio Técnico de factibilidad económica y sostenibilidad del citado programa de que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3.- FINALIDAD Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como fi nalidad garantizar la continuidad y sostenibilidad del Programa Municipal de Alimentación Infantil, Juvenil y de Madres Gestantes denominado “Piquicha”, Institucionalizado por Acuerdo de Concejo Nº 011-2011-CDL, por la importancia que reviste desde el punto de vista social para la salud y bienestar de todos los vecinos del Distrito, estableciendo su marco normativo y jurídico, así como la Organización y funcionamiento de los Comedores PIQUICHAS como parte de la Etapa de Implementación, modernización y crecimiento del Programa, y su aplicación en el ámbito Jurisdiccional del Distrito de Lurigancho Chosica. Artículo 4.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el D.S Nº 029- 2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 055-2007-PM, así como las Normas Municipales vigentes en igual y menor jerarquía que establezcan disposiciones administrativas, de orden social y carácter general que guarden relación dentro de su ámbito de aplicación para la implementación del Programa de Alimentación señalado en el artículo 1º de la presente Norma y el Acuerdo de Concejo Nº 011-2011- CDL, como expresión de la voluntad del máximo órgano de Gobierno Local. CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS Artículo 5.- PRINCIPIOS GENERALES El Programa y la presente Ordenanza en todos sus aspectos se rigen por los siguientes Principios: a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por el Programa, sin ninguna discriminación; b) Solidaridad: Es la garantía de protección a las personas en condición de riesgo ( niños, mujeres gestantes, y ancianos en desamparo fi lial), en base a la planifi cación presupuestal, sostenibilidad y participación de la Comunidad; c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de las necesidades de alimentación y nutrición amparadas en el Programa. d) Unidad: Es la articulación de políticas, procedimientos y procesos de adquisición, a fi n de alcanzar su objetivo. e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Programa de Alimentación; f) Autofi nanciamiento: Es el funcionamiento del Programa en equilibrio fi nanciero y actuarialmente sostenible; g) Efi ciencia : Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los benefi cios que ampara el Programa sean prestados en forma gratuita, oportuna, adecuada y sufi ciente. Artículo 6º.- OBJETIVOS Son objetivos de El Programa y la presente Norma: a. Contribuir a prevenir la malnutrición en niños desde