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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (21/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2012 464629 la ejecución de la expropiación de los terrenos de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, por Ley Nº 29836 se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, cuya justifi cación se encuentra en la necesidad publica de ampliar el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fi n de que éste sea implementado y dotado de la infraestructura sufi ciente, adecuada al volumen del comercio integral y tráfi co de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario, facultándose para ello al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar alternativamente el procedimiento de reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos afectados, o la adquisición o fi nanciación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector público como del sector privado, o el pago de una indemnización asistida que debe ser utilizada únicamente para los fi nes del reasentamiento de la población afectada; Que, el numeral 6.4 de la ley mencionada en el considerando anterior señala que en los casos de reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos afectados y el pago de una indemnización asistida, el benefi cio se hace efectivo conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, en el numeral 6.5 se indica que el benefi cio correspondiente es otorgado previo cumplimiento de lo establecido en la directiva que emita la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo contenido mínimo se detalla en el referido numeral de la norma; Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-2012- MTC/10 se aprueba la Directiva Nº 002-2012-MTC/10, Directiva que regula el procedimiento para el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en la que se dictan las disposiciones generales y específi cas para el otorgamiento del benefi cio económico, así como el procedimiento y los mecanismos para efectuar dicho reasentamiento; Que, el numeral 5.2 de la directiva indicada faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar de manera alternativa los procedimientos de reasentamiento de los benefi ciarios en los terrenos proporcionados por CORPAC S.A., exclusivamente con fi nes de vivienda, para lo cual efectuará todas las acciones que sean necesarias para la entrega de dichos terrenos; la adquisición o la fi nanciación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos tanto del sector público como del sector privado; o el pago de una indemnización asistida que deba ser utilizada únicamente para los fi nes de reasentamiento de la población afectada, señalándose para el primer y tercer caso que el benefi cio se hará efectivo conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, quien para estos efectos emitirá la Resolución Directoral respectiva; Que, se ha emitido el Informe Nº 002-2012-MTC/16.03 JMQM-EMVP-FJSD-NCRA-CSA-SST de fecha 09 de abril de 2012, por parte de una comisión conformada por nueve profesionales encargados de la verifi cación técnica y legal de los expedientes presentados para la califi cación e identifi cación de posesionarios, que ha verifi cado el cumplimiento de las condiciones básicas exigidas para acceder al reasentamiento, sobre la selección de los primeros benefi ciarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario de los asentamientos humanos ubicados en el área de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, alcanzando para tal efecto, 36 expedientes técnico legales de los posesionarios califi cados de los Asentamientos Humanos La Unión, Primero de Julio, La Taboada y El Ayllu; Que, el mencionado Informe sobre selección de los primeros benefi ciarios indica entre sus criterios de selección, que se ha priorizado en esta primera etapa a los grupos de interés conformados por los pobladores que en las primeras visitas de campo realizadas durante el mes de marzo de 2012 mostraron su interés por acogerse al benefi cio del reasentamiento rápido o la adjudicación inmediata de viviendas. La evaluación técnica realizada se basó en los criterios: i) que tengan deseos de reasentarse rápidamente (en un tiempo máximo de dos meses), ii) que acrediten antigüedad de posesión de la vivienda de conformidad a la verifi cación efectuada por la DGASA; y iii) que se encuentren empadronados en el censo de COFOPRI del año 2010, y no hayan sido observados; Que, la mencionada comisión ha presentado ante la Dirección de Gestión Social el informe referido, solicitando que se formalice la aprobación del listado de primeros benefi ciarios a través del Informe Nº 009-2012- MTC/16.03 para lo cual, se adjuntan los cuadros: Cuadro Nº 004: Posesionarios aptos para el reasentamiento a corto plazo - Zona Sur; Cuadro Nº 005: Posesionarios aptos para el reasentamiento a corto plazo- Zona Centro del Asentamiento Humano El Ayllu; y Cuadro Nº 006: Posesionarios aptos para el reasentamiento a corto plazo - Zona Norte del Asentamiento Humano La Taboada; Que, el cuadro que contiene los 36 posesionarios benefi ciarios cumple con lo señalado en el numeral VI de la Directiva Nº 002-2012-MTC/10, en la defi nición de Listado de Beneficiarios, vale decir, se ha presentado la información clasifi cada por sexo, nombre del asentamiento humano, condición de posesionario, área de terreno, área ocupada y área construida, mas no se tiene aun el concepto relativo al monto de benefi cio asignado; Que, el monto de benefi cio asignado que se señala como información integrante del listado de benefi ciarios se aprobará mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales en un plazo máximo de 30 días contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por otro lado el artículo 7.1 Procedimiento de Identifi cación de los Benefi ciarios de la Directiva Nº 002-2012-MTC/10 señala en su numeral 7.1.1 que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales elabora y aprueba el listado de benefi ciarios que se encuentren empadronados dentro de la fecha de corte, la misma que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación, así como en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sobre este punto es preciso señalar que, de conformidad con lo indicado en el numeral 7.1.3, el listado de benefi ciarios puede ser modifi cado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales como consecuencia del levantamiento de las observaciones de los expedientes observados o por la presentación de solicitudes de nuevos afectos, que a juicio de esta Dirección General cumplan con los requisitos para su incorporación; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Leyes Nº 27329 y Nº 29836, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Directoral Nº 126-2012- MTC/10 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el primer listado de benefi ciarios de reasentamiento inmediato de la población de los asentamientos humanos en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que como anexo forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación, así como en el portal institucional www. mtc.gob.pe, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1.1 de la Resolución Directoral Nº 126-2012-MTC/10. Artículo 3º.- REMITIR la presente lista de benefi ciarios, con sus respectivos expedientes, a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cumplimiento a lo establecido por el numeral 7.1.2 de la Resolución Directoral Nº 126-2012-MTC/10. Artículo 4º.- REMITIR copia certifi cada de la presente resolución directoral a la CANETA, a la Dirección General de Concesiones en Transportes, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fi nes. Comuníquese, regístrese y publíquese. ITALO ANDRÉS DÍAZ HORNA Director General (e) Dirección General de Asuntos Socio Ambientales