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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (22/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2012 464775 requisitos mínimos para fi nancias actividades de obras comunales de valor presupuestal, inherentes a mejorar y elevar la condición de vida y estos acogerse al programa ”Manos a la Obra”, a través de las Asociaciones, AAHH., Agrupaciones, Centros Poblados, entre otros reconocidos y acreditados por la Gerencia de Participación Vecinal; Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica Municipalidades Ley Nº 27972, regula y dispone que le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL “MANOS A LA OBRA” DEL RÍMAC Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Programa Comunal “MANOS A LA OBRA presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Segundo.- Objetivo. Apoyar a la población rímense en la mejora de su infraestructura, mediante acciones compartidas con la población, con aportes por parte de la municipalidad y la sociedad civil organizada, a través de sus juntas directivas. Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación para todos los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Juntas Vecinales, Urbanizaciones, Quintas, Solares u otros que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo Cuarto.- Requisitos. Condiciones indispensables a). Ubicación para el desarrollo de acciones de recuperación de infraestructura: • No encontrarse en Zonas previstas para uso de servicio público. • No encontrarse en Zonas Arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación. • No encontrarse en áreas destinadas a programas de vivienda del Estado. • No encontrarse en Áreas Naturales o Zonas Protegidas, según legislación de la materia. • No encontrarse en Zona de Riesgo, determinada por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otra entidad competente. • Terrenos de interés social adquiridos por el FONAVI, antes del 23.02.2006. • Ser posesiones informales con fi nes de vivienda, sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31.12. 2004, debidamente acreditadas. • No ser personas jurídicas que se dediquen a las Habilitaciones Urbanas comercialmente. • Plano Aprobado de la Lotización donde se solicita el desarrollo de acciones de mejoras en la infraestructura. (Plano de COFOPRI, Plano Visado MML y/o MDR). • Reconocimiento de la Junta Directiva, otorgado por la Gerencia de Participación Vecinal. (RUOS). b). No haber sido favorecido por ningún ente gestor del Estado con infraestructura por lo menos los últimos 05 años. c). Tener un ranking positivo en el Historial del Predial a nivel de todo el Asentamiento Humano, Organización Social, Junta Vecinal, Urbanización, Quinta, Solar u otros que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo Quinto.- Solicitud. Podrán solicitar participación en el programa municipal “Manos a la Obra” del Rímac, aquellos dirigentes formalmente reconocidos por la Gerencia de Participación Vecinal a través del RUOS, los cuales cumplirán los siguientes requisitos: • Solicitud dirigida al Alcalde fi rmada por el Presidente o Secretario General. • Resolución de Reconocimiento como organización social a través de la Gerencia de Participación Vecinal (sólo personas naturales; no jurídicas). • Plano de ubicación y localización de la organización a la que pertenece. • Detalle de lugar de intervención. Artículo Sexto.- Facultar al señor Alcalde a suscribir Convenios bilaterales a fi n de dar mayor desarrollo del cumplimiento del presente Programa. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la implementación, supervisión y control de calidad del Programa propuesto por cada Proyecto de Obra y a las demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente programa. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la modifi cación en el PIA del año 2012 la asignación presupuestal respectiva. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 779249-1 Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 189-2012-MDR Rímac, 3 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 396-2011- MDR de fecha 11 de abril de 2011, se designa al señor Mauricio Angulo Martínez, Subgerente de Informática, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 182-2012-MDR de fecha 29 de marzo de 2012, se designa a partir del 30 de marzo de 2012 al señor Mario Reynaldo Cisneros Chávez, en el cargo de confi anza de Subgerente de Informática de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, en este sentido corresponde designar al nuevo funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital del Rímac; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor Mario Reynaldo Cisneros Chávez, Subgerente de Informática, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que todas las unidades orgánicas de la entidad remitan al funcionario designado en la presente Resolución, la información que deba ser publicada en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital del Rímac, dentro de los plazos correspondientes. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de