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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (22/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2012 464780 La Gerencia de Participación Vecinal tiene a su cargo la fase de Convocatoria de los Agentes Participantes, para lo cual contará con el apoyo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Tecnologías de la Información. TÍTULO VII CAPACITACIÓN Y TALLERES DE TRABAJO Artículo 27.- Capacitación a los Agentes Participantes El Equipo Técnico organizará la realización de actividades de capacitación y programas de desarrollo de capacidades con la fi nalidad que los Agentes Participantes conozcan el manejo técnico del presupuesto y el mecanismo de participación y elaboración del presupuesto participativo. Las materias a desarrollar durante la capacitación se describen en el Anexo 1 del presente Reglamento. La asistencia de los Agentes Participantes a las actividades de capacitación condiciona su participación en los Talleres de Trabajo que se realicen. Artículo 28.- Talleres de Trabajo Los Talleres de Trabajo son convocados por el Alcalde, en calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los que sobre la base de la Visión y Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, se identifi can, analizan y priorizan los problemas, potencialidades, soluciones y compromisos que los diferentes actores asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo. Los talleres se realizan en las fechas señaladas en el Cronograma de Actividades adjunto como Anexo 1 del presente Reglamento. Finalmente las propuestas consideradas como actividades operativas y de mantenimiento serán notifi cadas a las dependencias municipales correspondientes. Artículo 29.- Convocatoria y Desarrollo de los Talleres Se convocará a los talleres de acuerdo a lo señalado en el Cronograma de Actividades del presente Reglamento, indicándose día, lugar y hora. Los Agentes Participantes podrán participar en los talleres de trabajo ciñéndose en estricto a los temas de la Agenda. Artículo 30.- Intervención de los Agentes Participantes Las intervenciones de los Agentes Participantes deberán respetar las reglas básicas establecidas en el presente reglamento, y no deberán exceder de tres (3) minutos por cada Agente Participante. De considerarlo pertinente, el Equipo Técnico podrá exceder las intervenciones por dos (2) minutos adicionales. Artículo 31.- Adopción de Acuerdos La adopción o aprobación de acuerdos en el proceso de Presupuesto Participativo, serán establecidas por consenso, y si esto no fuera posible, por votación a favor de la mitad mas uno de los Agentes Participantes asistentes con derecho a voto. TÍTULO VIII TALLER DE IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE RESULTADOS Artículo 32.- Identifi cación y priorización de resultados Este taller tiene por objetivo identificar los resultados, especificados en términos de mejora en el bienestar del ciudadano, a fin de permitir posteriormente, una adecuada asignación de recursos presupuestales para el logro de los mismos. El Equipo Técnico presenta a los Agentes Participantes el diagnóstico del ámbito territorial para conocimiento, con la finalidad de ser utilizado en la identificación y priorización de resultados. Artículo 33.- Fases del taller El taller contiene las siguientes fases: 1. Diagnóstico e identifi cación y priorización de resultados. 2. Identifi cación de criterios de priorización de alternativas de solución 3. Identifi cación de proyectos. Artículo 34.- Características mínimas de las propuestas de proyectos. Las propuestas de proyectos de inversión pública identifi cadas para que sean elegibles para efectos del Presupuesto Participativo, deben contar con las siguientes características mínimas: a. Deben ser correspondientes con alguna de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado Local. b. Los proyectos deberán ser concordantes con las funciones y atribuciones del Gobierno Local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades. c. Los proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada deberán acreditar dicha contraparte de forma documental. d. Los proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio. e. No debe existir impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad. f. No deben ser actividades que, por función, debe realizar la Municipalidad. Artículo 35.- Identifi cación de Proyectos Para orientar a los Agentes Participantes respecto a la identifi cación de proyectos y a la pertinencia o no de los proyectos identifi cados, la Municipalidad designa a un grupo de técnicos y funcionarios Previo a la evaluación técnica de las propuestas de proyectos de inversión pública, el Equipo Técnico solicitará a las Gerencias de Línea su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico-legal que se acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto. Artículo 36.- Criterios de Priorización La priorización de los proyectos se hará según la Matriz de Criterios de Priorización de Proyectos, que se adjunta como Anexo 2 al presente Reglamento. La aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto, información que se consolidará en un cuadro de puntajes de mayor a menor. TÍTULO IX FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS Artículo 37.- Acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo El Alcalde o el miembro del Equipo Técnico que éste disponga, presenta los resultados del Presupuesto Participativo consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos, a los Agentes Participantes, para su consideración y aprobación fi nal. Los Agentes Participantes incluido el Consejo de Coordinación Local Distrital, así como el Comité de Vigilancia y el Equipo Técnico, formalizan los acuerdos y compromisos adoptados suscribiendo el acta correspondiente. Artículo 38.- Difusión del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo El Alcalde dispondrá que el Equipo Técnico realice las coordinaciones necesarias para la publicación del Acta de Acuerdos y Compromisos para conocimiento de la comunidad, en el portal institucional de la Municipalidad, así como en otros medios disponibles.