Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (22/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2012 464779 Artículo 20.- Funciones del Comité de Vigilancia Las funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2013, son las siguientes: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contenga los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en dicho proceso. b. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c. Vigilar que los recursos de la municipalidad destinados al Presupuesto Participativo de cada año fi scal sea invertido de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso de presupuesto participativo. e. Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. f. Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Distrital de Santiago de Surco, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y otras dependencias públicas especializadas, el cumplimiento e incumplimiento de los Acuerdos suscritos en el Proceso de Presupuesto Participativo. TÍTULO V FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 21.- Fases Las fases del Proceso del Presupuesto Participativo 2013, son las siguientes: - Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los Agentes Participantes. - Concertación que comprende las actividades de identifi cación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los Agentes Participantes. - Coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el Gobierno Regional y Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital. - Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo Presupuesto Institucional y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución. El Proceso del Presupuesto Participativo se desarrollará según el Cronograma de ejecución de actividades de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo, que se adjunta como Anexo 1 al presente Reglamento. Artículo 22.-. Fase de preparación La fase de preparación del proceso estará a cargo del Equipo Técnico Municipal. Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los Agentes Participantes. En esta fase se realizan las siguientes tareas: - Desarrollar mecanismos de comunicación del Proceso del Presupuesto Participativo a fi n que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del proceso, para lo cual se utilizaran los diversos medios de comunicación. - Sensibilizar a la población con la fi nalidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Asimismo, se debe promover la creación de organizaciones estratégicas que le den mayor calidad al proceso de participación. - Convocar a la población organizada del distrito a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación adecuados a fi n de garantizar una correcta y efi ciente comunicación con los Agentes Participantes. La convocatoria debe promover la integración al proceso de representantes de las distintas entidades del Estado y de la sociedad civil. - Disponer de formas de registro de los Agentes Participantes, los que deben ser designados o elegidos para cada proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen. - Implementar mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para los Agentes Participantes. Estos serán permanentes, ajustándose a las necesidades y características de la población del distrito. Artículo 23.- Fase de Concertación Los funcionarios de la Municipalidad y de la Sociedad Civil, desarrollan conjuntamente un trabajo concertado de diagnóstico, identifi cación y priorización de resultados y de proyectos de inversión, que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo de aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos. En esta fase se realizan las siguientes actividades: a. Desarrollo de Talleres de Trabajo - Taller de Identifi cación y Priorización de Resultados. - Evaluación Técnica de Proyectos - Taller de Priorización de Proyectos de Inversión. b. Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Artículo 24.-. Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno De existir proyectos de inversión pública de ámbito metropolitano, se desarrollarán mecanismos de coordinación entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y la Municipalidad Metropolitana de Lima; en su doble condición de Gobierno Local Provincial y Gobierno Regional, estableciendo compromisos y responsabilidades que aseguren la sostenibilidad de la inversión y la ejecución de los proyectos. Estos mecanismos de coordinación se realizarán respetando las respectivas competencias de niveles de gobierno y procurando economías de escala. El Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, informará al Consejo de Coordinación Local Provincial, respecto a los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan al ámbito metropolitano. Artículo 25.- Fase de Formalización Comprende principalmente dos etapas: 1. Formalización de los Acuerdos y Compromisos en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA Los proyectos deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional para su aprobación por parte del Concejo Municipal. Asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto elabora el cronograma de ejecución de proyectos que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia y el Consejo de Coordinación Local Distrital, así como del Concejo Municipal. 2. Rendición de Cuentas Se debe informar a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior. La Rendición de Cuentas será realizada por el Alcalde y todos los Agentes Participantes son responsables de participar en dicho acto. TÍTULO VI CONVOCATORIA Artículo 26.- Convocatoria El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la población organizada a participar en el proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados, dando inicio al proceso y al desarrollo de las respectivas actividades.