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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2012 464777 REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2013 APROBADO POR ORDENANZA N° 422-MSS TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo regular los mecanismos a través de los cuales se desarrolla el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para el año fi scal 2013 en el distrito de Santiago de Surco, en concordancia con el marco normativo vigente de la materia. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del Reglamento es establecer los mecanismos y procedimientos que promuevan la participación de los diversos agentes que intervienen en el Proceso de Desarrollo del Presupuesto Participativo Distrital Basado en Resultados, con un enfoque destinado a obtener el máximo benefi cio posible a la mayor cantidad de vecinos del distrito de Santiago de Surco. Artículo 3.- Base Legal El presente Reglamento se fundamenta en: • Constitución Política del Perú • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades • Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modifi catorias • Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catoria Ley Nº 29298 • Ley Nº 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico • Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo • Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 Artículo 4.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se considera como defi niciones relacionadas con el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, lo contenido en el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. TÍTULO II ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 5.- Del Alcalde Son roles del Alcalde: a. Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. b. Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público. c. Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso. d. Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda. e. Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente especifi cados. f. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. g. Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. h. Rendir cuenta a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. Artículo 6.- Del Concejo Municipal El Concejo Municipal tiene como rol: a. Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local. Artículo 7.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital El Consejo de Coordinación Local Distrital debe: a. Participar y promover activamente el proceso. b. Responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales o locales. c. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente. d. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. e. Otras actividades que le sean asignadas. Artículo 8.- De los Agentes Participantes Los Agentes Participantes deben cumplir con: a. Participar activamente en la discusión, defi nición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados. b. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. c. Otros que demande el proceso. Artículo 9.- Del Equipo Técnico Son roles del Equipo Técnico: a. Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. b. Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo. c. Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos. d. Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera. Artículo 10.- De la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto A la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto le corresponde: a. Proponer a las instancias correspondientes, el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo. b. Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el documento del proceso a la Dirección General de Presupuesto Público. c. Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso. Artículo 11.- Del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia debe cumplir con: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo b. Informar al Consejo Regional o Concejo Municipal, Consejos de Coordinación y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos. TÍTULO III AGENTES PARTICIPANTES Y EQUIPO TÉCNICO Artículo 12.- Agentes Participantes ARTICULOS 12 Y 13 SE JUNTARON Los Agentes Participantes son las personas que participan en la discusión y toma de decisiones en el