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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (22/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2012 464778 proceso de formulación del Presupuesto Participativo. Son Agentes Participantes con voz y voto para la priorización de proyectos: - Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - Los miembros del Concejo Municipal - Los representantes de las organizaciones sociales, debidamente acreditadas - Los representantes de instituciones públicas y/ o privadas con sede en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, debidamente acreditados como Agentes Participantes. A fi n de contar con una participación amplia y representativa, la municipalidad considera como Agentes Participantes a: a. Los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la municipalidad, que a la fecha de aprobación y publicación del presente Reglamento, cuenten con resolución de reconocimiento municipal vigente. b. Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, interesadas en participar y que se registren ante la Municipalidad de Santiago de Surco, presentando la documentación requerida en la Ordenanza Nº 154-MSS y su Modifi catoria (Ordenanza Nº 245-MSS) Cada organización podrá acreditar hasta dos delegados (titular y alterno) al proceso, los cuales deberán presentar copia autenticada del acta de acuerdo de asamblea general u órgano directivo que los designe para tal fi n. El plazo de acreditación de los Agentes Participantes será comunicado en el cronograma de actividades de Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 13.- Atribuciones y Responsabilidades de los Agentes Participantes Las atribuciones y responsabilidades de los Agentes Participantes son: a. Proponer proyectos de inversión o ideas de proyectos de impacto local teniendo en cuenta que alcance el mayor número de benefi ciarios posible. El Agente Participante que proponga será responsable de llenar los datos de la Ficha de Proyectos respectiva. b. Asistir personalmente, de manera obligatoria y con puntualidad a la capacitación de agentes y talleres de trabajo del proceso, establecidos en el cronograma. c. Participar con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Toda votación se hará por mayoría simple y podrán votar sólo los Agentes Participantes. d. Suscribir las actas y demás documentos que garanticen la formalidad del proceso del Presupuesto Participativo. e. Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. f. Participar en la elección del Comité de Vigilancia. Artículo 14.- Información de los Agentes Participantes Los Agentes Participantes aseguran su participación en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, previa asistencia a los talleres programados. Asimismo, es obligatorio realizar reuniones con sus respectivas organizaciones sociales a fi n de informarles sobre el proceso y establecer las prioridades de la organización a la que representan, en el marco de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Concertado Local Distrital. Artículo 15.- Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo El Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, tiene la misión de brindar soporte técnico para la organización de todo el Proceso Participativo. Artículo 16.- Conformación del Equipo Técnico El Equipo Técnico está conformado por: a. Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside b. Gerente de Participación Vecinal c. Gerente de Desarrollo Urbano d. Gerente de Seguridad Ciudadana e. Gerente de Obras Públicas y Proyectos f. Gerente de Asesoría Jurídica g. Subgerente de Presupuesto h. Jefe de la Ofi cina de Programación de Inversiones i. De considerarse pertinente, también puede conformar el equipo técnico un representante de la Sociedad Civil con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto El Equipo Técnico contará con la asistencia de profesionales representantes de las Gerencias y entidades de la municipalidad. De ser necesario, el Presidente del Equipo Técnico, podrá solicitar el apoyo de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad. Artículo 17.- Representante de la Sociedad Civil El representante de la Sociedad Civil deberá ser un residente del distrito, profesional con experiencia en gestión de proyectos en el sector público, acreditado para tal efecto y será elegido por los Agentes Participantes en el Primer Taller del proceso. Artículo 18.- Responsabilidades del Equipo Técnico Las responsabilidades del Equipo Técnico son: a. Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo. b. Facilitar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos c. Capacitar a los Agentes Participantes sobre las distintas fases del proceso y brindar asesoraría en los talleres de trabajo. d. Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos resultantes en los talleres de trabajo, verifi cando que corresponda al ámbito de competencia del nivel de Gobierno y a los estándares técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. e. Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera. f. Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el Proceso del Presupuesto Participativo. g. Registrar los resultados de los talleres de trabajo en las actas correspondientes. TÍTULO IV EL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 19.- Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2013, es elegido por votación directa de los Agentes Participantes, como parte del Taller de Formalización de Acuerdos. Será conformado por los Agentes Participantes que representan a la Sociedad Civil, debiendo ser reconocidos formalmente por el Concejo Municipal. El Comité Vigilancia del Presupuesto Participativo, está compuesto por cuatro (04) miembros titulares y cuatro (04) suplentes. El cargo en este Comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son: a. Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional del distrito. b. Radicar en el distrito de Santiago de Surco. c. No haber sido condenado por delitos o faltas. El Comité de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondientes al año fi scal para el que fueron elegidos; su labor es ad-honorem, por lo tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna.