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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de abril de 2012 464792 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Implementan Programa Médico Familiar para los trabajadores de la SUNAT y sus derechohabientes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-2012/SUNAT Lima, 20 de abril de 2012 VISTO: El Informe Nº 0012-2012-SUNAT/4F0000 emitido por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dada la importancia de la lucha contra la evasión y elusión tributaria, el contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías, y en la facilitación del comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fi scal, la SUNAT deberá implementar las medidas que resulten necesarias para mejorar la productividad y rendimiento de sus trabajadores; Que la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece como benefi cio de los trabajadores de la SUNAT el Programa Médico Familiar, que será implementado mediante Resolución de Superintendencia en la que se señalará los plazos y criterios a los que se sujetará dicho benefi cio, que incluirá a los derechohabientes de los trabajadores a que se refi ere el artículo 3 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aún cuando sean afi liados obligatorios a la Seguridad Social; Que asimismo, dicha Disposición Complementaria Final indica que el Programa de Salud será fi nanciado con cargo al presupuesto institucional y sin irrogar egreso al Tesoro Público y podrá ser prestado mediante una Entidad Prestadora de Salud, en cuyo caso la SUNAT aplicará el crédito al que se refi eren los artículos 15° y 16° de la Ley Nº 26790; agregando que dicho fi nanciamiento no alcanzará a los copagos que deban efectuarse de acuerdo al Plan de Salud correspondiente; Que por su parte, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha emitido el Informe Técnico Nº 0012-2012- SUNAT/4F0000, el cual concluye que corresponde aprobar las disposiciones que regulen la implementación del Programa Médico Familiar para los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 276, así como a sus derechohabientes legales; y que el fi nanciamiento de dicho Programa estará a cargo de la SUNAT en la modalidad ofrecida por la EPS, aplicando el crédito al que se refi eren los artículos 15° y 16° de la Ley Nº 26790, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y en uso de las facultades conferidas en los incisos g) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Implementar el Programa Médico Familiar establecido en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, para los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 276, y sus derechohabientes, según el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Programa Médico Familiar entrará en vigencia el 1 de mayo de 2012. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 779426-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional de Huancavelica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0385-2012-ANR Lima, 4 de abril de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El ofi cio Nº 170-2012-P-COG-UNH, de fecha 23 de marzo de 2012; el Informe Nº 003-2012-COG-UNH-ANR, de fecha 27 de marzo de 2012; el memorando Nº 340- 2012-SE, de fecha 04 de abril de 2012; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, asimismo, el artículo 92º, literal k), numeral 3) de la Ley Nº 23733 faculta a la Asamblea Nacional de Rectores a designar una Comisión de Gobierno Transitorio en las universidades con el fi n de restablecer la normalidad institucional y reemplazar, mediante elección, a las autoridades universitarias; y adicionalmente, las Leyes Nº 26490 y Nº 27602 facultan a la Asamblea Nacional de Rectores a tomar las medidas necesarias, incluidas la reorganización total de la universidad y cese de autoridades, ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas o económicas en universidades públicas o privadas; Que, dentro del precitado marco legal, mediante Resolución Nº 0893-2011-ANR, de fecha 10 de agosto de 2011, se dispuso el cese defi nitivo de autoridades de gobierno de la Universidad Nacional de Huancavelica y se designó una Comisión de Gobierno Transitoria para la Universidad Nacional de Huancavelica; y mediante Resolución Nº 1024-211-ANR, se establecieron las percepciones económicas de los integrantes de la mencionada Comisión; Que, teniendo en consideración las acciones tomadas, las difi cultades encontradas y la programación, implementación y ejecución de importantes proyectos del Plan Anual de Contrataciones de la Universidad Nacional de Huancavelica, mediante Resolución Nº 1168-2011-ANR, de fecha 10 de octubre de 2011, se dispuso la conversión de la referida Comisión de Gobierno Transitoria en una Comisión de Orden y Gestión por el plazo de ciento ochenta