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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (23/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de abril de 2012 464797 magistrado en el acto de la entrevista, aduce entre otros, que las sentencias han sido objeto de recurso de nulidad y las ejecutorias supremas han declarado no haber nulidad en las mismas, señalando que ello forma parte de la praxis judicial, lo cual no resulta satisfactorio de acuerdo al resultado de las evaluaciones. En cuanto a los parámetros referidos a la calidad de gestión de los procesos, tiene una adecuada actuación en su condición de docente universitario; Sexto: Que, atendiendo al elevado número de cuestionamientos a la labor que desempeña el magistrado evaluado y no resultando convincentes sus descargos, no obstante el carácter de las discrepancias que en muchas de ellas tienen su origen en las decisiones jurisdiccionales, debe tenerse presente que en los delitos de violación sexual de menores de edad, el bien jurídico tutelado es la indemnidad o intangibilidad sexual de la víctima que tiene relación con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal del ámbito sexual del menor ante todo ataque, o la salvaguarda de su integridad física y psíquica, por tanto es el Estado el que debe proteger a los menores por no tener ellos la capacidad sufi ciente para valorar realmente una conducta sexual. Asimismo no puede soslayarse que los ciudadanos e instituciones denunciantes enfatizan que el evaluado trasgrede normas que protegen los derechos humanos de los menores de edad víctimas de violación sexual, extremo que ha generado mayor controversia y preocupación, lo que conlleva a su descrédito público y por consiguiente desconfi anza en la administración de justicia impartida por un magistrado que no garantiza el efi ciente y efi caz ejercicio del cargo que ostenta; Séptimo:Que de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Leoncio Enrique Vásquez Solís, no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña, como Juez Superior conforme a la trascendente misión que compete al Poder Judicial, lo que se verifi có tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de la entrevista personal; su desempeño no se encuentra acorde con el perfi l del magistrado y a los principios y valores que debe guardar .De otro lado, este Colegiado también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción de los señores Consejeros intervinientes en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención del señor Consejero Gastón Soto Vallenas, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 30 noviembre de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Leoncio Enrique Vásquez Solís y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huánuco. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme, remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y remítase copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MÁXIMO HERRERA BONILLA 779333-3 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 657-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 147-2012-PCNM Lima, 15 de marzo de 2012 VISTO: El escrito presentado el 10 de febrero de 2012, por don Leoncio Enrique Vásquez Solis, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial Huánuco, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 657-2011-PCNM de fecha 30 de noviembre de 2011, por medio de la cual se resolvió no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en su cargo; conforme al recurso, se alega afectación al debido proceso; teniendo presente los argumentos del informe oral expuesto en audiencia pública de 15 de marzo de 2012; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario Primero.- Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución impugnada en los siguientes fundamentos: Sobre el rubro conducta: 1.1. Conforme al tercer considerando de la resolución materia de impugnación, se establece que al magistrado se le han impuesto dos multas del 5% de sus haberes, una de ellas en el trámite de un proceso de hábeas corpus, por haber sostenido en la sentencia materia de investigación Nº 00134- 2002-OCMA, que la Ley N° 27378, que establece benefi cios por colaboración efi caz en el ámbito de la criminalidad organizada estaba vigente en la oportunidad en que fue dictada la resolución, cuando la cuarta disposición fi nal de la referida ley fue derogada por el artículo único de la Ley Nº 27885 publicada el 18 de diciembre de 2002; al respecto manifi esta que en el caso de la resolución que sirvió de sustento para la imposición de la sanción él sólo la avaló, pues ésta fue elaborada por el ex magistrado Juan Ollague Cáceres quien actuó como ponente en la causa correspondiente; 1.2. En el caso de las denuncias y cuestionamientos recibidos de participación ciudadana, éstos no habrían cumplido con los requisitos formales exigidos por el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y el Ministerio Público, siendo incluso que algunos de ellos le fueron notifi cados dos a tres días antes de su entrevista personal, contraviniendo el plazo legalmente establecido para su presentación; Sobre el rubro idoneidad: 1.3. Hace mención a la califi cación obtenida en la evaluación de la calidad de decisiones de los expedientes Nº046-01; 078-2000 y 175-2001, el recurrente sostiene que presentó un escrito haciendo notar a la comisión evaluadora su disconformidad con el resultado de las evaluaciones; sin embargo, dicho escrito no habría sido objeto de respuesta o notifi cación alguna; Finalidad del recurso extraordinario Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido a don Leoncio Enrique Vásquez Solis, en los términos expuestos en su recurso extraordinario; Análisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero.- Que, conforme al tercer considerando de la resolución materia de impugnación, al magistrado