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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (23/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de abril de 2012 464789 adjunta a la presente; manteniéndose la vigencia de todo lo demás dispuesto en la modifi cada resolución. Artículo 3°.- La Secretaria Técnica del SINEACE es responsable de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria publicará en su portal institucional http://www.coneau.gob.pe/, la relación de evaluadores externos con fi nes de acreditación, según Anexo, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE ANEXO A LA RESOLUCION Nº 023-2012-SINEACE/P N° APELLIDOS NOMBRES EVALUADOR EXTERNO CON FINES DE ACREDITACIÓN PARA LA CARRERA PROFESIONAL DE 1. Alarcón Díaz Henry Hugo Educación 2. Albán Suárez María Gertrudis Educación 3. Ayala Pineda Kelly Ivonne Educación 4. Castillo Vento Liliana Isabel Educación 5. Corrales Luís Carlos Daniel Educación 6. Cuyubamba Zevallos Nancy Marivel Educación 7. Hau Yon Palomino Flor Educación 8. Huamán Huyta Ludencino Amador Educación 9. Mendoza Gálvez Carmen Luz Educación 10. Parraguez Carrasco Simona María Educación 11. Pino Vanegas Yony Martin Educación 12. Quiñones Negrete Magaly Margarita Educación 13. Ramos López Milagros Del Pilar Educación 14. Roldán Paredes Gilberto Estanislao Educación 15. Vásquez Pérez María Rosa Educación 16. Carhuapoma Acosta Mistral Ena Enfermería 17. Castañeda Farro Nancy Janett Enfermería 18. Cruz Pardo Luz María Enfermería 19. Fonseca Livias Abner Alfeo Enfermería 20. Gil Cabanillas Leticia Enfermería 21. Gorriti Siappo Carmen Leticia Enfermería 22. Medina Mandujano Juana Gladys Enfermería 23. Ortiz Cruz María Luz Enfermería 24. Pérez Valdez Celixa Lucia Enfermería 25. Rodríguez Miñano Celina Elizabeth Enfermería 26. Torres Narváez Etelvina Teodomira Enfermería 27. Velásquez Rondón Sonia Enfermería 28. Basualdo Ibañez Marco Antonio Obstetricia 779193-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa CERRO LA MINA S.A. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2012-MEM/DM Lima, 9 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por escrito N° 2138612, la empresa CERRO LA MINA S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 070-2012-EF/15.01 de fecha 24 de febrero de 2012, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa CERRO LA MINA S.A., considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa CERRO LA MINA S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM CERRO LA MINA S.A. I. BIENES N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 1 2508.10.00.00 BENTONITA 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) 3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA 4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE 8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN 9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS 16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES 17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO 18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES 19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS 20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS 21 8431.43.10.00 BALANCINES 22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LA SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49 23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE 24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS 25 8523.49.20.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO 26 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS 27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL 28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN