TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de abril de 2012 464790 N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL 30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCÓPICOS 31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS 33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) 34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN 35 9015.10.00.00 TELÉMETROS 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS 37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS 38 9015.30.00.00 NIVELES 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA 42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS 44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: • Topográfi cos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). • Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). • Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). • Servicios aerotopográfi cos. • Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. • Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. • Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. • Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. • Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. • Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. • Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental. • Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros. • Servicios de rescate, auxilio. 779831-1 Modifican R.M. Nº 443-2009-MEM/DM, mediante la cual se declaró a la Zona denominada “Lomas de Ilo”, ubicada en el departamento de Moquegua, como Zona Geográfica Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2012-MEM/DM Lima, 18 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica dentro del marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados; Que, de acuerdo a la defi nición establecida en la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, el Complejo Petroquímico es un conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográfi ca determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confi eren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, los incentivos y benefi cios aplicables a la Industria Petroquímica Básica e Intermedia sólo son aplicables cuando dichas industrias se establezcan en un Complejo Petroquímico Descentralizado; Que, son funciones del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de la Producción, entre otras, promover la creación de Complejos Petroquímicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvolvimiento y desarrollo de proyectos para la industria Petroquímica; siendo competente el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de la Producción cuando existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquímico a la Petroquímica Básica, Petroquímica Intermedia y Petroquímica Final, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Intermedia, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Final; Que, por otro lado el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2008- EM, establece que las entidades y organismos vinculados con la promoción de las actividades de la industria Petroquímica deberán establecer la zona o zonas geográfi cas determinadas dentro del país para la instalación de un Complejo o Complejos Petroquímicos Descentralizados para el desarrollo de la Industria Petroquímica. Asimismo, dicho artículo refi ere que para efectos de aplicar los incentivos y benefi cios de la Ley, la autoridad competente para declarar la zona geográfi ca determinada para la instalación del Complejo será el MINEM, y cuando se presenten los supuestos establecidos en el último párrafo del artículo 7º, será necesario contar con la opinión favorable de PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 443-2009- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de octubre de 2009, el Ministerio de Energía y Minas declaró como Zona Geográfi ca Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la zona denominada “Lomas de Ilo”, ubicada en el distrito de Algarrobal, provincia de Ilo del departamento de Moquegua; Que, a través de la Carta s/n de fecha 22 de agosto de 2011, la empresa ORICA Nitratos Perú S.A. solicitó la modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/ DM, que declaró como Zona Geográfi ca Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la zona denominada “Lomas de Ilo”, ubicada en la provincia de Ilo del departamento de Moquegua, en el sentido de incorporar una extensión de 29.379 hectáreas al área establecida mediante la referida Resolución Ministerial, a fi n de que el proyecto de construcción y operación de una planta petroquímica de nitrato de amonio de dicha empresa cuente con un acceso a la carretera Ilo – Tacna; Que, asimismo, mediante Carta s/n de fecha 24 de octubre de 2011, la empresa ORICA Nitratos Perú S.A. puso en conocimiento a la Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio que la Resolución Ministerial Nº 443- 2009-MEM/DM contiene un error, toda vez que la Zona Geográfi ca Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado “Lomas de Ilo” se encuentra en el distrito de Ilo, y no en distrito de Algarrobal tal como se indica en la referida Resolución Ministerial, y solicitó se enmiende el error antes indicado; Que, a través de Ofi cios Nos. 1393-2011-MEM/DGH, 1443- 2011-MEM/DGH y 1632-2011-MEM/DGH, de fecha 15 y 27 de septiembre y 07 de noviembre de 2011, respectivamente, la Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio solicitó opinión a la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción respecto a la solicitud de la empresa ORICA Nitratos Perú S.A. en el sentido de incorporar una extensión